STSJ Andalucía 368/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2023
Fecha23 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 368/23

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 23 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 393/22, interpuesto por la sociedad mercantil ENDESA GENERACIÓN, SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 21 de junio de 2021 en Autos número 159/21 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Casimiro contra la sociedad mercantil ENDESA GENERACIÓN, SA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 159/21 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 21 de junio de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción material de prescripción opuesta por la parte demandada.

Que estimando la demanda formulada por D. Casimiro, defendido y representado por la Letrada Dª. Rosa María López Maldonado, contra la sociedad mercantil ENDESA GENERACIÓN, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Pablo Bernal de Pablo-Blanco, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 22.375,90 euros brutos en concepto de premio de jubilación, mas el interés legal del art. 1108 del Código Civil".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El demandante, Casimiro, mayor de edad, con DNI n° NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad mercantil ENDESA GENERACIÓN, con una antigüedad reconocida de 1 de septiembre de 1982, con la categoría profesional de Especialista, en el centro de trabajo sito en la Central Térmica de Carboneras (Almería), habiendo percibido un salario según el convenio colectivo de aplicación (hechos no controvertidos; doc. n° 5 y 7 a 10 actor).

  1. .- El demandante no ostentaba ni ha ostentado durante el año anterior a la fecha de jubilación cargo de representación sindical ni delegado de personal (hechos no controvertidos).

  2. .- El actor comenzó a prestar servicios bajo la dependencia de la empresa CENTRAL TÉRMICA LITORAL DE ALMERÍA, A.I.E. el día 1 de septiembre de 1982.

    Con fecha efectos 1 de enero de 2002 fue subrogado por ENDESA GENERACIÓN, S.A. (doc. n° 5 actor)

  3. .- Con fecha efectos 16 de julio de 2019 el trabajador demandante le es reconocido el derecho al percibo de la pensión de jubilación, habiendo causado baja en la empresa el día 15 de julio de 2019 (doc. n° 4 y 5 empresa).

  4. .- En fecha 7 de agosto de 1996 se publica en el BOE la resolución de 24 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XVI Convenio Colectivo de la Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima (Endesa), cuyos artículos 54 y 55 regulaban el premio de f‌idelidad y la jubilación respectivamente (doc.n° 3 actor).

  5. .- En fecha 13 de febrero de 2014 se publica en el BOE la resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa.

    La norma convencional expiró el 31 de diciembre de 2017.

    El 26 de junio de 2017 el Grupo Endesa denunció el convenio colectivo, promoviendo proceso negociador del V Convenio Colectivo Grupo Endesa.

    Tras el fracaso de la negociación colectiva, las partes negociadoras decidieron someter a arbitraje las materias referidas en el acta de la Comisión Negociadora de Materias Concretas de 27 de noviembre de 2019.

    Promovido procedimiento de arbitraje, se dictó laudo arbitral el día 21 de enero de 2020.

    Entre otras materias, la resolución arbitral se pronuncia sobre la disposición transitoria que regula el premio de f‌idelidad.

    (doc. n° 2 y 6 actor).

  6. .- En fecha 17 de junio de 2020 se publica en el BOE la resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (doc. n ° 1 actor).

  7. .- Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación el 15 de diciembre de 2020 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA (documental que acompaña a la demanda)".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y se estima la demanda, condenando a ésta a abonar al demandante la cantidad de 22.375,90 euros brutos, en concepto de premio de jubilación, mas el interés legal del art. 1.108 del Código Civil.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandada exclusivamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Concluye este recurso con la súplica de que "dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de suplicación revoque la sentencia que se recurre declarando la inexistencia de relación laboral, y haciendo los pronunciamientos que estime en Derecho oportunos".

El demandante ha impugnado el recurso, interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Se alega en concreto en el recurso que incurre la sentencia impugnada en infracción por incorrecta aplicación de lo estipulado en la Disposición Derogatoria primera del V Convenio colectivo Marco del Grupo Endesa,

aprobado por resolución de 4 de junio de 2020 por la Dirección General De trabajo, publicado BOE el 17 de junio de 2020.

Pues bien, hemos de tener en cuenta los siguientes datos:

  1. - En primer lugar hemos de hacer referencia al XVI Convenio colectivo de ENDESA (BOE 7-8-1.996) que regulaba el premio de jubilación en el artículo 55, vinculado al premio de f‌idelidad, objeto de regulación en el artículo 54 del mismo. Respecto de este premios de f‌idelidad, dice el artículo 54 lo siguiente: "Este premio se acreditara a todo trabajador por los servidos continuados en la empresa y sin interrupción alguna por excedencia voluntaria o por licencia sin sueldo superior a tres meses, y sin que haya sido sancionado por falta muy grave. Se conceden en dos ocasiones: Una, al cumplir los veinticinco años de plantilla en la empresa, y otra, al cumplir los cuarenta años en la misma. En la primera de las ocasiones percibirá e1 importe equivalente a tres mensualidades del salario que le corresponda, y el importe de cinco mensualidades en la segunda, entendiéndose por salario mensual la doceava parte de la suma del salario base y complementario, complemento de sueldo, complemento personal de antigüedad, participación de benef‌icios y pagas extraordinarias, compensación por veinte añosde servicio, bolsa de vacaciones y, en su caso, complemento personal de la primera categoría. Por su parte, el artículo 55 dice lo siguiente respecto de la Jubilación: "Con la f‌inalidad de fomentar el empleo, así como para dar recolocación a los excedentes mineros y de ENDESA en general, ambas partes acuerdan: 1.ª abono de la parte proporcional de los premios de f‌idelidad, aquel de los dos que fuera más benef‌icioso, al personal que habiendo cotizado a la Seguridad Social, con anterioridad al 1 de enero de 1967, se jubilara a los sesenta años de edad. Asimismo se abonara dicho premio de f‌idelidad, en proporción a los años devengados, a aquel personal que, no habiendo cotizado a La Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1967 se jubilara al cumplir los sesenta y cinco años".

  2. - En 2002, el actor fue subrogado por Endesa Generación, S.A.

  3. - El Grupo ENDESA suscribe varios Convenios colectivos Marco. En fecha 17 de junio de 2020 se publica el V Convenio colectivo marco del Grupo Endesa, f‌irmado el 23 de enero de 2020.

  4. - El actor se jubiló el día 16 de julio de 2019.

    Pues bien, en la sentencia de instancia se llega a la conclusión de que el premio de jubilación objeto de esta litis debe considerarse un benef‌icio social, al igual que el premio de f‌idelidad, al regularse los mismos en los artículos 54 y 55 del XVI Convenio Colectivo de la Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima (Endesa), en su capítulo XII, que lleva como rúbrica "Labor Social", y, por ende, entiende que le es aplicable el párrafo primero del artículo 4.1 del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, y no su párrafo segundo. El párrafo primero señala que dicho convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2023. Por su parte, en el párrafo segundo de dicho precepto convencional se señala que, con...

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