STSJ Cataluña 686/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución686/2023
Fecha03 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2021 - 8053259

EMA

Reurso de Suplicación: 5612/2022

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 3 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 686/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Custodia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 23 de mayo de 2022, dictada en el procedimiento nº 950/2021 y siendo recurrido JUIMCRIS 2008 SL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Faustino Rodríguez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda que da origen a estas actuaciones y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de doña Custodia, ocurrido el 13 de diciembre de 2021, y, en consecuencia, condeno a la empresa JUIMCRIS 2008 S.L.a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido debiendo abonarle en este caso los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberán ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la actora la cantidad de 149,27 euros.

Asimismo, absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso pudiera asumir para el supuesto de insolvencia empresarial.

Apercíbase a la parte demandada de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al artículo 56.3 ET, se entiende que procede la readmisión,

si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea f‌irme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notif‌icación de la sentencia hasta la fecha en que se extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( artículo 278-288 LRJS).

Apercíbase a la parte demandada igualmente de que, aún en el caso de que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la f‌irmeza ( artículo 110.3 LRJS).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, doña Custodia, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la

empresa JUIMCRIS 2008 S.L., con antigüedad de 20 de octubre de 2021, ostentando la categoría profesional de dependienta, con una jornada laboral de 22,5 horas semanales y percibiendo un salario mensual bruto de 825,50 euros con inclusión de pagas extraordinarias (no controvertido).

SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 13 de diciembre de 2021, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa comunicó a la actora el despido disciplinario con fecha de efectos del día 13 de diciembre 2021, por la disminución del rendimiento de trabajo y la falta de atención prestada en las tareas encomendadas, que se ha venido apreciando de manera continuada y voluntaria por parte de la trabajadora (folios 81 a 88)

TERCERO.- El demandante, doña Custodia, no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Custodia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, JUIMCRIS 2008 SL, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la citada sentencia por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por Dª Custodia contra JUIMCRIS 2008 S.L. y se declaró improcedente su despido, recurre en suplicación la demandante pretendiendo la revocación de la misma, la declaración de nulidad del despido y la condena de la empresa demandada a su readmisión, así como al pago de los salarios de tramitación y de la indemnización por el daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales.

Segundo

Basa el recurso en los siguientes motivos: en primer lugar, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, pretende la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia impugnada; y seguidamente, con amparo procesal en el apartado c) del mismo artículo, pretende examinar infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia; concretamente en este apartado de censura jurídica cita los art.

54.1 del ET y 15 de la CE, así como las SSTS 48/2002 y 120/1990.

Respecto al primer motivo indicado, la recurrente propone la adición de un nuevo hecho probado, el ordinal 4º, del siguiente tenor literal:

" En fecha 11-12-2021 durante conversación telefónica mantenida entre mi mandante y la farmacéutica, para reclamar carta de despido que le fue adelantado verbalmente y certif‌icado de empresa; la farmacéutica reconoce la relación de causalidad entre el despido y la falta de vacunación de la trabajadora ".

En cuanto al segundo motivo, el de censura jurídica, cita como se ha dicho los arts. 54.1 del ET y 15 de la CE, así como las SSTS 48/2002 y 120/1990.

El recurso ha sido impugnado por la demandado JUIMCRIS 2008 S.L. interesando su desestimación.

Tercero

Siendo, pues, uno de los motivos del recurso la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada es preciso recordar, antes de entrar a resolver si procede o no tal revisión, los requisitos que de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina judicial son necesarios para que pueda admitirse la misma.

A tal efecto se debe tener en cuenta que tanto el recurso de suplicación como el de casación ordinaria -ambos de naturaleza extraordinaria- están regidos por reglas especiales en cuanto a la posibilidad de modif‌icar los

hechos declarados probados. Las SSTS de 19-12-2013 (rec. 37/2013), 23-9-2014 (rec. 66/2014), 15-12-2016 (rec. 264/2015), 30-5-2017 (rec. 283/2016), 13-3-2018 (rec. 54/2017) y 22-3-2018 (rec. 41/2017), entre otras muchas, resumen perfectamente la pacíf‌ica y constante jurisprudencia dictada al respecto, aplicable mutatis mutandis tanto a la casación ordinaria como a la suplicación.

En la citada STS de 30-5-2017 (rec. 283/2016 ) se dijo lo siguiente:

"Tal y como nos recuerda la sentencia de esta Sala de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013: "Requisitos generales de toda revisión fáctica .- Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  1. Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91-; 28/05/13 -rco 5/12-; y 03/07/13 -rco 88/12). [...] En todo caso se imponen -en este mismo plano general- ciertas precisiones: a) aunque la prueba testif‌ical no puede ser objeto de análisis en este extraordinario recurso, pese a todo en algunos supuestos puede ofrecer "un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte" encuentra fundamento para las modif‌icaciones propuestas (en tal sentido, SSTS 09/07/12 -rco 162/11-; y 18/06/13 -rco 108/12-); b) pese a que sea exigencia de toda variación fáctica que la misma determine el cambio de sentido en la parte dispositiva, en ocasiones, cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justif‌icación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental ( STS 26/06/12 -rco 19/11-); y c) la modif‌icación o adición que se pretende no sólo debe cumplir la exigencia positiva de ser relevante a los efectos de la litis, sino también la negativa de no comportar valoraciones jurídicas ( SSTS 27/01/04 -rco 65/02-; 11/11/09 -rco 38/08-; y 20/03/12 -rco 18/11-), pues éstas no tienen cabida entre los HDP y de constar se deben tener por no puestas, siendo así que las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica ( SSTS 07/06/94 -rco 2797/93 -; 06/06/12 -rco 166/11-; y 18/06/13 -rco 108/12-)".

Y en las también citadas SSTS de 13-3-2018 (rec. 54/2017 ) y 22-3-2018 (rec. 41/2017 ) se insiste en los requisitos que se han de cumplir para que pueda prosperar la modif‌icación de los hechos probados de la sentencia impugnada, diciendo lo siguiente:

" Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/2012 ), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ), 25 marzo 2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR