STSJ Cataluña 1870/2023, 20 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1870/2023 |
Fecha | 20 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8033967
EBO
Recurso de Suplicación: 6602/2022
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA
En Barcelona a 20 de marzo de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1870/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 1 de junio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 662/2021 y siendo recurrido/a Agueda y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMO en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Agueda frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en sus méritos declaro a la actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con efectos del 18/02/2021, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a su entidad gestora a abonarle una pensión mensual consistente en el 100% de una base reguladora mensual de 1.852,91-euros, con más mejoras, revalorizaciones y actualizaciones y sin perjuicio de las compensaciones que correspondan por la prestación abonada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Doña Agueda se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, en situación de alta y/o asimilada, y su profesión habitual es la de farmacéutica.
(Conformidad entre las partes)
Por resolución del INSS de fecha 24/02/2021 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total.
Contra ella formuló reclamación previa interesando que se le reconociera en gran invalidez y subsidiariamente en incapacidad permanente absoluta; su reclamación fue desestimada por resolución de 14/06/2021. Contra ésta última dedujo en fecha 31/07/2021 la demanda directora de este procedimiento.
(Folios 2 a 14, 32 a 35, 65 y 66)
Fue reconocida la actora por el SGAM en fecha 03/12/2020 quien efectuó el siguiente juicio diagnóstico: "Encefalopatía multifocal y mielorradiculopatía de etiología no establecida"
(Folios 60, 61 y 62)
En caso de estimación de la demanda, las partes convienen en que la base reguladora asciende a la cantidad de 1.852,91-euros mensuales, el complemento de la gran invalidez a 1.221,78-euros mensuales y la fecha de efectos es el 18/02/2021.
(Hecho conforme)
La demandante sufre a la actualidad:
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- Encefalopatía multifocal con mieloradiculopatía de etiología no filiada, con marcha pareto-espástica, aumento de la base de sustentación, uso de muleta y limitaciones en los desplazamientos, afectación de la sensibilidad del hemicuerpo izquierdo y dorsiflexión del pie izquierdo limitada. Moderada/leva afectación a nivel mnésico y moderada afectación de las funciones ejecutivas.
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- Trastorno depresivo mayor, episodio recurrente y trastorno de la conducta alimentaria; en tratamiento.
(Folios 60, 61, 62, 156 a 163, 173 a 177, 189 y 190; pericial del INSS)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- Recurre el INSS el desfavorable pronunciamiento de instancia estimatorio de la pretensión deducida en reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia el Instituto demandado la infracción del artículo 194.5 oponiéndose reconocimiento del grado absoluto de incapacidad que el legislador define como aquélla que inhabilita "por completo al trabajador para toda profesión u oficio" pues si bien la beneficiaria (que tiene administrativamente reconocido el grado total de incapacidad para su profesión de farmacéutica) "requiere de apoyo en los desplazamientos...ninguno de los informes aportados indica que dicha dificultad sea de carácter severo o que le impida desplazarse a mínimas distancias".
Una reiterada doctrina jurisprudencial, que esta Sala comparte, contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de l.986, 9 de febrero de l.987 y 28 de diciembre de l.988 establece que la valoración del mencionado grado de invalidez ha de efectuarse atendiendo, fundamentalmente, a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del...
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