STSJ Andalucía 110/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2023
Fecha18 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420220004826

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 1775/2022

Sentencia nº 110/2023

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Vacaciones 373/2022

Recurrente: Loreto, Rubén, Salvador, Saturnino, Matilde, Rosaura e Victoriano

Representante: AGUSTÍN POZUELO SERRANO

Recurrido: LAVADOS TRANSFERMANÉ SL y MINISTERIO FISCAL

Representante: FRANCISCO ROSA LUCENA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación número 1775/2022, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, de 16 de junio de 2022, y pronunciada en el proceso número 373/2022, recurso en el que ha intervenido como partes recurrentes DOÑA Loreto, DON Saturnino, DON Salvador, DOÑA Rosaura, DON Rubén, DON Victoriano y DOÑA Matilde

, representados y dirigidos técnicamente por el letrado don Agustín Pozuelo Serrano; y como partes recurridas LAVADOS TRANSFERMANÉ, S.L., por el letrado don Francisco Rosa Lucena, así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de abril de 2022, los trabajadores relacionados en el encabezamiento de esta resolución presentaron demanda en materia de "vacaciones e indemnización por lesión de derechos fundamentales y libertades públicas así como por incumplimiento de las obligaciones" contra Lavados Transfermané, S.L.

[en adelante Transfermané], en la que suplicaban que se concediese el periodo vacacional en virtud de lo preceptuado en el II convenio colectivo de aparcamientos y garajes de Andalucía; que se les indemnizase por la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas que af‌irman sufrida, por importe de "90d/ salario", o, subsidiariamente, se le indemnizase por la conculcación de tales derechos en la cuantía que se estimase oportuna por el juzgados, a tenor de la conducta reincidente y vulneradora de la empresa, y por el incumplimiento del artículo 1101 del Código Civil [en adelante, CC], en la cantidad de "60d/salario" o la que se estimase oportuna; que se les concediese el derecho de permuta entre compañeros en lo referente al disfrute del periodo vacacional; que se condenase a la demandada a la costas, cuantif‌icadas en 600,00 euros por cada trabajador; y, f‌inalmente, que se le impusiese una multa por temeridad en las "acciones llevadas a cabo para conculcar los derechos de los af‌iliados a la organización sindical" a la que estaban af‌iliados.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, en el que se incoó un proceso por vacaciones con el número 373/2022, y se requirió a los demandantes para que optasen entre las acciones de vacaciones y tutela de derechos fundamentales o la acción declarativa de derechos (incumplimiento de obligaciones y derecho de permuta), haciéndolo por las primeras. Tras admitirse la demanda por decreto de 28 de abril de 2022, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 13 de junio de ese año.

TERCERO

El 16 de junio de 2022 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Rosaura, Dña. Matilde, D. Victoriano, D. Saturnino, D. Salvador, D. Rubén y Dña. Loreto, contra Lavados Transfermane S.L., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, SE ACUERDA:

  1. - Fijar las vacaciones de D. Salvador los días 22 al 31 de julio, 21 al 30 de noviembre y 21 al 31 de diciembre de 2022.

  2. - Fijar las vacaciones de Dña. Rosaura del 1 al 10 de agosto y del 19 al 28 de diciembre de 2022, quedando pendiente de disfrute once días.

  3. - Fijar las vacaciones de Dña. Loreto del 1 al 30 de agosto de 2022.

  4. - Desestimar las peticiones formuladas por Dña. Matilde, D. Victoriano, D. Saturnino y D. Rubén .

  5. - Absolver a la parte demandada de las restantes pretensiones ejercitadas en demanda.

  6. - No imponer costas a la parte demandada.

  7. - No imponer sanción por temeridad a ninguna de las partes.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados estos hechos:

  1. Dña. Matilde, D. Victoriano, D. Saturnino, D. Salvador, D. Rubén y Dña. Loreto prestan servicios en la contrata del servicio de limpieza, mantenimiento, extracción y movimiento de vehículos de Europcar IB S.A. en las bases de la provincia de Málaga sitas en aeropuerto de Málaga y Renfe Málaga-estación Vialia.

  2. El 6 de abril de 2021 Lavados Transfermane S.L. (CIF 92612944) se hizo cargo del servicio y no se subrogó en las relaciones laborales de los trabajadores, declarándose nulos por Sentencias de los Juzgados de lo Social

    n.° 1 y n.° 10 de Málaga los despidos de 36 trabajadores, entre ellos los actores.

  3. Los actores ostentan la categoría profesional, antigüedad y salarios expresadas en Sentencia el 9 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Social n.° 10 de Málaga (folio 100, que se da por reproducido). Dña. Rosaura prestan servicios para Transfermane S.L. con antigüedad de 25 de marzo de 2013, categoría profesional encargada y salario base anual de 17936,1 euros

  4. En procedimiento ordinario n.° 165/2018 del Juzgado de lo Social n.° 9 de Málaga fue parte actora D. Demetrio . y D. Doroteo . y parte demandada Grupo Constant Servicios Empresariales S.L.U. (ICAR) y Citius Solutions S.L. (folios 90 a 93)

  5. Lavados Transfermane S.L. dirigió al Sindicato SAIS comunicación datada el 15 de abril de 2021 que obra en el folio 181, que se da por reproducido.

  6. D. Doroteo . presentó el 16 de abril de 2021 la denuncia obrante en el folio 177 a 179, que se da por reproducido.

  7. Los actores excepto Dña. Rosaura, y catorce trabajadores más interpusieron demanda de despido contra Acciona Multiservicios S.A., Lavados Transfermane S.L., Europcar IB S.A., Transfer Zahen S.L. y Transfer Nemacris S.L. que fue turnada al Juzgado de lo Social n.° 10 de Málaga (procedimiento n.° 449/2021) recayendo Sentencia el 9 de diciembre de 2021 en la que se declararon nulos los despidos producidos el 6 de abril de 2021, condenando a Lavados Transfermane S.L. a la readmisión de los trabajadores demandantes. La Sentencia fue

    recurrida en suplicación no habiendo recaído Sentencia. Se dan por reproducidos los folios 90 a 113. La parte actora solicitó la ejecución provisional de la Sentencia e incidente de readmisión irregular, desconociéndose la respuesta judicial a dichas peticiones. La readmisión tuvo lugar en enero de 2022.

  8. Presentada demanda sobre vacaciones del año 2021 por los actores, excepto Dña. Rosaura, y catorce trabajadores más contra Lavados Transfermane S.L. fue turnada al Juzgado de lo Social n.° 7 de Málaga (procedimiento 117/2022 ) f‌inalizando mediante acuerdo que fue aprobado por Auto de 18 de marzo de 2022 que obra en los folios 152 y 153, que se dan por reproducidos. Se concedieron vacaciones a todos los trabajadores, hubieran interpuesto o no demanda.

  9. Seis trabajadores, distintos de los actores, han presentado, antes del 6 de abril de 2022 demanda de tutela de derechos fundamentales, que ha sido turnada al Juzgado de lo Social n.° 6 de Málaga, no habiéndose celebrado todavía juicio. Se dan por reproducidos los folios 171 a 174.

  10. El 21 de mayo de 2021 y el 15 de febrero de 2022 la Inspección de Trabajo redactó los of‌icios obrantes en los folios 194 y 190 a 192, que se dan por reproducidos

  11. Dña. Loreto solicitó vacaciones el 9 de abril de 2022 (folios 123)

  12. D. Victoriano solicitó vacaciones el 4 de abril de 2022, siéndole concedida la segunda opción planteada (18 de abril al 2 de mayo de 2022), tras la denegación de la primera (folio 127, 128, 219 a 224)

  13. Dña. Rosaura solicitó vacaciones en los términos obrantes en los folios 131 y 132, que se dan por reproducidos.

  14. Dña. Matilde solicitó vacaciones el 15 de febrero de 2022 (folio 133 y 134)

  15. D. Salvador solicitó vacaciones el 26 de febrero de 2022. Se dan por reproducidos los folios 137 a 139

  16. D. Rubén solicitó vacaciones el 1 de marzo de 2022. Se dan por reproducidos los folios 140 a 142.

  17. Transfermane S.L. y el comité de empresa, en representación de toda la plantilla, mantuvieron negociaciones para establecer un protocolo sobre las vacaciones del año 2022 al menos entre el 11 de marzo y el 5 de abril de 2022, f‌inalizando las conversaciones sin acuerdo. Se dan por reproducidos los folios 143 a 149 y 207 a 212.

  18. La empresa ha concedido vacaciones del año 2022 a los trabajadores ref‌lejados en los folios 213 y 214 y en los términos allí recogidos.

  19. En Sentencia del Juzgado de lo Social n.° 5 de Málaga de 2 de junio de 2022 se ha f‌ijado las vacaciones del año 2022 a diez trabajadores, habiendo alcanzado un acuerdo con la empresa en el seno del procedimiento judicial seis de los diez trabajadores. Se dan por reproducidos los folios 223 a 228.

  20. La temporada alta de la actividad de la empresa Transfermane S.L. comprende desde semana santa hasta f‌inales de septiembre.

  21. Dña. Rosaura, Dña. Matilde, D. Victoriano, D. Saturnino, D. Salvador, D. Rubén y Dña. Loreto están af‌iliados al Sindicato Andaluz Integral de Servicios.

  22. Dña. Rosaura, Dña. Matilde, D. Victoriano, D. Saturnino, D. Salvador, D. Rubén y Dña. Loreto han solicitado como fechas de vacaciones en el año 2022 las recogidas en el folio 5, que se da por reproducido.

  23. El 19 de abril de 2020, a las 10:20 horas, se interpuso demanda.

QUINT...

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