SAP Barcelona 501/2019, 19 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución501/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120170002195

Recurso de apelación 1787/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 203/2017

Cuestiones.- Transporte aéreo. Indemnización por siniestro.

SENTENCIA núm. 501/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, 19 de marzo de 2019

Parte apelante: (1) Allianz Global Corporate & Specialty, S.E.

Letrados: Francisco Javier Hernández Valenciano y Carlos Cid Parras.

Procuradora: María Luisa Valero Hernández.

(2) Germanwings, GmbH.

Letrados: Enrique Navarro Contreras y Diego Olmedo de Cáceres.

Procurador: Carlos Badía Martínez.

Parte apelada: Ruperto, Raimunda, Rebeca, Rita, Rosalia, Rosaura, Simón, Sofía, Susana, Rubén, Jose Ramón, Jose Pedro, Vicenta y Virginia .

Letrada: Esther Domínguez Martín.

Procurador: Ignacio López Chocarro.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 30 de julio de 2018.

Parte demandante: Ruperto, Raimunda, Rebeca, Rita, Rosalia, Rosaura, Simón, Sofía, Susana, Rubén, Jose Ramón, Jose Pedro, Vicenta y Virginia .

Parte demandada: Allianz Global Corporate & Specialty, S.E. y Germanwings, GmbH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: " Que debo estimar y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, en nombre y representación de D. Ruperto, DÑA. Raimunda, DÑA. Rebeca, D. Jose Pedro, DÑA, Vicenta, DÑA. Virginia, DÑA. Rita, DÑA. Rosalia, DÑA. Rosaura, D. Simón, DÑA. Sofía, DÑA. Susana, D. Rubén y D. Jose Ramón, contra GERMANWINGS GMBH y contra ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY SE, condenado a las codemandadas a indemnizar conjunta y solidariamente a los actores que se relacionan en las siguientes cantidades:

  1. - Familia de D. Arturo :

    - D. Ruperto (padre del fallecido):162.500 euros.

    - Dña. Raimunda (madre del fallecido Arturo, hermana del fallecido Claudio y tía del fallecido Claudio ): 175.000 euros.

    - Dña. Rebeca (hermana del fallecido Arturo, con el que convivía): 117.000 euros.

  2. - Familia de D. Efrain :

    - D. Jose Ramón (padre del fallecido): 220.000 euros.

  3. - Familia de Dña. Inés :

    - Dña. Rita (madre de la fallecida): 220.000 euros.

    - Dña. Rosalia (hermana de la fallecida, con la que no convivía): 104.000 euros.

    - D. Florentino (hermano de la fallecida, con la que convivía):117.000 euros.

    - Dña. Rosaura (hermana de la fallecida, con la que convivía): 117.000 euros.

    - Dña. Sofía (hermana de la fallecida, con la que convivía y que era menor en el momento del siniestro): 130.000 euros.

  4. - Familia de Dña. Penélope :

    - D. Rubén (padre de la fallecida): 162.500 euros.

    - Dña. Susana (madre de la fallecida): 162.500 euros.

  5. - Familia de Dña. Araceli :

    - D. Jose Pedro (padre de la fallecida): 162.500 euros.

  6. - Familia de Dña. Seraf‌ina :

    - Dña. Vicenta (madre de la fallecida): 220.000 euros.

    - Dña. Virginia (hermana de la fallecida, con la que no convivía): 104.000 euros.

    Estas cantidades devengarán, respecto de ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY SE, los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, tomándose como fecha inicial la de 24 de marzo de 2015 y como fecha f‌inal la de su completo pago, si bien teniendo en cuenta los pagos parciales realizados en fechas 7 de abril y 29 de agosto de 2017, especif‌icados en el Fundamento Octavo de esta Sentencia.

    Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso".

SEGUNDO

El 31 de julio de 2018 se dictó auto subsanando errores manif‌iestos y complementando la sentencia, por cuanto se había omitido la parte de indemnización de 1112.000 euros que corresponde a

Raimunda por la muerte de su hermano. Subsanándose también el fallo de la sentencia que respecto de la Sra. Raimunda quedó del modo siguiente: " Dña. Raimunda (madre del fallecido Arturo, hermana del fallecido Claudio y tía del fallecido Claudio ):175.000 euros por la muerte de su hijo, más 112.000 euros por la muerte de su hermano".

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los dos codemandados. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 31 de enero de 2019.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Ruperto, Raimunda, Rebeca, Rita, Rosalia, Rosaura, Simón, Sofía, Susana, Rubén, Jose Ramón, Jose Pedro, Vicenta y Virginia interpusieron demanda de juicio ordinario contra Allianz Global Corporate & Specialty, S.E. (Allianz) y Germanwings, GmbH (Germanwings).

    Los demandantes eran familiares directos de Arturo, Jesús Ángel, Araceli, Inés, Seraf‌ina, Penélope y Efrain, fallecidos en el siniestro ocurrido el 24 de marzo de 2015 al estrellarse una aeronave operada por Germanwings en los Alpes Franceses. En el siniestro fallecieron 144 pasajeros y 6 tripulantes.

    Los actores, en su condición de perjudicados por el siniestro, solicitaban ser indemnizados por la compañía aérea y por su aseguradora, Allianz, en las cantidades referidas en la demanda.

    En la demanda se destacan las excepcionales circunstancias que se produjeron, circunstancias que justif‌ican la reclamación de indemnizaciones que no se establezcan conforme a la legislación reguladora de la valoración de daños y perjuicios causados a personas por accidentes de circulación, en la que se establece un baremo indemnizatorio, sino que se apliquen las normas sobre indemnización a víctimas del terrorismo o, en su caso, los criterios f‌ijados para indemnizar en otras causas penales.

  2. En las contestaciones a la demanda Allianz y Germanwings reconocen las circunstancias en las que se produjo el siniestro, producido deliberadamente por el copiloto de la nave, pero cuestionan el criterio indemnizatorio recogido en la demanda.

    En sus escritos hacen referencia a los criterios indemnizatorios referidos en la normativa nacional e internacional sobre accidentes aéreos; también hacen mención a los acuerdos alcanzados con familiares de otras personas fallecidas por los mismos hechos.

    Se han consignado, a disposición del procedimiento, las cantidades que los codemandados consideraban ajustadas a los daños y perjuicios realmente sufridos por los actores.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando sustancialmente las pretensiones de la parte demandante; condenando, por tanto, a Allianz y a Germanwings a las cantidades referidas en los hechos de esta sentencia, así como a los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ), computados desde la fecha del siniestro; todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

    En la sentencia se analizan con detalle todos los puntos en los que existía controversia entre las partes, puntos que se ref‌ieren:

    3.1. A la naturaleza de la entrega a cuenta a los hoy demandantes de 50.000 €. Los actores def‌ienden que se trataba de una cantidad que se satisf‌izo a fondo perdido, para cubrir necesidades inmediatas derivadas del siniestro.

    Los demandados consideran que la cantidad de referencia se entregó en concepto de anticipo de una futura indemnización, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Reglamento 2027/97 CE.

    En la sentencia se concluye que esas cantidades entregadas, que oscilaban entre los 25.000 y los 50.000 €, fueron a fondo perdido. Se da especial trascendencia a la información publicada en distintos medios de comunicación (Agencia Efe, Expansión, 20 Minutos y La Vanguardia) y a lo declarado por el portavoz de la compañía aérea a los medios cuando se produjo el siniestro. Se han tenido en cuenta las pruebas testif‌icales del director de redacción de la Agencia Efe, de Candido (familiar de una de las personas fallecidas, que no ha reclamado en los presentes autos) y de Flor (vicepresidenta del sector de ventas de Lufthansa, compañía en la que estaba integrada Germanwings). En sus declaraciones, se hace referencia al contenido de una reunión

    que tuvieron los responsables de Lufthansa con familiares de los fallecidos en un hotel de Castelldefels en los momentos inmediatamente posteriores al siniestro.

    3.2. A la f‌ijación de los criterios para indemnizar a los perjudicados. Los actores hacían referencia a las excepcionales circunstancias por las que se produjo el siniestro, circunstancias que justif‌ican que la indemnización se establezca atendiendo a los criterios judiciales que han servido para indemnizar delitos de naturaleza dolosa, excepcionalmente graves. En la demanda se hace referencia a la legislación sobre víctimas del terrorismo y a la sentencia dictada en el procedimiento penal seguido por la muerte de varias personas en un concierto multitudinario celebrado en Madrid, conocido como caso Madrid Arena.

    Los demandados no cuestionan las causas del siniestro y las excepcionales circunstancias en las que se produjo el fallecimiento de todos los pasajeros y tripulantes del vuelo. Atendiendo a esos factores y con referencia a diversas normas y resoluciones judiciales, consideran que debe utilizarse como referencia indemnizatoria el baremo previsto en la normativa sobre indemnización de daños y perjuicios a víctimas de accidentes de circulación, baremo que aplican incrementado o...

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