STSJ Comunidad de Madrid 154/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2023
Fecha21 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0057420

Procedimiento Recurso de Suplicación 75/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 660/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 154/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 75/2023, formalizado por el LETRADO D. TOMAS MARTIN PEREZ en nombre y representación de Dña. Marcelina, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número 660/2021, seguidos a instancia de Dña. Marcelina frente a RICOH ESPAÑA SL y AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, en

reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DÑA. Marcelina ha venido prestando servicios laborales para la empresa RICOH ESPAÑA SL, con antigüedad desde el día 02/03/2015, categoría profesional de A3 EIII, en el centro de trabajo de la calle Campezo número 1, Madrid, y un salario mensual bruto de 1.230,47 euros -40,45€/día-, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La trabajadora demandante fue subrogada desde la empresa ILUNION IT SERVICES, S.L. por RICOH el 01/05/2018, en virtud de un contrato indef‌inido y a tiempo completo (doc. 3 demanda).

TERCERO

En fecha 28 de abril de 2021 la empresa RICOH ESPAÑA SL comunicó a la parte actora que el próximo día 30 de abril f‌inalizará el servicio técnico de grabación de datos y distribución de documentación (Exp NUM000 ) en la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) al que estás adscrita y prestando tus servicios en su sede central sita en C/ Campezo, 1, 28-022- Madrid.

En este sentido, y toda vez que la AEMPS procederá a internalizar y continuar desarrollando el mencionado servicio, deberás coordinar con los responsables de dicho Organismo Público la continuidad de la utilización del conjunto de bienes y/o medios materiales puestos a disposición por parte del mismo, y necesarios para la prestación del servicio, y continuación de su actividad. Como consecuencia de lo anterior, y toda vez que el servicio revertirá a la AEMPS, continuando el Organismo Público en la explotación de la unidad productiva que constituye dicho servicio, te informamos que de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y por aplicación del instituto de la sucesión empresarial, a partir del 1 de mayo de 2021, la AEMPS deberá subrogarse en tu contrato de trabajo, conservándole y respetándote todos los derecho y condiciones dimanantes de tu relación laboral;..."

El 29 de abril de 2021, la trabajadora demandante y otros solicitaron a la AEMPS conf‌irmación por escrito de su nueva situación laboral.

(Hechos no controvertidos).

CUARTO

El 30 de abril de 2021, la AEMPS comunicó a la demandante que no iba a internalizar el servicio y que tenía intención de licitar un nuevo contrato administrativo, por lo que debía de dirigirse a su empresa empleadora (folio 8).

QUINTO

El 21 de mayo de 2021, se publicó anuncio de licitación de contrato para servicios de apoyo técnico administrativo para la gestión de la documentación en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, desistido el 2 de julio de 2021 (doc. 10 ramo prueba demandante).

Finalmente, el servicio ha sido revertido a la AEMPS (hechos no controvertidos).

SEXTO

La STSJ de Madrid n.° 536/21-F, de 19 de julio de 2021, dictada en el procedimiento de despido colectivo número 355/2021, contiene los siguientes hechos probados:

TERCERO

En el pliego de condiciones que rige el contrato de servicio indicado, suscrito entre la AEMPS y RICOH, se establece como objeto del mismo "la prestación de los servicios técnicos de grabación de datos y distribución de documentación en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios."

Estableciendo como alcance de los servicios del mismo, los siguientes:

  1. Grabación de datos avanzada:

    (( Preparación de la documentación recibida electrónicamente, para su validación técnica y puesta a disposición y acceso de los técnicos evaluadores de la AEMPS.

    (( Grabación de datos y documentación en las distintas bases de datos de las unidades de la Agencia, llevando a cabo la verif‌icación de los datos y actualización de la documentación, de conformidad con los procedimientos creados al efecto.

    (( Carga manual de documentación y grabación de datos, previa verif‌icación de los mismos.

    (( Mantenimiento actualizado de las bases de datos internas como las aplicaciones web, dentro de los distintos departamentos de la AEMPS, asegurando la trazabilidad documental de la información capturada, así como su relación con el registro documental ya existente en los archivos de la Agencia mediante los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) que se han establecido para cada registro en concreto.

    (( La realización de trabajos complementarios necesarios para la grabación, así como aquellas funciones de carácter general, destacando principalmente las de grabar datos, codif‌icar y digitalizar datos, capturasen pantalla, gestión documental, búsqueda de información y manejo de webs, gestión del correo electrónico, mensajería, escanear y migración de datos.

  2. Grabación de datos:

    (( Grabación de datos y documentación en las distintas bases de datos de las unidades de la Agencia, llevando a cabo la carga y actualización de la documentación, de conformidad con los procedimientos creados al efecto, así como la realización de trabajos complementarios necesarios para dicha grabación (recepcionar la información, separar y clasif‌icar la documentación, escanear los documentos, abrir carpeta con numeración y archivar la documentación, ensobrar, etc.)

    (( Realización de cualquier tipo de reproducción e documentos por medios mecánicos o de remisión de documentos (fotocopiado, remisión por fax etc.)

    (( Se llevarán a cabo aquellas funciones de carácter general, destacando principalmente las de grabar datos, codif‌icar y digitalizar datos, capturas en pantalla, gestión documental, búsqueda de información y manejo de webs, gestión del correo electrónico, mensajería, escanear y migración de datos.

  3. Distribución de documentación.

CUARTO

En el pliego de condiciones del contrato se establece el equipo de trabajo necesario para la prestación de los servicios, determinando para el perf‌il de grabador avanzado, una experiencia mínima de 4 años en puesto similar, con conocimientos acreditados en los procedimientos que enumera relativos a la regulación de medicamentos de uso humano y veterinario, así como de la clasif‌icación de los mismos y de productos cosméticos y de las bases de datos de medicamentos de uso humano y veterinario, etc.

Para el perf‌il de grabador, se requiere igualmente una experiencia mínima de 4 años en puesto similar con conocimientos acreditados en base de datos de medicamentos de uso humano y veterinario.

QUINTO

En el repetido contrato la AEMPS se compromete a poner a disposición los puestos de trabajo necesarios, con equipamiento de of‌icina e informático, haciendo a la adjudicataria responsable de las posibles pérdidas o deterioros con obligación de reposición.

La empresa se obliga a dotar al personal de un dispositivo de identif‌icación, así como de una furgoneta y un coche berlina.

SEXTO

Mediante contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre RICOH ESPAÑA, S.L.U. e ILUION BPO, S.A.U. (actualmente denominada ILUNION CEE CONTACT CENTER, S.A.), acuerdan que ésta última preste los servicios de grabación de datos y distribución de documentación para RICOH en la AEMPS, con personal con perf‌iles de grabadores, mozos y conductores. (bloque documental 5 de ILUNION).

SÉPTIMO

ILUNION es un centro especial de empleo inscrito como tal en la Comunidad de Madrid (bloque documental 2 de ILUNION).

OCTAVO

Todos los trabajadores afectados por el despido colectivo han prestado sus servicios en la sede de la AEMPS, sita en la calle Campezo nº 1 de Madrid, sin solución de continuidad, habiendo sido sucesivamente subrogados sus contratos por las sucesivas empresas...

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