STSJ Cataluña 1477/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1477/2023
Fecha03 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8031092

CR

Recurso de Suplicación: 4875/2022

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ

En Barcelona a 3 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1477/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por LOOMIS SPAIN,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 601/2020 y siendo recurrido/a PLATAFORMA DE REPRESENTACIÓN OBRERA UNITARIA - PTE Jose Ángel, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el SINDICATO PLATAFOMA DE REPRESENTACION OBRERA UNITARIA (PROU) contra LOOMIS SPAIN, SA y en su virtud declaro el derecho de los trabajadores afectados a percibir a que la hora extra en concepto de Plus Responsable Equipo, se calcule con arreglo al cómputo de este Plus Responsable Equipo por 12 mensualidades entre 1782 horas de jornada anual debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración desde el mes de abril de 2019.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El presente conf‌licto colectivo afecta a 120 trabajadores de la delegación de Barcelona de la mercantil demandada los cuales prestan servicios bajo la categoría de Vigilantes de Seguridad Transportes, ello es, a bordo de un furgón blindado, realizando funciones de Responsable o Jefe de Equipo. (Escrito de aclaración demanda)

  1. -Al citado colectivo de trabajadores les es de aplicación el pacto o acuerdo sobre Cuadro Horario STIV, S.A. Barcelona para el personal de f‌lota suscrito en el año 2003, en el que se regula la jornada mínima garantizada diaria así como la percepción del Plus de Responsable de Equipo, entre otros aspectos. Concretamente el apartado decimotercero dispone que "el personal que la empresa asigne como responsable de equipo percibirá en nómina la totalidad del importe f‌ijado en convenio colectivo según artículo 69.2 e) en doce mensualidades, siendo sus funciones y responsabilidades las detalladas en el mismo."

    Este pacto supuso el reconocimiento de una condición más benef‌iciosa para los Vigilantes de Seguridad Transportes en plantilla de la empresa que desarrollaban funciones como jefes o responsables de quipo a quienes, con independencia de si desarrollaban de forma efectiva las tareas que daban lugar al reconocimiento del plus jefe de equipo, se les reconoce su abono como concepto salarial f‌ijo a percibir en doce mensualidades. (No controvertido)

  2. - Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, cuyo art. 43, relativo a los complementos del puesto de trabajo, prevé el " d) Plus de

    Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas. Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice."

    Los trabajadores contratados con posterioridad al pacto descrito en el hecho probado segundo, siempre que desarrollen las tareas propias de responsable de equipo perciben el complemento descrito en el actual art. 43 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (no controvertido)

  3. - El art. 53 del Convenio colectivo aplicable, establece en materia de horas extraordinarias que " Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.

    Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de f‌in de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda."

    La empresa abona a trabajadores afectados por el presente conf‌licto, al realizar horas extraordinarias, una retribución que contempla, entre otros, el plus de Responsable de equipo cuando efectivamente, durante la realización del trabajo en estas horas extras, ejercen las funciones de responsable de equipo. (No controvertido)

  4. - El art. 57.2 del Convenio colectivo aplicable prevé que " La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del "total" de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específ‌ica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones."

    Entre los complementos establecidos en el art. 40.2 del CC se encuentra el Plus de responsable de equipo de vigilancia.

    La empresa abona el complemento salarial de plus responsable de equipo durante el periodo de vacaciones bajo la denominación "plus respons equ vac ". (doc. 9 y 10 ramo prueba empresa)

  5. - La empresa ha venido calculando el complemento plus responsable de equipo

    en las horas extraordinarias computándolo por 11 mensualidades (excluyendo el mes de vacaciones), otorgando el siguiente valor unitario al complemento por hora extraordinaria:

    ( Año 2019 : 99,90 euros en concepto de Plus Responsable x 11 meses y entre 1782 horas de jornada anual: 0,61 euros Plus Resp Equipo HE

    ( Año 2020: 101,90 euros en concepto de Plus Responsable x 11 meses y entre 1782 horas de jornada anual: 0,62 euros Plus Resp Equipo HE

    ( Año 2021: 102,92 euros en concepto de Plus Responsable x 11 meses y entre 1782 horas de jornada anual: 0,63 euros Plus Resp Equipo HE (no controvertido)

  6. - Intentada la conciliación previa ante el Tribunal Laboral de Catalunya, el acto

    f‌inalizó con resultado de "intentado sin efecto". (Folio 3) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LOOMIS SPAIN, S.A. interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona, núm. 390/2021 en fecha 1 de diciembre de 2021, en procedimiento 601/2020, que estimó la demanda interpuesta por la PLATAFORMA DE REPRESENTACIÓN OBRERA UNITARIA (PROU) contra la recurrente en reclamación por conf‌licto colectivo.

Solicita la recurrente, conforme a lo dispuesto en el art. 193 b) LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, interesando la modif‌icación del hecho probado primero y la adición de un nuevo ordinal y por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos 8,1 LRJS y 24 CE y lo dispuesto en los artículos 43 y 53, en relación con el art. 57,2 del convenio sectorial y la jurisprudencia contenida en la STS 1252/2021 de 9 de diciembre, recurso 186/2021 y citadas.

SEGUNDO

Planteamiento del litigio.

En la demanda inicial denunciaban los recurrentes el abono por la empresa de las horas extraordinarias a un valor unitario inferior al meritado por los trabajadores que realizan funciones de responsable/Jefe de Equipo en contra de lo establecido en el art. 53 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Af‌irman que para el cálculo de la retribución de la hora extraordinaria, la empresa computa únicamente el plus de jefe de equipo por once meses en lugar de por 12 mensualidades, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR