STSJ Islas Baleares 151/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2023
Fecha21 Marzo 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00151/2023

TIPO Y Nº DE RECURSO:RSU RECURSO SUPLICACION 0000539 /2022

NIG: 07040 44 4 2021 0004627

Juzgado Origen: JDO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000870 /2021

RECURRENTE: Crescencia

GRADUADO SOCIAL: PERE OBRADOR GARAU

RECURRIDO: CECOSA SUPERMERCADOS SL

ABOGADO: ANDRES CASTELL FELIU

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En Palma de Mallorca, a 21 de marzo de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 539 /2022, formalizado por el graduado social D. Pere Obrador Garau, en nombre y representación de Crescencia, contra la sentencia n.º 118/22 de fecha 31 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda n.º DSP 870/21, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la entidad CECOSA SUPERMERCADOS, representado por el letrado D. Andrés Castell Feliu, en materia de despido disciplinario, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr.

D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Crescencia, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa CECOSA SUPERMERCADOS, S.L., con una antigüedad de 05/11/1999, ostentando la categoría profesional de Profesional de Puesto de Venta, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, y percibiendo un salario mensual bruto de 1.558,80 euros (no controvertido).

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó a la demandante, por carta fechada el 09/09/2021, cuyo contenido se da por reproducido, su despido con fecha de efectos del mismo día. En la carta se alude, como causa del despido, a la transgresión de la buena fe contractual, así como al abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, conducta tipif‌icada como falta muy grave en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Eroski, puesto que la actora ha venido prestando servicios para otra empresa mientras se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal (carta de despido).

TERCERO

En el momento del despido, la actora se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal, iniciada el 25/06/2020. Mediante resolución del INSS de fecha 25/11/2021, la actora fue dada de alta con efectos del 29/11/2021 (Resolución del INSS aportada por la parte actora).

CUARTO

En los días 16, 17, 18, 19 y 20 de agosto del año 2021, la actora acudía, conduciendo un vehículo Volkswagen Polo negro, matrícula ....NKG, a las of‌icinas de la empresa OVB Allf‌inanz, sita en Ronda del Port,

n.º 14 (Manacor). Durante su estancia en el interior del referido local, la demandante ocupaba una de las mesas dispuestas en la entrada del establecimiento para atender al público, desde la que trabajaba con un ordenador portátil. Asimismo, disponía de llaves para la apertura y cierre del establecimiento, lo que llegó a efectuar en diversas ocasiones en el interín de los días mencionados.

El día 16 de agosto, la actora acude a las referidas of‌icinas de Allf‌inanz a las 15:15h, y abandona las mismas, cerrando con llave el establecimiento, a las 20:10h.

El día 17 de agosto, la actora acude a las of‌icinas de Allf‌inanz a las 09:15h, sale del local a las 12:46h para regresar a las 16:03h y abandona def‌initivamente las of‌icinas, cerrando con llave el establecimiento, a las 20:13h.

El día 18 de agosto, la actora acude a las of‌icinas de Allf‌inanz a las 09:13h, sale del local a las 12:47h para regresar a las 16:07h y abandona def‌initivamente las of‌icinas 19:37h.

El día 19 de agosto, la actora acude a las of‌icinas de Allf‌inanz a las 09:15h, sale del local a las 12:59h, cerrando con llave el establecimiento.

El día 20 de agosto, la actora acude a las of‌icinas de Allf‌inanz a las 08:53h, abre con sus llaves la puerta del local, en el que permanece hasta las 12:56h, cerrando el establecimiento. A las 15:48h, la demandante regresa a las of‌icinas, abriendo el local con sus llaves y sale def‌initivamente del mismo a las 20:07h, cerrando con sus llaves el establecimiento. A las 18:54h del día 20 de agosto, el detective privado, don Felicisimo, autor del informe obrante en las actuaciones, accede al interior de la of‌icina en la que se encuentra la demandante, haciéndose pasar por un posible cliente. La actora, quien ocupa una mesa de atención al público, atiende efectivamente al Sr. Felicisimo y le aconseja acerca de la situación planteada por este. Concretamente, en respuesta a la hipótesis formulada por quien se hace pasar por cliente, la actora le responde con frases como: "para poner algo a tu nombre, la deuda ya tendría que estar liquidada"; "cualquier deuda contraída con la Seguridad Social, con Hacienda o con un banco es heredable, se transmite a tus hijos o a tu esposa". Asimismo, la demandante le comunica al cliente que consultará con un asesor f‌iscal sobre cómo podría gestionarse la situación planteada, y le toma los datos para comunicarle la respuesta, af‌irmándole que dicho asesor f‌iscal no es de la empresa pero que "colaboramos con asesores f‌iscales, asesores laborales...", y "una vez que esto estuviera solucionado, ya podríamos sentarnos, pues ya sabríamos a ciencia cierta que no te podrían embargar". Finalmente, el detective hace suya unas de las tarjetas dispuestas en la mesa de la actora, con su consentimiento, y en las que aparece el nombre de la misma como Educadora f‌inanciera, un número de teléfono móvil y otro f‌ijo, así como un correo corporativo: DIRECCION000 .

(Informe de detective privado; doc. 3 de la parte demandada; es incontrovertido que la actora acudiera a las of‌icinas de OVB Allf‌inanz en los días referidos y a las horas que se describen).

QUINTO

La actora, doña Crescencia, se presentaba en su perf‌il de Facebook como coach f‌inanciero en OVB Allf‌inanz España, y desde dicha red social colgaba numerosas publicaciones relacionadas con productos f‌inancieros de OVB Allf‌inanz, constando el 14 de julio de 2021 como fecha de la primera publicación. Desde el perf‌il de Instagram de la actora también pueden observarse diversas publicaciones relacionadas con productos f‌inancieros de OVB Allf‌inanz (Informe de detective privado; doc. 3 de la parte demandada).

SEXTO

En fecha 14/09/2021 la actora obtuvo certif‌icación de haber superado satisfactoriamente el curso de "OVB Prevención de Blanqueo de Capitales y Protección de Datos en el marco jurídico español".

En fecha 29/08/2021 la actora obtuvo certif‌icación de haber superado satisfactoriamente el curso de "OVB

Formación de Acceso para la Distribución de Seguros Nivel II". (Certif‌icados aportados por la parte actora).

SÉPTIMO

Resulta de aplicación al caso el Convenio colectivo de supermercados del Grupo Eroski (no controvertido).

OCTAVO

No consta que la actora ostente o haya ostentado cargo de representación legal de los trabajadores (no controvertido).

NOVENO

El 10/09/2021 tuvo entrada en el TAMIB papeleta de conciliación, cuyo acto f‌inalizó con el resultado de SIN ACUERDO el 27/09/2021 (Acta TAMIB).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda promovida por DOÑA Crescencia frente a la empresa CECOSA SUPERMERCADOS, S.L. y, en consecuencia, se declara procedente el despido sufrido por la actora, absolviendo a la mercantil demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de Dª Crescencia, que fue impugnado por la representación de Cecosa Supermercados.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2023, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . La representación de la trabajadora demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por todo lo social en la que se desestimó su demanda se declaró la procedencia de su despido.

El recurso articula un único motivo al amparo de lo establecido en el artículo 193 b) LRJS para solicitar, según se af‌irma, la revisión de los hechos declarados probados a la luz de las pruebas documentales practicadas. No se cita en las dos páginas y media del recurso ninguna norma sustantiva o de la jurisprudencia que sirva de fundamento a la pretensión de declaración de improcedencia del despido y ello es un obstáculo prácticamente insalvable para que pueda prosperar un recurso de suplicación, que es de carácter extraordinario...

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