STSJ Cataluña 7/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023
Número de resolución7/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

DEMANDA: 60/2022 - CONFLICTO COLECTIVO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 9 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7/2023

En la demanda nº 60/2022, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29/11/2022 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre conf‌licto colectivo en la que f‌iguran como partes las reseñadas en el encabezamiento.

En el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia por la que se declare "que la huelga convocada por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO CATALUNYA, del 5 al 7 de diciembre de 2022, en el ámbito y territorio descritos en el cuerpo de esta demanda es ilegal".

La demanda fue subsanada en los términos que son de ver en el escrito presentado ante la Sala el 30/11/2022. Y aclarada en los términos del escrito presentado el 01/12/2022.

SEGUNDO

Auto de 01/12/2022, desestimó la solicitud de medidas cautelarisimas que se concretaron en petición de que la huelga convocada para los días 5 a 7/12/2022, fuese suspendida.

TERCERO

La demanda, tras su subsanación, fue f‌inalmente admitida a trámite por decreto de 16/12/2022. Por medio del mismo se señaló la vista el día 21/02/2023; habiéndose celebrado con el resultado que obra en la grabación que del acto se realizó.

CUARTO

La parte actora, AGEM-ASSOCIACIÓ GREMIAL D'EMPRESARIS MAJORISTES DE FRUITES I HORTALISSES DE BARCELONA I PROVÍNCIA (en adelante AGEM), en el acto de la vista se ratif‌icó en su

escrito de demanda, concretamente en la petición de declaración de la huelga como ilegal, por atentar al derecho a la negociación colectiva y articularse con la exclusiva f‌inalidad de alterar pre-acuerdo alcanzado entre demandante y el codemandado sindicato UGT, representante mayoritario en la comisión negociadora del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de mayoristas de frutas, verduras, hortalizas, plátanos y patatas de la provincia de Barcelona, de 08/11/2022, al que atribuye valor normativo. Af‌irma de la huelga voluntad novatoria de pacto colectivo y por ello le atribuye adjetivo de ilegal.

La codemandada FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE CATALUNYA (en adelante CCOO), se opuso a la demanda negando el carácter ilegal pretendido, en los términos vedados por el artículo 11 del RD 17/1977, porque se dice, la huelga no es novatoria porque no pretende la modif‌icación de convenio colectivo registrado y publicado, sino que el bloque normativo era convenio colectivo en prórroga. Añade que el simple pre-acuerdo de 08/11/2022, no tenía ningún valor normativo y que, al momento del juicio, ni siquiera se había publicado el nuevo convenio colectivo, con lo que tampoco tenía ningún valor normativo.

Sostiene que el derecho a la negociación colectiva que reconoce y disciplina el artículo 28 de la CE no es derecho fundamental del que pueda ser titular asociación gremial de empresarios, tampoco la que actúa la demanda, que no puede vindicarlo como propio.

Y f‌inalmente rechaza que no negociase de buena fe porque la comisión negociadora del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de mayoristas de frutas, verduras, hortalizas, plátanos y patatas de la provincia de Barcelona, se reunió hasta en ocho ocasiones desde el 26/05/2022, realizando distintas propuestas negociadoras todas las partes. No realizándose la convocatoria de huelga sino hasta el 10/11/2022 y después de numerosas asambleas con información a los trabajadores.

Concluyen que no se dan los presupuestos para que, conforme al artículo 11 del RD 17/1977, pueda calif‌icarse la huelga como ilegal o abusiva. Y que quién abusa del proceso sosteniendo pretensión artif‌icial injustif‌icada y persecutoria de lícito ejercicio de derecho fundamental es la empresa.

El otro codemandado, FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT CATALUÑA (en adelante UGT), solicitó el dictado de sentencia acomodado a derecho.

QUINTO

La parte actora propuso la prueba documental, que se tuviese por reproducida la ya aportada, mas 19 documentos que se aportaron en el acto del juicio y se admitió.

Por los codemandados no se propuso prueba

Las pruebas admitidas se practicaron en el acto de la vista con el resultado que es de ver en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 26/05/2022 se constituyó la comisión negociadora del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de mayoristas de frutas, verduras, hortalizas, plátanos y patatas de la provincia de Barcelona, para 2022.

Asistieron a la misma la demandante como representante empresarial y por la representación sindical los dos sindicatos codemandados.

El resultado obtenido en los órganos de representación de los trabajadores en el ámbito del sector en la provincia de Barcelona, otorgaba representación del 59,722% al sindicato UGT y del 40,278% al sindicato CCOO.

Durante la negociación quedó en situación de prórroga el anterior convenio colectivo. (documentos 97 a 115)

SEGUNDO

La mesa negociadora se reunió al menos en ocho ocasiones: el 26/05/2022, el 15/06/2022, el 01/07/2022, el 15/07/2022, el 07/09/2022, el 03/10/2022, el 20/10/2022 y el 08/11/2022.

Durante la fase de negociación todas las partes hicieron propuestas y contrapropuestas de distinto tenor. Alguna de las propuestas de la parte negocial que representa a los trabajadores fueron aceptadas por la patronal para su plasmación en la futura norma colectiva. Así es de ver en el acta de la séptima reunión, celebrada el 20/10/2022 (documentos 97 a 115)

TERCERO

En la reunión de 08/11/2022 CCOO informó que "en el día de ayer tuvo lugar la asamblea de trabajadores con una gran asistencia, se expuso en dicha asamblea la propuesta/paquete contenida en el acta anterior y se acordó que era inaceptable la propuesta empresarial, al suponer el 6% del incremento salarial una pérdida de poder adquisitivo y que los trabajadores no están de acuerdo con la fecha de absorción/ compensación. Por parte de la Asamblea de trabajadores se valora de forma insuf‌iciente el paquete ofrecido".

Manifestó asimismo que: "si se mantiene la propuesta y no se puede ir a un convenio a tres años, sin absorción/ compensación y mayor incremento, tienen el mandato para convocar huelga de trabajadores para los días 5 y 7 de diciembre de 2022 y romper así las negociaciones". (Acta reunión de 08/11/2022, folios 112 a 115).

CUARTO

UGT en igual reunión manifestó partidaria de suscribir un pre acuerdo en los términos expuestos en la anterior reunión, aunque sigue postulando su mejora.

CCOO manifestó que, "cumpliendo el mandato de la Asamblea, no está conforme con el paquete ofrecido y que, dadas las circunstancias, se hará llegar la correspondiente (convocatoria) de huelga y Mediación a los efectos oportunos y abandona la reunión de la Mesa Negociadora". (Acta reunión de 08/11/2022, folios 112 a 115).

QUINTO

A continuación en el acta se explicitaron los términos del pre acuerdo.

Se acordó que el mismo sería sometido a las correspondientes asambleas de trabajadores y empresarios y que, en caso de ratif‌icarse, se procedería a su redacción completa y def‌initiva para la posterior f‌irma, tramitación y publicación del correspondiente convenio colectivo. (Acta reunión de 08/11/2022, folios 112 a 115).

SEXTO

En última reunión celebrada el 23/11/2022, a la que sólo asistieron AGEM y UGT, que se dijo ostentaba la representación social del 59,722% del convenio, acordaron suscribir el texto del convenio colectivo para el año 2022, que se anexó al acta. (folios 116 a 130 de las actuaciones).

SÉPTIMO

El 28/11/2022, a las 18:50 horas, al número 007763, se presentó el texto para registro y publicación ante el Departamente d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya.

A la fecha de celebración del acto del juicio aún no consta registrado ni publicado el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de mayoristas de frutas, verduras, hortalizas, plátanos y patatas de la provincia de Barcelona para 2022. (folios 131 y 132 de las actuaciones).

OCTAVO

El 10/11/2022, a las 12:04 horas, CCOO, registró comunicación ante la Autoridad Laboral informando de la convocatoria de la huelga para el sector de mayoristas de frutas, verduras, hortalizas, plátanos y patatas de la provincia de Barcelona, desde las 06:00 horas del día 05/12/2022, hasta la 06:00 horas del día 06/12/2022 y desde las 06:00 horas del día 07/12/2022, hasta la 06:00 horas del día 08/12/2022. Se identif‌icaban en la comunicación los 12 miembros del Comité de Huelga. Y se concretan como motivos de la huelga: "Desacuerdo en la mesa negociadora por parte de industria CCOO respecto a las propuestas patronales" (folios 137 a 144 de las actuaciones).

NOVENO

El acto de conciliación al que fueron convocadas las partes ante la Secció de Relacions Co.lectives del Departament de Treball, tras reuniones celebradas el 21/11/2022, el 28/11/2022 y el 30/11/2022 el 13/09/1921, concluyó sin acuerdo. (folio 133 de las actuaciones).

DÉCIMO

La huelga convocada tan sólo tuvo pequeño seguimiento de un pequeño porcentaje de trabajadores durante los días convocados (folio 152 a 154 de las actuaciones y circunstancia conteste en las partes).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han sido obtenidos de las pruebas practicadas, valoradas en su conjunto, y en especial de las que se señalan al f‌inal de cada uno de los hechos, todo ello conforme al artículo

97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 207 d) de la LRJS sostiene, en...

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