SAP Murcia 47/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2015:141
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00047/2015

- PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30015 41 2 2014 0012149

Rollo: APELACION JUICIO RAPIDO 0000003 /2015-J.A.

Delito/falta: CONDUCCIÓN VELOCIDAD.NOTORI.SUP.A REGLAM. LO 15/07

Denunciante/querellante: Samuel

Procurador/a: D/Dª ELVIRA NUÑEZ HERRERO

Abogado/a: D/Dª INMACULADA GONZALEZ PINA

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

NÚM. 47 / 15

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de enero de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito contra la Seguridad Vial por conducir a velocidad superior a la reglamentariamente permitida, en el que intervienen, como acusado y ahora apelante D. Samuel, representado por la Procuradora Dª. Elvira Núñez Herrero y defendido por la Letrada Dª. Inmaculada González Pina; y como Acusación pública y ahora apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 17 de septiembre de 2014, sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17'46 horas del día 4 de septiembre de 2014, el acusado, Samuel, con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 -57 y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo marca Audi, modelo A-8 3.0, matricula ....-GHV, a nombre de la empresa USACAR SL, por la carretera RM-714 (Jumilla-Caravaca) término municipal de Calasparra (Murcia), Partido Judicial de Caravaca de la Cruz (Murcia), existiendo visibilidad plena, al tratarse de pleno día y soleado.

Al llegar al Punto Kilométrico 34,900, se comprobó, por el Agente de la Guardia Civil con carné profesional número NUM002, que Samuel circulaba, con el referido vehículo Audi modelo A-8, a alta velocidad, la que luego resultó ser no inferior a 144'4 Km./h., tratándose de un tramo recto, ligeramente descendente, formando intersección en forma de "+" con sendos caminos de acceso a fincas colindantes, motivo por el cual dicho tramo tiene, entre otras señales, una limitación de velocidad específica, formada por una señal vertical, de limitación de velocidad a 60 Km./h., situada en el Punto Kilométrico 34,500, en ambos sentidos de circulación, y que seguía vigente en el momento de ser detectado el paso del citado turismo.

La forma en la que se comprobó la velocidad a la que circulaba Samuel, fue mediante cinemómetro operando en modo estático qué, al pasar junto a él el vehículo Audi modelo A-8 3.0, matricula ....-GHV,

conducido por Samuel, detectó una velocidad de 152 Km./h. siendo fotografiado por el cinemómetro citado.

El margen de error máximo previsto para el referido cinemómetro, en su función estática, era del 5% en velocidades superiores a 100 kilómetros por hora.

El cinemómetro usado era de la marca Multanova 6FMR Antena 2863 de efecto Doppler; móvil, Número Serie/Código CEM: 08- 08-2863, pero funcionando como punto de Verificación de velocidad, radar estático+, es decir, de forma fija en el vehículo, al estar instalado en vehículo VF7RDRHF8BL527852, encontrándose homologados, calibrados y verificados con fecha 15-1-2014, y con validez anual, por el Centro Español de Metrología, tanto el referido cinemómetro como su soporte."

SEGUNDO

Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Samuel como autor criminalmente responsable del delito Contra la Seguridad Vial por conducir a velocidad excesiva a la permitida reglamentariamente, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 4 euros, a la vista de los medios de vida con los que cuenta/n, en total 1.080 euros (quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y un año y un día (366 días) de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y el pago de las costas causadas.

Hágase abono -en su caso- al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal . En concreto el día 5-9- 2014."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La resolución apelada condena al ahora recurrente como autor de un delito del artículo 379.1º CP de conducción a velocidad superior en 80 Km./h. a la permitida reglamentariamente, precepto que concretamente sanciona a " El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente... ".

El recurrente reproduce ante esta alzada los tres motivos de oposición sustentados en la instancia. El primero de ellos concierne a los...

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