SAP Murcia 47/2015, 26 de Enero de 2015
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2015:141 |
Número de Recurso | 3/2015 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 47/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00047/2015
- PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
213100
N.I.G.: 30015 41 2 2014 0012149
Rollo: APELACION JUICIO RAPIDO 0000003 /2015-J.A.
Delito/falta: CONDUCCIÓN VELOCIDAD.NOTORI.SUP.A REGLAM. LO 15/07
Denunciante/querellante: Samuel
Procurador/a: D/Dª ELVIRA NUÑEZ HERRERO
Abogado/a: D/Dª INMACULADA GONZALEZ PINA
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
NÚM. 47 / 15
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de enero de dos mil quince.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito contra la Seguridad Vial por conducir a velocidad superior a la reglamentariamente permitida, en el que intervienen, como acusado y ahora apelante D. Samuel, representado por la Procuradora Dª. Elvira Núñez Herrero y defendido por la Letrada Dª. Inmaculada González Pina; y como Acusación pública y ahora apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 17 de septiembre de 2014, sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17'46 horas del día 4 de septiembre de 2014, el acusado, Samuel, con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 -57 y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo marca Audi, modelo A-8 3.0, matricula ....-GHV, a nombre de la empresa USACAR SL, por la carretera RM-714 (Jumilla-Caravaca) término municipal de Calasparra (Murcia), Partido Judicial de Caravaca de la Cruz (Murcia), existiendo visibilidad plena, al tratarse de pleno día y soleado.
Al llegar al Punto Kilométrico 34,900, se comprobó, por el Agente de la Guardia Civil con carné profesional número NUM002, que Samuel circulaba, con el referido vehículo Audi modelo A-8, a alta velocidad, la que luego resultó ser no inferior a 144'4 Km./h., tratándose de un tramo recto, ligeramente descendente, formando intersección en forma de "+" con sendos caminos de acceso a fincas colindantes, motivo por el cual dicho tramo tiene, entre otras señales, una limitación de velocidad específica, formada por una señal vertical, de limitación de velocidad a 60 Km./h., situada en el Punto Kilométrico 34,500, en ambos sentidos de circulación, y que seguía vigente en el momento de ser detectado el paso del citado turismo.
La forma en la que se comprobó la velocidad a la que circulaba Samuel, fue mediante cinemómetro operando en modo estático qué, al pasar junto a él el vehículo Audi modelo A-8 3.0, matricula ....-GHV,
conducido por Samuel, detectó una velocidad de 152 Km./h. siendo fotografiado por el cinemómetro citado.
El margen de error máximo previsto para el referido cinemómetro, en su función estática, era del 5% en velocidades superiores a 100 kilómetros por hora.
El cinemómetro usado era de la marca Multanova 6FMR Antena 2863 de efecto Doppler; móvil, Número Serie/Código CEM: 08- 08-2863, pero funcionando como punto de Verificación de velocidad, radar estático+, es decir, de forma fija en el vehículo, al estar instalado en vehículo VF7RDRHF8BL527852, encontrándose homologados, calibrados y verificados con fecha 15-1-2014, y con validez anual, por el Centro Español de Metrología, tanto el referido cinemómetro como su soporte."
Asimismo, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Samuel como autor criminalmente responsable del delito Contra la Seguridad Vial por conducir a velocidad excesiva a la permitida reglamentariamente, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 4 euros, a la vista de los medios de vida con los que cuenta/n, en total 1.080 euros (quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y un año y un día (366 días) de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y el pago de las costas causadas.
Hágase abono -en su caso- al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal . En concreto el día 5-9- 2014."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
La resolución apelada condena al ahora recurrente como autor de un delito del artículo 379.1º CP de conducción a velocidad superior en 80 Km./h. a la permitida reglamentariamente, precepto que concretamente sanciona a " El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente... ".
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