STSJ Cataluña 1567/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023
Número de resolución1567/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2021 - 8006469

MC

Recurso de Suplicación: 3730/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1567/2023

En los recursos de suplicación interpuestos por el SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA, actuando en nombre e interés de sus af‌iliados, Dª Berta, Dª Brigida, Dª Candelaria, Dª Carina, Dª Carmen, Dª Catalina, D. Ovidio y Dª Clemencia y por CATLAB CENTRE D'ANALITIQUES DE TERRASSA, frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 1 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento nº 93/2021, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades y dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda de SINDICAT METGES DE CATALUNYA, actuando en nombre e interés de sus af‌iliados Carina, Carmen, Catalina, Ovidio, Clemencia, Berta, Brigida y Candelaria ; frente a la empresa CATLAB CENTRE DANALITIQUES TERRASSA, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar las siguientes cantidades a cada una de las trabajadoras/es; incrementadas en un interés moratorio anual del 10% devengado desde mayo de 2015:

* Carina : 2.251,90 euros.- Carmen : 3.959,63 euros.

* Catalina : 3.807,04 euros.

* Ovidio : 5.938,05 euros.

* Clemencia : 3.714,97 euros.

* Berta : 2.575,98 euros.- Brigida : 6.611,27 euros. - Candelaria : 3.837,37 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que Carina, Carmen, Catalina, Ovidio, Clemencia, Berta, Brigida y Candelaria, se encuentran af‌iliados al SINDICAT METGES DE CATALUNYA; quién actúa en el presente procedimiento en nombre e interés de los referidos trabajadores/as (documental demanda).

SEGUNDO

El I Convenio Colectivo de Trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Socio Sanitarios y de Salud Mental concertados con el Servei Català de la Salut, fue f‌irmado por la parte empresarial compuesta por Unió Catalana d'Hospitals, Consorcio Associació Patronal Sanitaria i Social (CAPSS) y Associació Catalana d'Entitats de la Salut (ACES); y por la parte social por el Sindicato de Enfermería (STSE ), Unió General de Teballadors de Cataluña, Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Cataluña (Sindicato CC.OO), el día 28 de Abril de 2015.

A partir del 1.01.2017, las relaciones laborales entre la empresa demandada y sus trabajadores se rigen por el II Convenio Colectivo de trabajo de hospitales de agudos, centro de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental.

TERCERO

El artículo 22 del I Convenio regulaba el descanso periódico anual (vacaciones) de los grupos 4, 5, 6 y 7; respecto a la normativa aplicable a los grupos 1, 2 y 3, el artículo 20 remitía al Estatuto Marco del Personal Estatutario.

El artículo 22.3 del aludido convenio establecía que las vacaciones se retribuirán incluyendo salario base y todos los complementos salariales que corresponden a la jornada ordinària, y que según tablas se establezcan como mínimo en 12 pagas.

Las condiciones retributivas del personal venían reguladas principalmente en el capítulo 4 del convenio colectivo, en los artículos 25 a 36, ambos incluidos.

En cuanto a la retribución de las vacaciones, una regulación similar se contiene actualmente en el mismo articulo

22.3 del II Convenio Colectivo .

CUARTO

Los conceptos retributivos que integraban la paga de vacaciones que se venía satisfaciendo a los trabajadores de la empresa demandada, eran los siguientes:

Salario base plus convenio

Plus vinculación

Plus nocturnidad

Plus responsabilidad

Retribución anual complementaria grupo 1 y 2:

complemento para la atención programada y complemento de adscripción al SIPDP. Nivel de SIPDP.

Retribución complementaria específ‌ica de los grupos 1 y 2 de los centros de primaria.

Por el contrario, no se incluían en la retribución de las vacaciones anuales los complementos salariales siguientes:

Pluses de sábado, domingo, festivo y plus festivo especial.

El complemento de atención continuada.

Las horas extraordinarias.

Las guardias o retribución de la jornada complementaria de atención continuada.

La retribución variable por objetivos.

QUINTO

En fecha 7 de octubre de 2016, se presentó demanda de conf‌licto colectivo por CCOO, UGT, y el Sindicato de Enfermería, adhiriéndose a la pretensión planteada el SINDICAT METGES DE CATALUNYA; y frente

a las asociaciones patronales UNIO CATALANA DHOSPITALS, CONSORCI ASSOCIACIÓ PATRONAL SANITARIA I SOCIAL, y la ASSOCIACIÓ CATALANA D ENTITATS DE LA SALUT.

En dicha demanda, se ejercita como pretensión que "la retribución de las vacaciones esté integrada o compuesta por todos los conceptos retributivos, sean por unidad de obra o de tiempo, personales o de puesto de trabajo, f‌ijos o variables, independientemente de que se perciban o no, según tablas, en doce pagas"; estableciéndose a continuación los elementos retributivos que se considera, deben integrar la retribución de las vacaciones anuales, y que f‌inalmente "se condene a las asociaciones patronales demandadas a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos".

Por sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 2.02.2017, se estimó en parte la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta, declarando que "deben integrar la retribución de las vacaciones anuales de los trabajadores a los que afecta el Convenio Colectivo de Trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención primaria, Centros Socio Sanitarios y de Salud Mental concertados con el Servei Català de la Salut, además de los conceptos retributivos que ya se tienen en cuenta en la actualidad, el COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA, las GUARDIAS o RETRIBUCIÓN DE LA JORNADA COMPLEMENTARIA de ATENCIÓN CONTINUADA y los PLUSES DE SÁBADO, DOMINGO, FESTIVO, estos últimos única y exclusivamente los recogidos en los artículos 32-1, 32-2 y 32-3 de aludido Convenio Colectivo ".

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 4 de julio de 2019, conf‌irmó la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 2.02.2017, desestimando los recursos interpuestos (todo lo anterior documental, que se da íntegramente por reproducida).

SEXTO

En fecha 9.06.2016, el SINDICAT METGES DE CATALUNYA presentó papeleta de conciliación de conf‌licto colectivo ante el Tribunal Laboral de Cataluña; celebrándose el acto de conciliación con el resultado de INTENTADO SIN ACUERDO.

Presentada la demanda de conf‌licto colectivo, por sentencia dictada por este juzgador en fecha 20.02.2020 se estimó parcialmente la demanda interpuesta; declarándose que deben integrar la retribución de las vacaciones anuales de los trabajadores de la empresa demandada, además de los conceptos retributivos que ya se tienen en cuenta en la actualidad, el COMPLEMENTO de ATENCIÓN CONTINUADA, las GUARDIAS o RETRIBUCIÓN de la JORNADA COMPLEMENTARIA de ATENCIÓN CONTINUADA y los PLUSES de SÁBADO, DOMINGO, FESTIVO, estos últimos única y exclusivamente los recogidos en los artículos 32.1, 32.2 y 32.3 del Convenio Colectivo

; condenando asimismo a la parte demandada a abonar las diferencias salariales que resultan de este reconocimiento desde el año 2015 en adelante, así como al pago del interés moratorio del 10% sobre las aludidas diferencias salariales.

Interpuesto recurso de suplicación por la empresa demandada, la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha

19.11.2020 apreció la excepción de cosa juzgada; revocando la sentencia dictadaPresentado por el SINDICAT METGES DE CATALUNYA recurso de casación para la unif‌icación de doctrina, mediante auto de fecha 18.01.2022 se inadmitió a trámite el recurso de casación; quedando f‌irme la sentencia del TSJ de Cataluña (documental aportada).

SÉPTIMO

En fecha 28.10.2021, la demandada CENTRE D'ANALÍTIQUES TERRASSA CATLAB procedió al abono de las cantidades en concepto de principal que f‌iguran desglosadas en el Anexo 2 del documento 10 aportado; manifestando la parte actora su conformidad con las mismas para el caso de desestimación de la demanda; y que para cada una de las trabajadoras/es es la siguiente:

* Carina : 2.251,90 euros.- Carmen : 3.959,63 euros.

* Catalina : 3.807,04 euros.

* Ovidio : 5.938,05 euros.

* Clemencia : 3.714,97 euros.

* Berta : 2.575,98 euros.

* Brigida : 6.611,27 euros.- Candelaria : 3.837,37 euros.

Para el caso de estimación íntegra de la demanda, las cantidades a abonar en concepto de principal e intereses son las que f‌iguran en los Anexos C, D y E del documento 10 aportado, y que se da aquí por reproducido.

La empresa demandada ha procedido a aplicar la reducción salarial establecida en la D.A 1ª del Convenio (4,05%) sobre las cantidades adeudadas; en las cuantías desglosadas establecidas en el documento 3 aportado para cada uno de los trabajadores (no controvertido).

OCTAVO

El acto de conciliación previo se celebró con el resultado de INTENTADO SIN AVENENCIA; habiéndose presentado la papeleta de conciliación en fecha 1.02.2021. "

TERCERO

En fecha 4 de marzo de 2022 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

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