SJCA nº 2 172/2022, 11 de Noviembre de 2022, de Valladolid

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:8133
Número de Recurso135/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00172/2022

- Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE 4-8

Teléfono: 983278283 Fax: 983278525

Correo electrónico: contencioso2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: ACH

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000608

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000135 /2022 /

De D/Dª : Raúl

Abogado: JESUS RODRIGUEZ MERINO

Procurador D./Dª : ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE LEON

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA núm. 172/2022

En VALLADOLID, a once de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valladolid en régimen de sustitución interna, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 135/2022 promovido por DOÑA ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Raúl, defendido por sí mismo y siendo administración demandada la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el/la Sr./Sra. Abogado/a del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el 21.07.2022 recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Valladolid de fecha 07.07.2022 del Jefe de la Unidad de Sanciones de León por

la que se impone una sanción de 300 € y privación de 2 puntos, como consecuencia de la infracción regulada en el artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación, expediente sancionador núm. NUM000 .

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por los trámites del procedimiento abreviado.

El expediente administrativo recibido se remitió telemáticamente a las partes por la Secretaría del Juzgado.

TERCERO

Por decreto se señaló el día 11.11.2022 para la celebración de la vista oral prevista en el art. 78 de la LJCA.

CUARTO

Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes.

QUINTO

La cuantía quedó f‌ijada en 300 € pero se admite la posibilidad de apelación de la presente sentencia toda vez que la STS Contencioso sección 4 del 06 de mayo de 2021 ( ROJ: STS 1683/2021

- ECLI:ES:TS:2021:1683 ) Sentencia: 636/2021 - Recurso: 5739/2019 y otras a las que se remite abunda en esa idea de potencial cuantif‌icación, en ese caso respecto de una sanción de suspensión de empleo y sueldo, y también declaró como de cuantía indeterminada en sentido estricto y por tanto apelable las pretensiones dirigidas contra sanciones de mero apercibimiento. O si se pref‌iere, indica que serán apelables aquellas sentencias dictadas en procedimientos de cuantía indeterminada pero potencialmente cuantif‌icables e inferiores al límite legal, exentas de pretensiones no cuantif‌icables (v. por todas la v. STS Contencioso sección 4 del 03 de julio de 2020 ( ROJ: STS 2216/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2216). Nótese que esta sentencia afecta a una sanción que lleva acarreada la pérdida de puntos.

La admisibilidad del recurso de apelación ha sido tácitamente avalada por la STSJ Andalucía (Granada), Contencioso sección 3 del 12 de abril de 2018 ( ROJ: STSJ AND 3800/2018 - ECLI:ES:TSJAND:2018:3800 ) Sentencia: 692/2018 Recurso: 757/2015, la STSJ de Murcia Contencioso sección 2 del 16 de marzo de 2022 ( ROJ: STSJ MU 480/2022 - ECLI:ES:TSJMU:2022:480 ) Sentencia: 140/2022 Recurso: 212/202, la STSJ de Madrid, Contencioso sección 2 del 24 de febrero de 2016 ( ROJ: STSJ M 1308/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:1308 ) Sentencia: 147/2016 Recurso: 251/2015 la STSJ de Castilla La Mancha, Contencioso sección 2 del 23 de noviembre de 2015 ( ROJ: STSJ CLM 3209/2015 -ECLI:ES:TSJCLM:2015:3209 )Sentencia: 10189/2015 Recurso: 25/2014, la STSJ Aragón, Contencioso sección 2 del 07 de mayo de 2012 ( ROJ: STSJ AR 805/2012 - ECLI:ES:TSJAR:2012:805) Sentencia: 157/2012 Recurso: 492/200, entre otras muchas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes .

El acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Valladolid de fecha 07.07.2022 del Jefe de la Unidad de Sanciones de León impuso al actor una sanción de 300 € y privación de 2 puntos, como consecuencia de la infracción regulada en el artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación, expediente sancionador núm. NUM000 pues consideró acreditado que circulaba el día 14.05.2022 por la A-6 Km. 117 sentido C con el vehículo matrícula ....DFG, a una velocidad de 156 Km/h teniendo limitada ese tramo la velocidad a 120 Km/h.

En su escrito de demanda, la parte recurrente opone la inmotivación por falta de indicación de la aplicación de los márgenes de error de medición del cinemómetro utilizado, y por ello, de haber sido aplicados, hubiese signif‌icado una sanción pecuniaria de 100 euros sin detracción alguna de puntos. Que no se ha respetado la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, y en concreto su Anexo XII, Apéndice I.

La administración demandada def‌iende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada haciendo expresa referencia a la expresión legal "captada" que utiliza el anexo del TRLTCYSV, lo que de suyo excluye la rebaja en el margen de error de edición. Que el margen de error es positivo o negativo. Cita la habitual sentencia del TSJ de Baleares, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 7 de julio de 2021 (Rec. Apela. 44/2019), y subsidiariamente pretende la aplicación del margen previsto para el citado aparato, con un incremento de la velocidad captada de 2,6%, según el certif‌icado de metrología aportado al expediente.

SEGUNDO

Hechos acreditados.

De la prueba practicada cabe concluir que el actor fue sancionado como autor responsable de una infracción grave prevista en el art. 48.1 del Reglamento General de Circulación, expediente sancionador núm. NUM000, por circular el día 14.05.2022 por la A-6 Km. 117 sentido creciente con el vehículo matrícula ....DFG, a una

velocidad de 156 Km/h teniendo limitada ese tramo la velocidad a 120 Km/h.

La sanción expresaba, literalmente como hecho denunciado "CIRCULAR A 156 km/h, TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 120 km/h. EXISTE UNA LIMITACION GENERICA EN VIA INTERURBANA. CINEMOMETRO 60806 MULTARADAR C ANTENA 68806 QUE HA SIDO SOMETIDO AL CONTROL METROLOGICO LEGALMENTE ESTABLECIDO ART. 83.2 LTSV.).".

TERCERO

Sobre la falta de indicación del margen de error del cinemómetro en la sanción impuesta.

La notif‌icación de la denuncia no explica la aplicación de los márgenes de error que el cinemómetro posee (de hecho, como se dijo, no se digna a explicar los preceptos que dice aplicar). Consta en el certif‌icado 211263001 unos márgenes de error (un ±4%) operando como cinemómetro estático, y con ello, al revisar la denuncia, sólo se ref‌iere la velocidad a la que se dice circulaba, pero no la velocidad medida y la operación matemática de aplicación de los márgenes de error.

Si la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, (B.O.E. nº 47 de 24-02-2020), por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor determina unos márgenes de error de ± 7 Km./h, para v 100 Km./h. y ± 7%, para v > 100 Km./h., el certif‌icado 210140001 indica entre ± 5 Km./h, y la administración no ha explicado cómo ha aplicado esos márgenes, lo que existe es una singular falta de claridad, que determina el defecto que plantea el actor. La velocidad consignada en la denuncia es la misma que la detectada directamente por el aparato cinemómetro sin aplicar ningún factor de corrección. El instrumento solo consigna una velocidad, a la que no le aplica ningún margen de error. Esa velocidad es la única que f‌igura en la denuncia, y la tomada en consideración para la imposición de la sanción, sin corrección por margen de error.

A petición de la recurrente, por la administración sancionadora se certif‌icó el 03.08.2022 que no se le había aplicado ningún margen de error a la velocidad captada.

No comparto, en absoluto, el criterio seguido por algunos de los juzgados de esta localidad de no exigir la aplicación del margen. Por las siguientes razones;

  1. ) A la cita de la habitual sentencia del TSJ de Baleares, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 7 de julio de 2021 (Rec. Apela. 44/2019), que no vincula a este órgano, cabe oponer otras muchas en sentido diferente (necesidad de minoración en los márgenes de error), por ejemplo, la STS Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete) de 23 de noviembre de 2015 (rec. 25/2014) la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de enero de 2013 y la sentencia de la AP de Murcia 47/2015, de 26 de enero, recurso 3/2015, entre otras o la Circular 10/11, de 17 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial ...etc.

  1. ) No creo que haya duda respecto a...

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