STSJ Cataluña 1797/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1797/2023
Fecha16 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8007604

CR

Recurso de Suplicación: 6287/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1797/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A OPERADORA SOCIEDAD UNIPERSONAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 30 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 141/2020 y siendo recurrido/a Ezequiel, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Ezequiel, debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador con contrato de trabajo indef‌inido con distribución regular de su jornada, así como a percibir los conceptos salariales establecidos a dicho efecto por Convenio Colectivo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Ezequiel, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de Newco Airport Services S.A., con contrato de trabajo de 6 de junio de 2007, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y con un salario (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) de 1777,09 euros brutos mensuales; y fue subrogado posteriormente por Swissport Spain, S. A. y por Groundforce Bcn 2015 UTE (no demandadas).

SEGUNDO

El 16 de octubre de 2018, los trabajadores fueron subrogados desde la

Unión Temporal de Empresas mencionada a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, S. U., con Código de Identif‌icación Fiscal A85850394, como consecuencia de la pérdida de actividad de la UTE.

TERCERO

Los trabajadores realizaban en la UTE una jornada completa, en turnos

rotativos.

El actor tiene su centro de trabajo en el aeropuerto de El Prat de Llobregat.

CUARTO

El 16 de octubre de 2018, la UTE comunicó a los trabajadores la pérdida de actividad en favor de la empresa demandada y publicó oferta de recolocación voluntaria según lo establecido en el III Convenio Colectivo sectorial de handling.

Los trabajadores se acogieron a la recolocación voluntaria.

QUINTO

El 31 de enero de 2019, el actor interpuso papeleta de conciliación, sobre

reconocimiento de derecho, frente a la sociedad demandada.

El 20 de febrero de 2019, a las 10.15 horas, se celebró dicho acto, con el resultado de:

Intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la empresa demandada formula un solo motivo del recurso, en el que denuncia por interpretación errónea el artículo 105.2 del XX convenio colectivo del personal de tierra de la propia recurrente, BOE del 22 de mayo de 2014, en relación con el artículo 1.281 del Código Civil, así como la infracción del artículo 73.D.2 del convenio colectivo del sector de "handling", esto es, el general del sector de servicios de asistencia en tierra aeropuertos, BOE del 21 de octubre de 2015, y el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Su argumento consiste en una remisión a la doctrina contenida en la sentencia de esta Sala número 5993/2018, de 11 de febrero de 2019, que, dice, aborda esta misma cuestión desde tres planos, cuales son, el del artículo

44.2 del Estatuto de los Trabajadores, el de las garantías del convenio colectivo del sector y el del artículo 105 del convenio colectivo de la recurrente. Cita también como concordantes otras dos sentencias de esta Sala. Se ha de tener en cuenta que la sentencia recurrida estimó la demanda declarando el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador con contrato de trabajo indef‌inido con distribución regular de su jornada, así como a percibir los conceptos salariales establecidos a dicho efecto por convenio colectivo; que presta servicios en el centro de trabajo del aeropuerto de El Prat de Llobregat, Barcelona, con una antigüedad del 6 de junio de 2007, si bien su incorporación inicial fue en otra empresa, subrogándose en Groundforce BCN 2105 UTE, y, en el mes de octubre de 2018, en la recurrente, por la pérdida de la actividad de aquélla y la recolocación voluntaria a la que se acogieron, en general, los trabajadores, según lo establecido en el convenio sectorial; y que el actor, como los demás trabajadores en su condición, "realizaban en la UTE una jornada completa, en turnos...

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