STSJ Andalucía 305/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2023
Fecha16 Febrero 2023

44 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM.305/23

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTM. SRª Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de Febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1328/22, interpuesto por D. Eliseo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 24.2.21, en Autos núm. 470/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eliseo en reclamación sobre DESPIDO, contra ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PÚBLICA S.A. y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24.2.21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Debo desestimar la demanda interpuesta por D. Eliseo contra la parte demandada, ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PUBLICA SA.

Debo absolver a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO .- D. Eliseo, mayor de edad, nacido en fecha NUM000 /1954, con DNI nº NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PUBLICA SA. (con Cif A 18049635), con antigüedad del día 01/01/1992, con categoría profesional de profesor Nivel 1A, a jornada completa, con un salario de 173 euros/día (incluye pp de pagas extras e incentivos).

En fecha 22/05/1986 se suscribe contrato de trabajo entre la demandada y el actor con el tenor que consta al ramo de prueba de la demandada y que se da por reproducido.

Se da por reproducido el anexo de 19/05/1988

Se da por reproducida la adenda de 31/08/2000.

SEGUNDO

Se da por reproducido el informe de vida laboral del actor.

Se da por reproducida la nómina de abril 2021 (27 días)

A la relación laboral de autos es de aplicación el convenio colectivo de la empresa Escuela Andaluza de Salud Pública, BOP Granada de 22/4/2008.

El articulo 38 es del tenor que sigue:

Artículo 38. Jubilación

La jubilación se producirá a la edad de 65 años, salvo en los siguientes supuestos:

  1. Jubilación parcial anticipada. La Escuela formalizará los contratos de relevo correspondientes para permitir la jubilación parcial anticipada del personal que quiera acogerse a ella y cumpla los requisitos legales.

  2. Prolongación voluntaria de la edad de jubilación por acuerdo. Podrá prorrogarse la jubilación mas allá de los 65 años cuando así se decida de mutuo acuerdo entre la persona afectada y la dirección de la Escuela, en este sentido, si es intención del trabajador/a solicitar la prolongación de la edad de jubilación deberá comunicárselo fehacientemente a la Dirección con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de cumplimiento de los 65 años.

  3. Prolongación voluntaria de la edad de jubilación para completar cotizaciones a la Seguridad Social. Podrá retrasar su edad de jubilación el personal que al cumplir los 65 años no reúna las cotizaciones necesarias para cobrar el 100% de la pensión de jubilación, sin que dicho retraso pueda prolongarse una vez alcanzado dicho porcentaje y siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su puesto de trabajo.

TERCERO

Se declara probado lo que sigue.

  1. En fecha 08/02/2019 el actor y la demandada suscriben documento con el tenor que consta y se da por reproducido. Exponen que el 05/12/2018 el actor ha presentando previo aviso dirigido a la Dirección Gerencia de EASP en el que comunica su interés en mantenerse activo una vez llegado el NUM000 /2019, fecha en la que cumplirá la edad de 65 años Exponen que de conformidad con el articulo 38 de Convenio en atención a la naturaleza de las circunstancias profesionales expuestas por el actor así como a las necesidades organizativas de la institución acuerdan:

    -la prolongación voluntaria de la edad de jubilación del trabajador Eliseo por mutuo acuerdo

    -la vigencia de este acuerdo tendrá una duración de dos años, y se extenderá desde 28/04/2019 a 27/04/2021

    -durante el tiempo de permanencia en situación de prolongación voluntaria de la edad de jubilación de mutuo acuerdo, el trabajador podrá solicitar su jubilación comunicándolo a la empresa con una antelación mínima de un mes.

  2. En fecha 16/03/2021 la demandada data comunicación dirigida al actor con el tenor que consta en autos y se da por reproducida.

    Le comunica que de acuerdo con lo pactado en el documento de fecha 08/02/2019, el 27/04/2021 quedará extinguida la prórroga voluntaria de edad de jubilación que solicitó y en consecuencia en esa fecha pasará a la jubilación def‌initiva ordinaria, f‌inalizando por tanto su contrato de trabajo con esta entidad en ese mismo momento, todo ello de acuerdo con lo establecido en el articulo 38,c de Convenio colectivo 2007/2010.

  3. La demandada elabora documento de liquidación, con el tenor que consta en autos y se da por reproducido, con total a percibir 7610,46 euros (constan conceptos de trabajos realizados de 01/04a27/04/2021 3513,65 euros de salario base, 521,47 euros de antigüedad,2744,83 euros de incentivo año en curso; y por los devengos superiores al mes y conceptos indemnizatorios: paga extra junio 2914,25 euros y vacaciones 723,14 euros), y el demandado f‌irma recibí no conforme el 27/04/2021.

  4. En fecha 18/03/2021 el actor dirige comunicación a la demandada con el tenor que consta y se da por reproducido. Acusa recibo del escrito de 8/03 en el que le informan que según lo pactado concluye la prórroga de su jubilación y que el 27/04/2021 quedará extinguido su contrato de trabajo. Manif‌iesta su desacuerdo con dicha conclusión, que su interés es permanecer en la Escuela hasta el 31/12/2021 y poder así concluir de

    manera ordenada los asuntos que tiene encomendados, a cuya resolución cree poder aportar un trabajo de calidad, que en su opinión lo que en su día f‌irmó fue la continuación en su puesto de trabajo, no renunciando al derecho que le asiste a decidir la fecha de jubilación Le comunica su intención de continuar en su puesto de trabajo hasta el f‌inal de este ejercicio.

CUARTO

Consta anunciada mesa redonda sobre por que y para que una escuela de salud publica de fecha 23/02/2021, y entre los ponentes está el actor.

QUINTO

Se da por reproducida solicitud, de la demandada, de autorización simultánea para la aplicación del porcentaje correspondiente a la tasa de reposición 2020 y para la contratación de personal laboral indef‌inido en la Escuela Andaluza de Salud Pública SA conforme a la autorización preceptiva de la Secretaria General de Regeneración, Racionalización y Transparencia y/u órganos de control presupuestario. Obra en el ramo de prueba de la demandada.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Eliseo

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario, Escuela Andaluza de Salud Pública S.A. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda.

A tal efecto, argumenta la sentencia:

"... Se ejercita en la demanda rectora de los presentes autos acción por despido; solicita la parte actora que se dicte sentencia declarando el despido nulo o subsidiariamente improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y se reconozca el abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial ha ocasionado. Alega en su demanda que desde 01/01/1992 presta servicios por cuenta de la demandada, como profesor y subdirector de área de salud internacional. Alega que en fecha NUM000 /2021 se le comunicó su despido con efectos de ese mismo día, por supuesta jubilación ordinaria, amparado en el articulo 38 de Convenio colectivo. Alega se ha incumplido lo dispuesto en la DA 10ª de ET y la jurisprudencia de aplicación. Alega que la causa alegada por la demandada para despedirle vulnera sus derechos fundamentales y entre otro el derecho al trabajo y derecho a no ser discriminado por razón de la edad. Alega que la causa real de su despido es su participación en un acto del Ateneo de Granada en defensa de la Escuela Andaluza de Salud Pública, que la causa de la nulidad es la represalia por dicha acción, que se ha vulnerado el articulo 24 de Constitución. Alega esta situación le ha causado unos daños que deben ser reparados y reclama la cantidad de 6251 euros.

En el acto de juicio ratif‌ica su demanda, se muestra conforme con la antigüedad de 23/5/1986 e interesa se f‌ije el salario citado en la demanda. Insiste en las alegaciones de la demanda. Aporta a autos documental.

La demandada se opone a la demanda en su contra deducida e interesa la desestimación de la demanda.

Alega que no nos encontramos ante un despido, ni concurre causa de nulidad ni improcedencia alguna ni vulneración de derecho fundamental alguno, no procediendo indenmización alguna. Alega que se comunica al demandante la extinción de su relación laboral por jubilación ordinaria del demandante. Aporta a autos documental.

El Ministerio Fiscal emite informe en el trámite de conclusiones, en el que expone que no aprecia acreditada represalia alguna y por tanto tampoco vulneración de derecho fundamental alguno. La...

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