STSJ Andalucía 137/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2023
Fecha18 Enero 2023

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 4241/2022-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 18 de enero de 2023.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados antes citados,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 137/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Rubén Ruiz Rey, en nombre y representación de don Heraclio, contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla en sus autos n.º 842/2017, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Heraclio presentó demanda sobre grado de incapacidad permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y el 16 de mayo de 2022 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Don Heraclio, mayor de edad, con DNI NUM000, encuentra af‌iliado al régimen de la seguridad social con NASS NUM001 . La profesión habitual del actor es la de mecánico-electricísta.

El actor tiene las siguientes patologías: Intervenido de diverticulis aguda sospecha de fístula colovesical sigmoidectomia. Secuelas artrodesis muñeca derecha, artrosis escafotrapecial y rizartrosis; HD C3-C7, cervicoartorisis. Se encuentra limitado de tipo digestivo-abdominal, para grandes esfuerzos que aumenten presión intraabdominal. En mano-muñeca derecha, para esfuerzos y manejo de pesos/cargas.

El actor ha estado de alta en el Sistema de Seguridad Social durante un total de 6.361 días, lo que equivale a 17 años, 5 meses y 1 día. El actor estuvo de alta en la Seguridad Social un total de 722 días durante el periodo de los 10 años anteriores 5 de julio de 2017. Folios 98 y 99 las actuaciones que se dan por reproducidos.

El actor permaneció como demandante de empleo los siguientes periodos, entre otros: - del 4 de junio de 2010 al 14 de julio de 2010; - del 29 de junio de 2010 al 6 de julio de 2010; -de 22 de noviembre de 2010 al 16 de mayo de 2011; - del 6 de junio de 2011 al 8 de marzo de 2012; - del 24 de octubre de 2013 al 4 de febrero de 2014; - el 5 de febrero de 2014 al 6 de mayo de 2016;- del 4 de agosto de 2017 al 13 de agosto de 2018;... Folio 128 de las actuaciones que se da por reproducido.

En fecha de 19 de marzo de 2015, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución acordando denegar, con efectos del 18 de marzo de 2015, la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas: - por no hallarse en alta o situación asimilada al alta en la seguridad social a fecha del hecho causante de la prestación. Folio 144 de las actuaciones que se da por reproducido.

El actor inicia proceso de incapacidad temporal, en fecha de 27 de junio de 2016, derivado de enfermedad común y con diagnóstico de diverticulitis. Folio 149 de las actuaciones que se da por reproducido.

En fecha de 26 de junio de 2017, se acordó extinguir el proceso de incapacidad temporal por cumplimiento del máximo de 365 días. Folio 27 de las actuaciones que se da por reproducido.

SEGUNDO

El Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral, de fecha de 19 de junio de 2017, establecía como diagnóstico el siguiente: " Intervenido de diverticulis aguda sospecha de fístula colovesical sigmoidectomia. Secuelas artrodesis muñeca derecha, artrosis escafotrapecial y rizartrosis; HD C3-C7, cervicoartorisis" . Y como limitaciones orgánicas y funcionales: " De tipo digestivo-abdominal, para grandes esfuerzos que aumenten presión intraabdominal. En mano-muñeca derecha, para esfuerzos y manejo de pesos/ cargas." . Concluía lo siguiente: " Por el proceso digestivo considero que podría ser alta laboral, pero por el proceso traumatológico, a valorar por EVI según el puesto de trabajo/profesión, podría valorarse una IP". Folios 28 y 29 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

El 28 de junio de 2017, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta de resolución en el sentido de iniciar un expediente de incapacidad permanente, derivada enfermedad común. Establecía como cuadro diagnóstico el siguiente: " Intervenido de diverticulis aguda sospecha de fístula colovesical sigmoidectomia. Secuelas artrodesis muñeca derecha, artrosis escafotrapecial y rizartrosis; HD C3-C7, cervicoartorisis" . Y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: " De tipo digestivo-abdominal, para grandes esfuerzos que aumenten presión intraabdominal. En mano-muñeca derecha, para esfuerzos y manejo de pesos/cargas." . Folio 28 de las actuaciones que se da por reproducido.

TERCERO

En fecha de 17 de julio de 2017, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución acordando denegar, con efectos del 12 de julio de 2017, la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas: -por no hallarse en alta o situación asimilada a la del alta en la seguridad social a fecha del hecho causante de la prestación. - Por no concurrir ninguno de los grados de incapacidad.

- Por no reunir el requisito de un quinto del período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. Folio 35 de las actuaciones que se da por reproducido.

CUARTO

El actor presentó reclamación previa ante el INSS el 31 de julio de 2017. Folios 70 a 73 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

En fecha de 16 de marzo de 2018, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución acordando desestimar la reclamación previa presentada por el actor. Folio 69 de las actuaciones que se da por reproducido.

QUINTO

En fecha de 12 de septiembre de 2017, se interpuso demanda ante este Juzgado. Por Decreto de fecha de 21 de enero de 2019 fue admitida la demanda."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que no fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta, el ahora recurrente presentó demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta (IPA), ampliada posteriormente mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2019 a la pretensión subsidiaria de total (IPT), impugnando con ello resolución del INSS de fecha 17 de julio de 2017 en que le denegaba la incapacidad permanente por la triple razón de no hallarse en alta o situación asimilada a la del

alta en la Seguridad Social a fecha del hecho causante de la prestación, no concurrir ninguno de los grados de incapacidad, y no reunir el requisito de que un quinto del período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la...

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