SAP Valencia 410/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2021
Fecha29 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2019-0017532

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 7/2021- L - Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000565/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA

Apelante: ADMIRAL EUROPE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.U y Dª Ana

Procurador.- D. FERNANDO MODESTO ALAPONT

Apelado: D. Justino

Procurador.- Dña. MARIA ROSA CALVO BARBER

SENTENCIA Nº 410/2021

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los auto s de Juicio Verbal [VRB] nº 565/2019, promovidos por D. Justino contra ADMIRAL EUROPE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.U y Dª Ana sobre "responsabilidad extracontractual por daños en la circulación de vehículo motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ADMIRAL EUROPE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.U y Dª Ana, representados por el Procurador D. FERNANDO MODESTO ALAPONT y asistidos del Letrado D. JOSE JOAQUIN DE ROJAS ROCA DE TOGORES contra D. Justino, representado por la Procuradora Dña. MARIA ROSA CALVO BARBER y asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER FUERTES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, en fecha 17-2-2020 en el Juicio Verbal [VRB] nº 565/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE

ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dº Justino contra Dª Ana y ADMIRAL INSURANCE, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia, condeno a los citados demandados a que, f‌irme que sea la presente resolución, abonen a la parte actora, o a quien legítimamente les represente, con el desglose recogido en la presente resolución en la total cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y SIETE EUROS Y NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO, (4.07792 euros), con más los intereses legales procedentes, aplicables los previstos en el artículo 20 de la LCS a cargo de la aseguradora demandada, todo, expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ADMIRAL EUROPE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.U y Dª Ana, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Justino .

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal f‌in el día 21 de octubre de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

- Antecedentes sucintos.

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la cantidad de 4.07792 €, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas por el actor en la colisión, acaecida el 18 de abril de 2.018, en la conf‌luencia de la Avenida Hermanos Maristas con la calle Bombero Ramón Duart de esta capital. Según el actor aquella sucedió: cuando conducía el vehículo Citroën C.5 matrícula .....VZW, accedió al cruce de vías

indicado desde la Avenida Hermanos Maristas y en fase verde el semáforo que afectaba a su circulación resultó impactado por el vehículo conducido por la Sra. Ana quien, al acceder al cruce desde el sentido inverso de la citada Avenida, no respetó la fase semafórica ámbar que regulaba su marcha.

Los demandados se opusieron a la pretensión del demandante negando su responsabilidad en la colisión, ya que su causa fue la interrupción de la correcta maniobra de giro pretendida por la Sra. Ana por el actor, quien no respetó la fase semafórica que regulaba su marcha y circulando a velocidad excesiva

Se dictó Sentencia estimando la demanda, explicando en el fundamento de derecho tercero "... Con base a lo establecido en el Fundamento Jurídico anterior, en el caso de autos, se cumplen los requisitos reguladores de las obligaciones nacidas de culpa extracontractual, toda vez que, la valoración de la prueba practicada, documental e interrogatorio de la Sra. Ana y pericial realizada por el Sr. Felicisimo sobre las fases semafóricas en el lugar el accidente de tráf‌ico objeto de los autos, permite concluir que la causa de los daños personales cuya indemnización interesa la parte actora se ubica en la imprudente conducción de la conductora demandada del vehículo Opel Zaf‌ira, Sra. Ana, y asegurado por la entidad también demandada, quien, desde la Avenida Hermanos Maristas, efectuó una maniobra de giro hacia la izquierda desde su sentido de la marcha, sin adoptar las precauciones que le eran impuestas por la fase semafórica ámbar que regía dicha maniobra yendo así a impactar con el vehículo conducido por el actor, que, accedió correctamente a la intersección de vías desde el sentido contrario de la Avenida. A consecuencia de los hechos declarados probados el Sr. Justino resultó lesionado precisando para sanidad, tal y como resulta de la documentación médica al efecto adjunta a la demanda, Docs. 4 a 11, de: .- 77 días de perjuicio personal moderado. (baja laboral). Dichas lesiones deben de ser indemnizadas a tenor de lo dispuesto en la Ley 35/2010, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a razón de 5296 euros/día de perjuicio moderado. TOTAL INDEMNIZACIÓN. 4.07792 euros...."

Contra esta resolución la parte demanda interpuso recurso de apelación en base a dos motivos: 1º) errónea interpretación de la prueba obrante en Autos para establecer la responsabilidad del accidente. 2º) El segundo motivo versa sobre la sanidad del actor, las lesiones y la falta de acreditación de las mismas.

SEGUNDO

- Sobre la responsabilidad de la colisión.

  1. ) Recurso de apelación:

    El recurrente en el primer motivo del recurso ha defendido que: existe error en la apreciación de la prueba, de la prueba, interrogatorio de la Sra. Ana, quedo acreditado que si bien su semáforo se encontraba en ámbar, para realizar el giro pretendido desde avenida Hermanos Maristas hacia la calle Bombero Ramón Duart, también manifestó que, la fase semafórica de los vehículos que circulan por la mencionada avenida Hnos. Maristas, y que afecta al demandante, se...

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