STSJ Aragón 13/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2023
Fecha16 Enero 2023

Sentencia número 000013/2023

Rollo número 972/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 972 de 2022 (Autos núm. 542/2021), interpuesto por la parte demandada TORRASPAPEL SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza de fecha 26 de septiembre de 2022, siendo demandante COMITÉ DE EMPRESA DE TORRASPAPEL SA, representado por su presidente D. Rosendo, sobre conf‌licto colectivo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el comité de empresa de Torraspapel SA, representado por su presidente D. Rosendo contra Torraspapel SA, sobre conf‌licto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 26 de septiembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el comité de empresa de la mercantil TORRASPAPEL SA contra la citada mercantil, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectiva realizada por la empresa demandada a que se ref‌iere el cuerpo de la presente sentencia, la cual se deja sin efecto, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la empresa demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"Primero.- El presente conf‌licto colectivo se interpone por el comité de empresa de la mercantil TORRASPAPEL SA y afecta a los trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada con la categoría de conductores y ayudantes en la sección de Cortadoras, siendo alrededor de 35 trabajadores.

Segundo

Hasta el mes de diciembre de 2018 en la citada sección de Cortadoras prestaban servicio las denominadas repasadoras junto con los conductores y ayudantes, siendo aquellas cinco en total, una por

turno de trabajo. Cada recortadora supervisaba cuatro cortadoras. Las repasadoras efectuaban un control de calidad f‌inal del papel que salía de las cortadoras conforme a unas instrucciones de control preestablecidas, efectuando un muestreo (técnica del abanico) en búsqueda de posibles defectos en el papel que los conductores y/o ayudantes no hubiesen observado. A tal efecto, los conductores rellenaban una f‌icha en cada palé con los posibles defectos que hubieren detectado o, de no haberlos apreciado, con el visto bueno de la tirada. Las repasadoras efectuaban un control posterior en el que podían rechazar pallets que contaban con el visto bueno de los conductores o, por el contrario, aceptar tiradas que venían con defectos observados por los conductores. En caso de duda se dirigían al contramaestre o al jefe de calidad del turno correspondiente. Asimismo, las repasadoras efectuaban tomas de temperatura al primer palé de cada tirada e introducían los datos y defectos observados en el ordenador.

Tercero

En diciembre de 2018 la empresa demandada procedió al despido por causas objetivas de tres de las cinco repasadoras cuyas funciones pasarían a ser desempeñadas por el resto de trabajadores de la sección de Cortadoras. Otra de las repasadoras pasó en diciembre de 2020 a jubilación parcial y la repasadora restante (Dñª Caridad ) pasó en noviembre de 2020 a desempeñar funciones de supervisión y de formación en control de calidad hasta su jubilación parcial (recientemente reconocida). Para sustituir a las tres repasadoras despedidas la empresa reubicó a otros tres trabajadores de la sección de Acabados hasta noviembre de 2020 (tras f‌inalizar el ERTE parcial). Desde agosto de 2020 la empresa comenzó a dar formación teórica en materia de control de calidad en el cortado de papel y sobre normas de actuación en caso de defectos, fundamentalmente a trabajadores de la sección de Acabados, dando posteriormente una formación práctica bajo la supervisión y formación de Dñª Caridad .

Desde diciembre de 2020 son los conductores y/ayudantes quienes vienen realizando las funciones de control de calidad que anteriormente realizaban las repasadoras, introduciendo los datos en el ordenador y realizando las tomas de temperatura del papel, además de seguir realizando las labores de control de calidad que ya realizaban.

Cuarto

Por sentencia de 20/01/2003 del Juzgado Social Cuatro de Zaragoza se desestimó la demanda en conf‌licto colectivo presentada por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE ARAGÓN DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FIA-UGT) contra la empresa hoy demandada y cuyos hechos probados tercero y cuarto establecían que:

" 3º. Por los responsables de la Sección de Acabados de la factoría se entregó entre los meses demayo y junio de 2002 a los Conductores y Ayudantes de Máquinas Cortadoras el doc. acompañado como núm. uno por fotocopia con la demanda (folio 4 de autos que se da por reproducido) y en el que se describe el procedimiento de trabajo que había de seguir el conductor de la cortadora, en el período de adaptación hasta la instalación de la nueva línea automática de embalaje, para su cumplimiento en la forma en el mismo establecida desde entonces, en cuanto al control de calidad de todos los palets que el conductor de la cortadora corte -defectos de tamaño, corte, escuadra, igualado, empalmes y arrugas o defectos de planidad existentes en las banquetas que corte-, debiendo revisar para ello cada banqueta que corte, f‌irmando el Vº Bº si es correcta o rechazándola f‌irmando en tal caso en el apartado de Vº Bº avisando al control de calidad para que decida su destino; igualmente se recoge en dicho procedimiento que caso de ser VQBQ la banqueta, se pondría también la etiqueta de embalar o empaquetar, actividad ésta de pegado de la etiqueta que si embargo la Dirección verbalmente indicó que no se llevara a cabo.

4.º La actividad de control de calidad del propio trabajo y al propio tiempo de los defectos encontrados por los distintos operarios en sus respectivos puestos de trabajo, incluidos los cortadores y ayudantes de cortadores, se viene llevando a cabo en la factoría desde hace años y en concreto la vienen llevando a cabo los cortadores desde que se instalaron las nuevas máquinas cortadoras hacia 1990, estando incluida entre sus funciones ya desde entonces en los términos descritos en la comunicación escrita, si bien la estampación de la f‌irma del VQ BQ de cada banqueta cortada y con ello del procedimiento íntegro de trabajo no se había exigido al cortador hasta la fecha de la comunicación en junio de 2002.

Obra en autos, aportado como documental por ambas partes -folios 36 a 38 de autos que se da aquí por reproducido- el documento denominado procedimiento de trabajo P2-41-04, relativo a controles de calidad a realizar por los Cortadores durante el Cortado en la Sección de Acabados calidad cortadoras ne 5, 6, 7 y 8, que a su vez vienen especif‌icados en el Plan de Control PC-21-P-083 del Manual de Calidad de Máquina, indicándose en el mismo que caso de detectar defectos se consulten con el personal de control, añadiendo después que todos los palets serán revisados por control de calidad posteriormente a la salida de las cortadoras y que en la hoja de seguimiento existen espacios para la revisión por el conductor y el operario de calidad, así como que la decisión de Vº Bº f‌inal corresponde a control de calidad, actuando el conductor en coordinación con sus indicaciones ".

Quinto

Se ha agotado la conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa TORRASPAPEL SA recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza que estimando la demanda formulada por el Comité de Empresa de dicha mercantil declara la nulidad de la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectiva realizada por la empresa demandada a que se ref‌iere el cuerpo de la presente sentencia, la cual se deja sin efecto, debiendo condenar a la empresa demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Comité de Empresa de Torraspapel SA ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Recurre la mercantil, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha conf‌igurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que signif‌ica la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello signif‌ica que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la...

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