SJCA nº 2 117/2022, 3 de Junio de 2022, de Valladolid
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:6717 |
Número de Recurso | 44/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00117/2022
- Modelo: N11600
CALLE SAN JOSE 4-8
Teléfono: 983278283 Fax: 983278525
Correo electrónico: contencioso2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MOS
N.I.G: 47186 45 3 2022 0000207
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2022 /
Sobre: SANCION TRAFICO
De D/Dª : Balbino
Abogado: Balbino
Procurador D./Dª : ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN
Contra D./Dª JEFE DE LA UNIDAD DE SANCIONES DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS AUTOMATIZADAS
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 117/2022
En Valladolid, a tres de junio de dos mil veintidós
Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valladolid en régimen de sustitución interna, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 044/2021 promovido por DOÑA ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Balbino, defendido por sí mismo y siendo administración demandada la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el/la Sr./Sra. Abogado/a del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.
La parte actora interpuso el 08.03.2022 recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid de fecha 13.01.2022 por el que se desestima el recurso de reposición planteado contra la resolución de 8.10.2021 del Jefe de la Unidad de Sanciones de León por la que se impone una sanción de 300 € y privación de 2 puntos, como consecuencia de la infracción regulada en el artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación, expediente sancionador núm. NUM000 .
El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por los trámites del procedimiento abreviado.
El expediente administrativo recibido se remitió telemáticamente a las partes por la Secretaría del Juzgado.
Por decreto se señaló el día 27.05.2022 para la celebración de la vista oral prevista en el art. 78 de la LJCA.
Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes.
La vista fue dirigida por la alumna de la Escuela Judicial en prácticas Dª Ana María Valencia Sánchez, con la supervisión del magistrado arriba indicado.
La cuantía quedó fijada en 300 € pero se admite la posibilidad de apelación de la presente sentencia toda vez que la STS Contencioso sección 4 del 06 de mayo de 2021 ( ROJ: STS 1683/2021
- ECLI:ES:TS:2021:1683 ) Sentencia: 636/2021 - Recurso: 5739/2019 y otras a las que se remite abunda en esa idea de potencial cuantificación, en ese caso respecto de una sanción de suspensión de empleo y sueldo, y también declaró como de cuantía indeterminada en sentido estricto y por tanto apelable las pretensiones dirigidas contra sanciones de mero apercibimiento. O si se prefiere, indica que serán apelables aquellas sentencias dictadas en procedimientos de cuantía indeterminada pero potencialmente cuantificables e inferiores al límite legal, exentas de pretensiones no cuantificables (v. por todas la v. STS Contencioso sección 4 del 03 de julio de 2020 ( ROJ: STS 2216/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2216). Nótese que esta sentencia afecta a una sanción que lleva acarreada la pérdida de puntos.
La admisibilidad del recurso de apelación ha sido tácitamente avalada por la STSJ Andalucía (Granada), Contencioso sección 3 del 12 de abril de 2018 ( ROJ: STSJ AND 3800/2018 - ECLI:ES:TSJAND:2018:3800 ) Sentencia: 692/2018 Recurso: 757/2015, la STSJ de Murcia Contencioso sección 2 del 16 de marzo de 2022 ( ROJ: STSJ MU 480/2022 - ECLI:ES:TSJMU:2022:480 ) Sentencia: 140/2022 Recurso: 212/202, la STSJ de Madrid, Contencioso sección 2 del 24 de febrero de 2016 ( ROJ: STSJ M 1308/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:1308 ) Sentencia: 147/2016 Recurso: 251/2015 la STSJ de Castilla La Mancha, Contencioso sección 2 del 23 de noviembre de 2015 ( ROJ: STSJ CLM 3209/2015 -ECLI:ES:TSJCLM:2015:3209 )Sentencia: 10189/2015 Recurso: 25/2014, la STSJ Aragón, Contencioso sección 2 del 07 de mayo de 2012 ( ROJ: STSJ AR 805/2012 - ECLI:ES:TSJAR:2012:805 ) Sentencia: 157/2012 Recurso: 492/200, entre otras muchas.
Resolución impugnada y posiciones de las partes.
El acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid de fecha 13.01.2022 desestimó el recurso de reposición planteado contra la resolución de 18.10.2021 del Jefe de la Unidad de Sanciones de León por la que se impone una sanción de 300 € y privación de 2 puntos, como consecuencia de la infracción regulada en el artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación, expediente sancionador núm. NUM000 pues consideró acreditado que el actor circulaba el día 20.08.2021 por la A-6 Km. 385.6 sentido creciente con el vehículo matrícula ....WXH, a una velocidad de 153 Km/h teniendo limitada ese tramo la velocidad a 120 Km/h.
En su escrito de demanda, la parte recurrente opone la inmotivación por falta de indicación de la aplicación de los márgenes de error de medición del cinemómetro utilizado, y por ello, de haber sido aplicados, hubiese significado una sanción pecuniaria de 100 euros sin detracción alguna de puntos. Que no se ha respetado la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, y en concreto su Anexo XII, Apéndice I.
La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada haciendo expresa referencia a la expresión legal "captada" que utiliza el anexo del TRLTCYSV, lo que de suyo excluye la rebaja en el margen de error de edición. Que el margen de error es positivo o negativo. Cita la habitual sentencia del TSJ de Baleares, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 7 de julio de 2021 (Rec. Apela. 44/2019).
Hechos acreditados.
De la prueba practicada cabe concluir que el actor fue sancionado como autor responsable de una infracción grave prevista en el art. 48.1 del Reglamento General de Circulación, expediente sancionador núm. NUM000, por circular el día 20.08.2021 por la A-6 Km. 385.6 sentido creciente con el vehículo matrícula ....WXH, a una
velocidad de 153 Km/h teniendo limitada ese tramo la velocidad a 120 Km/h.
La sanción expresaba, literalmente como hecho denunciado " CIRCULAR A 153 km/h, TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 120 km/h. EXISTE UNA LIMITACION GENERICA EN VIA INTERURBANA. CINEMOMETRO 2872 MULTANOVA ANTENA 2872 QUE HA SIDO SOMETIDO AL CONTROL METROLOGICO LEGALMENTE ESTABLECIDO ART. 83.2 LTSV.). ".
Sobre la falta de indicación del margen de error del cinemómetro en la sanción impuesta.
La notificación de la denuncia no explica la aplicación de los márgenes de error que el cinemómetro posee (de hecho, como se dijo, no se digna a explicar los preceptos que dice aplicar). Consta en el certificado 210140001 unos márgenes de error (un ±5%) operando como cinemómetro estático, y con ello, al revisar la denuncia, sólo se refiere la velocidad a la que se dice circulaba, pero no la velocidad medida y la operación matemática de aplicación de los márgenes de error.
Si la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, (B.O.E. nº 47 de 24-02-2020), por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor determina unos márgenes de error de ± 7 Km./h, para v 100 Km./h. y ± 7%, para v > 100 Km./h., el certificado 210140001 indica entre ± 5 Km./h, y la administración no ha explicado cómo ha aplicado esos márgenes, lo que existe es una singular falta de claridad, que determina el defecto que plantea el actor. La velocidad consignada en la denuncia es la misma que la detectada directamente por el aparato cinemómetro sin aplicar ningún factor de corrección. El instrumento solo consigna una velocidad, a la que no le aplica ningún margen de error. Esa velocidad es la única que figura en la denuncia, y la tomada en consideración para la imposición de la sanción, sin corrección por margen de error.
A petición de la recurrente, por la administración sancionadora se certificó el 22.03.2022 que no se le había aplicado ningún margen de error a la velocidad captada.
No comparto, en absoluto, el criterio seguido por algunos de los juzgados de esta localidad de no exigir la aplicación del margen. Por las siguientes razones;
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) A la cita de la habitual sentencia del TSJ de Baleares, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 7 de julio de 2021 (Rec. Apela. 44/2019), que no vincula a este órgano, cabe oponer otras muchas en sentido diferente (necesidad de minoración en los márgenes de error), por ejemplo, la...
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