STSJ Murcia 140/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2022
Fecha16 Marzo 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00140/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051 Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30016 45 3 2021 0000529

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000212 /2021 Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Carlos Ramón

Representación D./Dª. SUSANA ALONSO CABEZOS

Contra D./Dª. JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE MURCIA Representación D./Dª.

ROLLO de APELACIÓN núm. 212/2021

SENTENCIA núm. 140/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 140/22

En Murcia, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós

En el rollo de apelación nº. 212/21 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de medidas cautelares dictado en el procedimiento abreviado número 528/21 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Cartagena, en el que f‌igura como parte apelante D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Sra. Alonso Cabezos y dirigido por el Letrado Sr. Dolera Lorente y como parte apelada la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Murcia, representada y defendida por el Abogado de Estado, sobre suspensión sanción de multa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º uno de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Abogacía del Estado para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala.

Se turnó a esta Sección, designándose al Magistrado ponente y acordándose que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, una vez que tuvo lugar la votación y fallo el cuatro de marzo del dos mil veintidós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado rechazó acordar la suspensión de dos resoluciones de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de 8 de enero de 2021 por la que se le imponía una sanción de multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos y otra de 500 euros y pérdida de seis puntos en el carnet de conducir.

Entendía el Juzgado, que no procedía la suspensión de la multa dada la solvencia de la Administración y en cuanto a la retirada de los puntos, que la totalidad de los que se le imponen son nueve, con lo que le restarían suf‌icientes para conducir y, sobre la necesidad del carnet, destaca que su nombramiento como juez de paz es como sustituto.

SEGUNDO

- Alega la recurrente, en su recurso de apelación, las sanciones llevan aparejada la retirada de puntos, por lo que este no tendría carácter económico, añadiendo que se ha iniciado expediente para la pérdida de la vigencia de la autorización al constarle la pérdida de la totalidad de los puntos, precisando el vehículo al haber sido nombrado juez de paz, como sustituto en localidad diferente a la que reside.

La Abogacía del Estado se opuso al recurso.

TERCERO

- Con posterioridad a la interposición de este recurso, consta, en la aplicación informática, que se ha dictado sentencia en el pleito principal en fecha 8 de febrero de 2022 por la que se estimó en parte el recurso, anulando una de las dos resoluciones impugnadas.

La consecuencia será que el objeto de este recurso ha perdido, de forma sobrevenida objeto, puesto que, recaída sentencia en la instancia, en los autos principales, ya no puede discutirse en la vía cautelar la ejecución del acto dictado por la Administración.

Así, viene reiterando el Tribunal Supremo, en sentencias, entre otras, de 16 de febrero de 2009, 10 de diciembre de 2010, 13 de julio de 2011, 29 de septiembre de 2011, en las que se af‌irma que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea f‌irme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución, carece de signif‌icado la suspensión de...

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