SAP Barcelona 84/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2023
Fecha23 Febrero 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120208041517

Recurso de apelación 340/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 285/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012034021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012034021

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Ramón

Procurador/a: Laura Carrion Rubio

Abogado/a: Jose Manuel Corral Sola

Parte recurrida: ING BanK NV Sucursal España

Procurador/a: Karina Sales Comas

Abogado/a: Claudia Serra Trullas

SENTENCIA Nº 84/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Inmaculada Zapata Camacho Eva María Atarés García

Barcelona, 23 de febrero de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 285/2020 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de ING BanK NV Sucursal España representada por la Procuradora Karina Sales Comas,

contra Carlos Ramón representado por la Procuradora Laura Carrion Rubio. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón contra la Sentencia dictada el día 15/02/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" PRIMERO .- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por ING Bank N.V. Sucursal en España y, en consecuencia, condenar a la demandada, DON Carlos Ramón a abonar al actor la cantidad de 18.221,82 euros, así como al pago de los intereses de estas cantidades conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto.

SEGUNDO

Imponer la totalidad de las costas devengadas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Ramón mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 16/02/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 1124 y 1129 del Código Civil (CC), en la demanda origen de las presentes actuaciones interesó ING Bank NV, Sucursal en España, el vencimiento anticipado o subsidiaria resolución del contrato de préstamo personal que, en fecha 9 de mayo de 2017, por importe de 21.000 euros y vencimiento el 3 de mayo de 2024, había convenido con D. Carlos Ramón .

Fundando dicha pretensión en que, en la fecha de cierre de la cuenta (3 de abril de 2019), había impagado el demandado las cuotas devengadas desde el 3 de octubre de 2018, reclamaba ING Bank NV, Sucursal en España (ING), la suma de 18.221'82 euros, importe del saldo deudor en aquella fecha, tras deducir los gastos de gestión de recibos impagados en principio incluidos en la liquidación en base a la condición particular 19ª y la 8-3 de las generales que, en el juicio monitorio previo, el Juzgado declaró abusivas.

El Sr. Carlos Ramón se opuso a la demanda. Admitiendo adeudar la suma de 1.555'77 euros -estrictamente el capital vencido sin intereses remuneratorios- invocó la abusividad de la cláusula 10ª del contrato que preveía el vencimiento anticipado de la total operación ante cualquier incumplimiento.

El Juzgado, no obstante declarar abusiva la cláusula 10ª del préstamo, estimó la demanda en su integridad en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1124 y 1128 del CC.

El Sr. Carlos Ramón impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Sobre la resolución del contrato declarada en la sentencia recurrida

Sin ni siquiera intentar rebatir los argumentos expuestos por la juez a quo, se limita el apelante a insistir en la nulidad de la cláusula que preveía el vencimiento anticipado de la operación; en su tesis, por tanto, solo ha de responder de las cuotas impagadas en la fecha del cierre de la cuenta.

El motivo carece de viabilidad.

Así:

  1. / La nulidad de la cuestionada cláusula no provoca más consecuencia que la de tenerse por no puesta (art. RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre), siendo indiscutible que, sin ella, el contrato puede subsistir ( STS de 12 de febrero de 2020).

    Sentado lo cual, hemos de remarcar que no acciona ING en base a la cláusula contractual en cuya nulidad insiste el apelante. En la demanda invocó de forma expresa que el incumplimiento en que incurrió justif‌ica tanto el vencimiento anticipado de la operación en base al artículo 1129 del Código Civil (CC), como el ejercicio de la facultad resolutoria que prevé el artículo 1124 del propio CC.

  2. / Según apuntó la STS de 23 de diciembre de 2015 y reconoció ya claramente la del Pleno de la Sala Primera de 11 de julio de 2018, en los contratos de préstamo es aplicable la facultad resolutoria que, según el artículo 1124 del CC, incumbe a la parte cumplidora en las obligaciones recíprocas (en el mismo sentido, ATS de 19 de septiembre de 2018).

    Razona al efecto la expresada STS de 11 de julio de 2018 lo siguiente:

    "Por lo que se ref‌iere al préstamo (...) si el prestatario no asume otro compromiso diferente de la devolución de la cosa (señaladamente dinero), no es aplicable el art. 1124 CC .

    (...)

    La situación es diferente cuando el prestatario que recibe el dinero asume, junto al de devolverlo, otros compromisos. En estos casos, el que el prestamista haya entregado el dinero con antelación no suprime la realidad de que su prestación no aparece aislada, como una obligación simple, y la razón de su prestación se encuentra en la conf‌ianza de que la otra parte cumplirá sus compromisos. Esto es así incluso en los casos de préstamos sin interés en los que el prestatario haya asumido algún compromiso relevante para las partes (como el de dedicar el dinero a cierto destino o devolver fraccionadamente el capital, en ciertos plazos f‌ijados). La af‌irmación de la posibilidad de que el prestamista pueda resolver el contrato, supone un reconocimiento de que se encuentra en la misma situación que tendría quien ya ha cumplido la obligación que le...

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