STSJ Comunidad de Madrid 213/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha02 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0024811

Procedimiento Recurso de Suplicación 1415/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 519/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 213/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a dos de marzo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1415/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA JOSE CAPILLA ZAMORANO en nombre y representación de D./Dña. Urbano, contra la sentencia de fecha 17/06/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 519/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Urbano frente a MINISTERIO FISCAL y ALFA INTEGRAL DE SERVICIOS

SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El demandante, D. Urbano, ha venido prestando servicios para ALFA INTEGRAL DE SERVICIOS S.L. desde el 16/10/1997, con fecha de antigüedad reconocida en nómina de 16/10/1997, bajo la categoría profesional de capataz, en el Centro de Trabajo ubicado la Calle Enebro s/n, Polígono Industrial la Sendilla, de la localidad de Ciempozuelos (Madrid) con una retribución bruta mensual de 2.411,18 euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 80,37 euros de promedio diario - hecho no controvertido -.

SEGUNDO

Por la empresa demandada ALFA INTEGRAL DE SERVICIOS S.L. se formuló solicitud para la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del f‌ichero videovigilancia de las instalaciones sitas en el Centro de Trabajo ubicado la Calle Enebro s/n, Polígono Industrial la Sendilla, de la localidad de Ciempozuelos (Madrid), practicándose dicha inscripción - documentos nº 15 a 19 del ramo de prueba de la demandada, los cuales se dan por reproducidos -.

De la instalación de dichas cámaras de vigilancia y seguridad de las cuales tienen conocimiento los empleados y que dichas cámaras tenían como f‌inalidad "la seguridad de los bienes propiedad de la empresa y de los clientes pudiendo ser grabada la actividad laboral de los trabajadores", estando señalizadas la existencia de cámaras de grabación por todas las instalaciones - carta remitida por el presidente del comité de empresa, D. Jose Ángel, a la demandada (documento nº 20 del ramo de prueba de la demandada) -.

En fecha 26/06/2018 D. Urbano f‌irmó documento de seguridad y protección de datos en cuyo punto 12. se establecía lo siguiente "[...] Asimismo se le informa que los empleados de ALFA INTEGRAL DE SERVICIOS S.L. pueden ser grabados aleatoriamente por cámaras de video-vigilancia en almacenes, of‌icinas y perímetro. Dicho sistema de Video-Vigilancia se utiliza como sistema de seguridad, con el f‌in de controlar: bienes propios, la mercancía de los clientes, lugares de acceso restringido, y a modo preventivo en materia de prevención de riesgos (PRL).

Las imágenes se guardarán un máximo de 30 días [...]" - documentos nº 21 a

22 del ramo de prueba de la demandada, los cuales se dan por reproducidos - .

A ninguno de los trabajadores se les informó de que las grabaciones realizadas podrían utilizarse para sancionar infracciones disciplinarias.

TERCERO

Como consecuencia de gestiones llevadas para aclarar el destino que se hubiera podido dar a mercancías pertenecientes a la empresa demandada, por trabajadores de la misma, D. Carlos Miguel procedió al visionado de las cámaras de vigilancia y seguridad instaladas en el Centro de Trabajo ubicado la Calle Enebro s/n, Polígono Industrial la Sendilla, de la localidad de Ciempozuelos (Madrid).

Dichas cámaras, el día 07/03/2019 y entorno a las 14:30 horas, captaron imágenes en las que se apreciaba como el Sr. Urbano trasladaba un palet con nueve cajas a la culera de uno de los muelles, lo abría y empezaba a entregar las cajas a dos personas que iban en el camión matrícula ....-QGL, perteneciente a la empresa "Mudanzas Nieto" - que había accedido a las instalaciones a las 14:27 horas del día de la fecha -. Una vez terminada la carga les habría entregado una nota y cerrado el muelle, saliendo a las 14:38 el camión del recinto de la empresa - folio 300 de las actuaciones, el cual se da por reproducido -.

CUARTO

La empresa ALFA INTEGRAL DE SERVICIOS S.L. cuenta con normas de actuación para la destrucción o donación de mercancías abandonadas por clientes o donadas, en las cuales se dispone expresamente que, en caso de mercancías abandonadas por los clientes "la dirección de la empresa evaluara cual es el destino más conveniente que se puede dar a la misma, pudiendo llegar a determinar que se destruyan o que se den al personal para su aprovechamiento. En el caso de decidir que se entregue al personal para su aprovechamiento, se hará de una forma ordenada, posicionando la mercancía en el acceso del almacén a través de la of‌icina para que los trabajadores salgan con ella de una forma controlada y visible. En estos supuestos será necesaria una

instrucción expresa de la Dirección de Operaciones y no podrá quedar nunca al libre albedrio del personal del almacén u of‌icinas, para evitar abusos o un movimiento de mercancías descontrolado" - folios 66 a 68 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -.

QUINTO

En fecha 19/03/2019 se intentó comunicar a D. Urbano hechos y circunstancias que pudieran ser constitutivos de sanción, concediendo al Sr. Urbano plazo de 3 días para formular alegaciones, negándose el Sr. Urbano a la recepción de dicho documento, que sí se entregó al comité de empresa. - folios a 44 a 46 de las actuaciones, que se dan por reproducidos -.

  1. Urbano f‌inalmente efectuó alegaciones, así como el Comité de Empresa en fecha 22/03/2019 - folios 49 a 51 de las actuaciones, ambos inclusive -.

SEXTO

El día 25/03/2019 la empresa comunicó al trabajador - en presencia únicamente del mismo, del presidente del comité de empresa, D. Jose Ángel, y de D. Ángel, en representación de la empresa - carta de despido disciplinario, con efectos desde el mismo día 25/03/2019 y cursa la baja del trabajador en Seguridad Social.

El contenido de la carta de despido es el que se ref‌leja en el documento número 1 de los que se acompañan al escrito de demanda, con el siguiente tenor literal:

"[...]Muy Sr. nuestro:

La Dirección de la Empresa, en uso de sus regulares facultades disciplinarias, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, su despido disciplinario, por los hechos que seguidamente se relatan.

Con fecha 7 de marzo del presente año el Jefe de Operaciones decide llevar a cabo una revisión en el almacén a f‌in de localizar palets ubicados en el mismo que pudieran no estar registrados en el sistema así como localizarhuecos de palet que f‌iguren en el mismo sin mercancía. Dicha revisión es encomendada por el Sr. Carlos Miguel a los Sres. Benjamín y Braulio .

Durante el proceso de revisión los Sres. Benjamín y Braulio detectan que Ud. Accede al pasillo donde ellos se encontraban revisando y procede a cambiar de ubicación un palet

que contenía nueve cajas grandes con logo de CBL. Más tarde acudieron a revisar el palet

al pasillo donde Ud. lo había ubicado procediendo a abrir la caja de la capa superior a f‌in

de comprobar el contenido de la caja comprobando que contenía teléfonos móviles de nuestro cliente, la compañía Samsung. El valor de la mencionada mercancía se sitúa se

sitúa por encima de los 25.000 €.

Los Sres. Benjamín y Braulio continuaron revisando los pasillos y observaron que usted cogía el palet que habían detectado sin ubicar en el sistema, con las nueve cajas

anteriormente referidas, y lo trasladaba a otro pasillo.

Los Sres. Benjamín y Braulio informaron al director de operaciones del movimiento

por usted efectuado de traslado del palet y les ordena que busquen la ubicación dónde ha

situado el mismo: Tras la Búsqueda efectuada localizan el palet antes del mediodía en el

pasillo ZO.

Los Sres. Benjamín y Braulio abandonaron el almacén y se van a almorzar y al

regreso perciben que el palet ya no está en la ubicación en el pasillo ZO que había sido

localizado con anterioridad, no pudiendo informar de este hecho al director de operaciones

por encontrarse en una reunión con clientes.

Con fecha 8/3/2019 los Sres. Benjamín y Braulio informan al director de operaciones

que el palet con los móviles ha desaparecido.

Ante esta circunstancia el director de...

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