SAP Las Palmas 59/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2016:1362
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax.: 928 42 97 77

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000056/2015

NIG: 3501741220140002243

Resolución:Sentencia 000059/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000377/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Imputado Eva Maria Del Carmen Cabrera Alamo

Imputado Luis Manuel Aurea Caballero Perez Inmaculada Garcia Santana

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

  1. Yolanda Alcázar Montero.

Dª. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2.016.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 56/2015 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 377/2014, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario, seguido por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Luis Manuel (nacido en Colombia el NUM000 de 1968, con NIE nº NUM001 ), representado por el Procurador Sra García Santana y asistido del Letrado Sra. Caballero Pérez, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de febrero de 2016 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal, e interesó la condena del acusado como autor de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años y diez meses de prisión, y multa de 22.897,74 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de privación de libertad conforme al art 53.2 CP .

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, alrededor del mes de marzo de 2014, llegó a un acuerdo con una persona no identificada, conocida como " Dimas " y no enjuiciada en esta causa, mediante el cual Luis Manuel se encargaría, a cambio de una cantidad de dinero, de recibir en Fuerteventura a una persona procedente de Madrid, la cual transportaría cierta cantidad de sustancia estupefaciente, con la finalidad de distribuirla posteriormente a terceras personas. La misión del acusado era, además, reservar una habitación de hotel a nombre de esa persona y ésta le entregaría, en el hotel, la sustancia estupefaciente. Luis Manuel no debía de pagar a la persona que transportaba la sustancia estupefaciente, sino que el acusado tenía que trasladar esta sustancia a su domicilio y esperar a que el tal " Dimas " lo llamara por teléfono para comunicarle dónde tenía que entregar la sustancia estupefaciente.

En cumplimiento de dicho acuerdo entre el tal Dimas y el acusado Luis Manuel, el 15 de marzo de 2014, una persona no enjuiciada en esta causa, transportó, en un vuelo regular desde Madrid a Fuerteventura, 302,40 gramos de cocaína con una riqueza media del 18,02 por ciento, y un valor en el mercado de 7.632,58 euros.

Ese mismo día el acusado se comunicó telefónicamente con la referida persona mientras ésta se encontraba en el aeropuerto de Fuerteventura esperando la salida del equipaje. Con posterioridad, una vez aquélla había recogido la maleta facturada, fue interceptada por los Agentes actuantes en el Aeropuerto, los cuales incautaron la referida sustancia estupefaciente que transportaba. Estando ya detenida la citada persona, recibió varias llamadas del acusado Luis Manuel, el cual no pudo comunicar con ella en ese momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, y párrafo segundo, del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo, a saber: transporte, con la finalidad de transmisión a terceros, de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud.

Así, por un lado, queda probado el hecho objetivo de la incautación de la sustancia estupefaciente en el aeropuerto de Fuerteventura, a una persona, no enjuiciada en la presente causa, que había llegado en un vuelo regular procedente de Madrid. Ello viene plenamente acreditado por la declaración que en el acto de la vista vierten los Agentes del Servicio de Aduanas núm. NUM002 y NUM003, que intervinieron la sustancia estupefaciente a una persona de origen extranjero, una vez que ésta había recogido el equipaje facturado, la cual la portaba en un bolso de mano. A partir de este dato objetivo ha de analizarse la participación del acusado en ese transporte de la sustancia estupefaciente.

En el acto del juicio oral el acusado Luis Manuel admitió que había llegado a un acuerdo con una tercera persona, a la que él conocía como " Dimas ", y al que había conocido en Madrid, a fin de que recibiera a una amiga suya en un Centro Comercial de la isla de Fuerteventura. Añadió que el motivo que le dio Dimas para ir a recoger a esa persona es que ésta "era media tonta", precisando que iría vestida de negro. Relató igualmente el acusado que el día pactado la esperó en el Centro Comercial y que, como se retrasaba, la llamó al número de móvil que previamente le había facilitado el tal Dimas . Que esa persona le dijo que estaba esperando el equipaje en el aeropuerto y el acusado le manifestó que iba él a recogerla. Que como no la encontró, le dijo a su novia que la llamara porque él no tenía saldo en el móvil y su novia le dijo que la señora se había perdido en el taxi y que le reservara una habitación de hotel. Posteriormente, añadió, la volvió a llamar desde una cabina de teléfono, aunque no pudo comunicar con ella. Explicó Luis Manuel en la vista oral que no sabía con qué propósito venía esa persona a Fuerteventura, y que él le debía un favor a Dimas ya que, cuando lo conoció en Madrid, le prestó cien euros debido a su mala situación económica, motivo por el que accedió a lo que éste le pidió. Manifestó asimismo el acusado que desconocía que esa persona a la que tenía que esperar volara desde Madrid y que llegó a efectuar la reserva en el hotel "Elba" de El Castillo, si bien no dio los datos de la señora.

Preguntado expresamente el acusado en el acto del juicio sobre lo declarado en fase de instrucción (folios 55 y 56), Luis Manuel señaló que lo que entonces relató era mentira; que lo declaró porque el Juez de Instrucción lo presionó y que, como tenía una mala situación en su vivienda, ya que su sobrino, que residía con él, le agredía con frecuencia y su hermana se ponía de su parte, pensó que "estaría mejor en prisión".

Sin embargo, esta explicación carece de toda lógica a juicio del Tribunal. En primer lugar, en la declaración ante el Juez de Instrucción se encontraba presente su abogado defensor, por lo que no es admisible la alegación sobre que se sintió presionado. En segundo término, nadie admite su participación en un delito tan grave como el que se enjuicia para "poder ir a prisión" debido a su mala situación familiar o económica. Por último, los datos proporcionados por el acusado en esa declaración judicial son muy concretos como para corresponder a una "mera invención", rápida y espontánea, ante las "presiones recibidas".

Por este motivo el Tribunal ha de valorar la declaración de Luis Manuel en fase de instrucción. El contenido literal de dicha declaración es el siguiente : "Que el sábado se puso en contacto con Eva para quedar en verse en el Centro Comercial del Castillo con ella y sacarle un pasaje de ferry a Lanzarote. Que no la conoce de antes. Que al declarante le llamó un amigo suyo y de Eva para que la ayudara porque no sabía manejarse en la isla. Que su amigo se llama Dimas que vive en Madrid. Que recogía a Eva en El Castillo y la llevaba al puerto de Puerto del Rosario donde paran los ferrys para que se comprase un pasaje para ir a Lanzarote. Que el declarante no iba con ella a Lanzarote. Que no sabía que Eva venía del aeropuerto. Que el declarante vive en Gran Tarajal desde hace tres meses con su hermana, que ha venido a buscar trabajo. Que el pasaje se lo compraba Eva misma. Que le volvió a llamar Dimas después de la una y veinte y como Eva se retrasaba le dijo que le sacara una noche de hotel porque no iba a poder viajar en el ferry hasta el día siguiente. Que le hizo una reserva de hotel en Elba Carlota, a nombre de Eva . Que no la pagó. Que llamó a Eva para ver dónde estaba y le dijo que se había perdido en el aeropuerto, que le dijo que esperara en la parada de los taxis del aeropuerto que iba a recogerla. Que Eva no estaba en la parada de taxis y entonces mandó un mensaje a la novia del declarante para que llame a Eva a ver dónde estaba. Que su novia se llama Rafaela que vive en la Península. Que Eva le dijo a Rafaela que se había perdido con el taxista y que iban ya para El Castillo. Que el declarante fue al hotel del Castillo y no estaba tampoco Eva . Que el declarante le había dicho a Eva que tenía reserva en la habitación NUM004 . Que salió a un teléfono público para llamar a Eva y no contestó. Que se quedó esperando un rato y se fue a otro teléfono público y volvió a llamar sin que contestara. Que en ese momento le detuvo la policía sobre...

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