SAP Badajoz 152/2023, 5 de Octubre de 2023

PonenteEMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
ECLIECLI:ES:APBA:2023:1010
Número de Recurso379/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución152/2023
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00152/2023

- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Teléfono: 924284203-924284209

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: GP2

Modelo: N45650

N.I.G.: 06015 43 2 2019 0001921

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000379 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000249 /2021

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: AMA SEGUROS, INDICO HOSPITALES Y SANIDAD, Alfonso, Alvaro

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, MARIA LORENA RUIZ ALEDO, CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER GALLARDO MUSLERA, HECTOR A. GALACHE ANDUJAR,, ADRIAN VILLANUEVA GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Mariola, Artemio, Marta, Baldomero, Basilio

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCA NIEVES GARCIA, FRANCISCA NIEVES GARCIA, FRANCISCA NIEVES GARCIA, FRANCISCA NIEVES GARCIA, FRANCISCA NIEVES GARCIA

Abogado/a: D/Dª, JUAN JOSE FLORES GOMEZ, JUAN JOSE FLORES GOMEZ, JUAN JOSE FLORES GOMEZ, JUAN JOSE FLORES GOMEZ, JUAN JOSE FLORES GOMEZ

SENTENCIA NÚM.152/2023

Iltmos. Sres.

Presidente

D.E milio Francisco Serrano Molera( ponente)

Mag istrados

Dña . María Dolores Fernández Gallardo

D. José Antonio Bobadilla González

En la población de BADAJOZ, a cinco de octubre de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm.249/2021; Recurso Penal núm. 379/2023; Juzgado de lo Penal núm.2 de Badajoz»], por el delito de Homicidio por Imprudencia.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal núm.2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 08/05/2023, la que contiene el siguiente:

FALLO:

1.- Que POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES debo CONDENAR y CONDENO a D. Alfonso y D. Alvaro como autores responsables de un delito consumado de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE del artículo 142.2 del Código penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, imponiéndose a cada uno de los acusados la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago y COSTAS.

2.- En concepto de responsabilidad civil D. Alfonso, D. Alvaro y la entidad AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.) de manera directa y las entidades IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD S.L.U. y CENTRO CARDIOLÓGICO DR. FERNÁNDEZ SORIA S.L. de manera subsidiaria indemnizarán a los perjudicados en las cantidades siguientes:

- Dña. Mariola : CIENTO VEINTE MIL (120.000.- €) EUROS.

- D. Artemio : VEINTICINCO MIL (25.000.- €) EUROS.

- D. Baldomero : VEINTICINCO MIL (25.000.- €) EUROS.

- Dña. Marta : VEINTICINCO MIL (25.000.- €) EUROS.

- D. Basilio : VEINTICINCO MIL (25.000.- €) EUROS.

Dichas cantidades serán incrementadas con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y respecto a la entidad aseguradora con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

3.- Se condena a D. Alfonso y D. Alvaro al pago de las COSTAS causadas en las presentes actuaciones, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la mercantil AGRUAPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.) representada por el procurador D. Juan Carlos Almeida Lorences y defendida por el Letrado D. Javier Gallardo Muslera dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación,, como adheridos D. Alfonso, representado por la procuradora Dª. Clara Rodolfo Saavedra ; D. Alvaro representado por la procuradora Dª. Lorena Ruíz Aledo y defendida por el Letrado D. Héctor J. Galache Andújar, y la mercantil INDICO HOSPITALES Y SANIDAD representada por la procuradora Dª. María Guadalupe Alonso Díaz y defendida por el Letrado D. Héctor J. Galache Andújar ; como apelados el MINISTERIO FISCAL y DÑA. Mariola, DÑA. Marta, D. Artemio, D. Baldomero Y D. Basilio, todos ellos representados por la procuradora Dª. Francisca Nieves García y defendidos por el Letrado D. Juan José Flores Gómez; todo lo que fue verif‌icado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 379/2023 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que, como tales, se consignan en la Sentencia apelada.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La representación procesal de la Agrupación Mutual Aseguradora ( en adelante AMA), entidad civilmente responsable con carácter directo, ha recurrido en apelación la Sentencia de Instancia, en el particular referente a la determinación del "quantum" indemnizatorio, interesando que se aplique un factor de corrección a la baja de un 60 por 100, estimando que la valoración por el fallecimiento de Isaac sería:

  1. A su viuda la cantidad de 41.807,44 euros

  2. A cada uno de sus cuatro hijos 8.278,69 euros, es decir en total 74.922,20 euros

Tanto los representantes procesales de los dos facultativos condenados en la instancia y civilmente responsables con carácter directo, como la de la entidad "IDCQ Hospitales y Sanidad", responsable civil subsidiaria, se han adherido al recurso interpuesto en representación de AMA, que ha sido impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de los perjudicados.

Partiendo de la base de la intangibilidad de los hechos declarados probados, al haberse dictado una Sentencia de conformidad en materia penal, la controversia se limita a determinar cuál es la cuantía de la indemnización que, por mor del fallecimiento del Sr. Isaac, deben percibir su viuda y sus cuatro hijos.

SEGUNDO

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo n.º 741/2018, de 7 de febrero (Ponente: Excmo. Sr. don Antonio del Moral García) resume (Fundamento de Derecho Primero) la jurisprudencia de esa sala sobre la posibilidad de aplicar el baremo en materia de tráf‌ico y circulación de vehículos a motor a hechos no incluidos en ese sistema legal de valoración, y, además, de carácter doloso, y declara lo siguiente:

"Entre muchas otras, elegimos como primera referencia la STS 382/2017, de 25 de mayo, que a su vez se hace eco de la STS 314/2012, de 20 de abril :

"La aplicación de los criterios cuantitativos del Baremo legal, inicialmente relativo a las consecuencias de la siniestralidad automovilística, si bien en la actualidad se encuentra ya ampliamente recomendada a otros muchos y muy distintos ámbitos como el civil (vid. por ej. STS, Sala 1ª, de 9 de Febrero de 2011 ), administrativo ( STS, Sala 3ª, de 20 de Septiembre de 2011 ), laboral ( STS, Sala 4ª, de 17 de Julio de 2007 ) y, por supuesto, el penal ( STS, Sala 2ª, de 10 de Abril de 2000, entre muchas otras), con base en señaladas razones como las de igualdad de trato, seguridad jurídica, predictibilidad de los pronunciamientos judiciales, entre otras, no deja de serlo con efectos meramente orientativos, matizándose, concretamente en materia de delitos dolosos, la conveniencia de cierto incremento respecto de los importes inicialmente establecidos, con base en el mayor dolor (daño moral) que el padecimiento de esta clase de conductas, intencionadas, pueden originar en el ánimo de quien las sufre, frente a las meramente imprudentes.

Además de ello, también conviene tener presente cómo la doctrina de esta Sala ha reiterado, hasta la saciedad (vid. STS de 22 de Julio de 2002, entre tantas), que la concreta cuantif‌icación de la indemnización corresponde, en todo caso, al Tribunal de instancia, permitiéndose tan solo, en esta sede casacional, la discusión acerca de las bases fácticas sobre las que esa cuantif‌icación se establece y, todo lo más, la corrección de los importes otorgados tan solo en el caso de una desproporción o desmesura tan grosera que se haga acreedora a esa rectif‌icación sin lugar a duda". (énfasis añadido).

Dirá por su parte, la STS 262/2016, de 4 de abril (citada por uno de los recurrentes): "En efecto esta Sala, como recuerda la reciente STS nº. 712/2014 de 21 de octubre y la allí citada nº 799/2013 de 5 de noviembre

, ha señalado reiteradamente ( STS 33/2010, de 3 de febrero, 772/2012, de 22 de octubre y 128/2013, de 26 de febrero, entre otras muchas) que la cuantif‌icación específ‌ica de la indemnización señalada por el Tribunal sentenciador no es, por lo general, revisable en casación, pues, al no establecer el Código Penal criterios legales para señalar su cuantía, no cabe apreciar en su determinación infracción de ley sustantiva. Del análisis de nuestra doctrina jurisprudencial se puede deducir que solo en supuestos específ‌icos puede efectuarse en casación la revisión de la cuantía indemnizatoria, supuestos entre los que...

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