STSJ Murcia 260/2023, 21 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 260/2023 |
Fecha | 21 Marzo 2023 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00260/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817077-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30016 44 4 2021 0001064
Equipo/usuario: ACM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000043 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000336 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: María Dolores
ABOGADO/A: ANGEL CEGARRA CASTEJON
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 410/2021 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 29 de octubre de 2021, dictada en proceso número 336/2021, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA María Dolores frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, quien expresa el criterio de la Sala.
HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.
En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:
La demandante, nacida el NUM000 -1982, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de dependiente de comercio multiprecio.
La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 07-07-2017, por presentar: déficit cognitivo, síndrome rígido acinético y hemiparesia crural derecha tras recibir disparo en la cabeza; limitada para realizar actividad laboral reglada, aún pendiente de finalizar tratamiento.
Tramitado expediente de revisión de oficio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total con efectos de 01-08-2019.
En la fecha indicada, la demandante presentaba: hemiparesia derecha de predominio crural, marcha con arrastre de antepié en inversión con compensación de hiperflexión de rodilla y cadera, disminución de braceo espontáneo durante la marcha, con tendencia a la desviación a la derecha, fuerza en pie derecho 3/5, refiere parestesias en 1º, 2º y 3º dedos de la mano derecha, sin déficit de fuerza, no atrofias musculares, con mecanismos de presa, pinza y garra conservados.
La demandante dedujo solicitud de revisión por agravación, que fue desestimada por resolución de 08-02-2021.
Disconforme con la anterior resolución, la actora formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 10-03-2021.
La demandante presenta en la actualidad las siguientes dolencias y limitaciones funcionales: síndrome rígido y acinético y hemiparesia crural, pie neurológico, esguinces de repetición pendientes de artrodesis, trastorno adaptativo crónico, psicopatología reactiva en tratamiento estable por médico de atención primaria, deterioro cognitivo con alteración del lenguaje, lectura y escritura, incontinencia urinaria, no hay datos sugerentes de neuropatía del nervio femoral derecho en electromiografía, pérdida de fuerza en miembro inferior derecho, con atrofia secundaria y alteraciones sensitivas, pie en equino con flexión dorsal de -20º, clonus, movilidad de cadera y rodilla fija, tibial anterior y flexor de hallux deficitarios (1/5).
La base reguladora mensual asciende a 837,72 euros.
FALLO DE LA SENTENCIA.
En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dª María Dolores, declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA derivada de accidente no laboral, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reconocer y abonar a la actora una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, con efectos desde el 09-02-2021."
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
El Recurso interpuesto ha sido objeto de impugnación por el Letrado de doña María Dolores .
ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.
Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 20 de marzo de 2023.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes
Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnación del Recurso.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, se dictó Sentencia el día 29 de octubre de 2021, en el Proceso nº 336/2021, sobre revisión del grado de incapacidad permanente total, acordando la estimación de la demanda.
Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte demandada INSS en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos:
-
Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
-
Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El recurso ha sido impugnado por el letrado de doña María Dolores .
Motivo del Recurso al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitándose la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
A los efectos resolutivos de la cuestión resulta necesario aclarar que tal como se refiere en los Hechos Probados y en el Fundamento Segundo de la Sentencia, la actora ha pasado tras su desgraciado accidente, por dos situaciones de incapacidad, debuto con una declaración de incapacidad permanente absoluta en 2017, le fue revisada a la Total en agosto de 2019, de la que se ignora si recurrió o no, posteriormente dedujo solicitud de revisión en febrero de 2021, esta y última es la que se examina ahora, como objeto del litigio.
Solicita el INSS la modificación del hecho probado Séptimo, es decir el que se refiere al cuadro patológico padecido por la actora al momento de la revisión de la agravación. En resumen, solicita que quede de la siguiente forma "SÉPTIMO. La demandante presenta en la actualidad las siguientes dolencias y limitaciones funcionales: síndrome rígido y acinético y hemiparesia crural, pie neurológico, esguinces de repetición pendientes de artrodesis, trastorno
adaptativo crónico, psicopatología reactiva en tratamiento estable por médico de atención primaria, no hay datos sugerentes de neuropatía del nervio femoral derecho en electromiografía, pérdida de fuerza en miembro inferior derecho con atrofia secundaria y alteraciones sensitivas, pie en equino con flexión dorsal de -20º, clonus, movilidad de cadera y rodilla fija, tibial anterior y flexor de hallux deficitarios (1/5)"
Debe darse cabida a la modificación...
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