STSJ Cataluña 762/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución762/2023
Fecha07 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8013837

mmm

Recurso de Suplicación: 3721/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 7 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 762/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Erica frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27/1/2022 dictada en el procedimiento nº 257/2021 y siendo recurridos RODI METRO, S.L. y AEGON ESPAÑA, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de cantidades y derechos derivados de contrato de trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27/1/2022 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo íntegramente la demanda formulada por Erica contra RODI METRO, S.L., y AEGON ESPAÑA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, en materia de econocimiento de derecho y reclamación de cantidad. Por consiguiente, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Inocencio prestó sus servicios bajo la dirección y por cuenta de RODI METRO, S.L., con una antigüedad computable desde 10/07/2019, mediante un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la

producción para " atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en atender tareas que no puede ser cubiertas por el personal f‌ijo de la empresa debido al periodo vacacional ", a tiempo completo con una jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado, con la categoría de peón, y con un salario de 1.806,99 euros brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (docs. 1-8 de la parte demandante, docs. 1, 8 y 9 de RODI METRO, S.L.,).

  1. - La relación laboral se regía por el Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (código de convenio 08002545011994) (hecho no controvertido).

  2. - Inocencio inició el 14/09/2019 un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes que f‌inalizó con su fallecimiento el 25/01/2020 (docs. 9, 16-60 de la parte demandante, docs. 6 y 7 de RODI METRO, S.L.,).

  3. - El trabajador falleció sin otorgar testamento, de modo que el acta de herederos ab intestato de 21/07/2020 otorgado ante la Notaria Sra. Eva María Corbal San Adrián se declaró que el único heredero en la nuda propiedad de todos sus bienes era su hijo Justo, correspondiendo a su esposa Erica el usufructo universal de los mismos (doc. 1 acompañado con la demanda).

  4. - Mediante un escrito fechado en 21/01/2020, RODI METRO, S.L., comunicó a Inocencio la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de la misma fecha. Tras interponerse la oportuna papeleta de conciliación, RODI METRO, S.L., y Erica alcanzaron una avenencia en el acto de 26/03/2021 por la cual se reconocía el contenido de la carta de despido objetivo por causas organizativas, notif‌icado y con efectos del 21/01/2020, de acuerdo con el art. 52.c) y 53 ET, y ofreció a Erica la cantidad de 693,10 euros como indemnización legal por el despido, la de 877,33 euros por la falta de preaviso, y de 184,46 euros por intereses de demora ascendiendo a un total de 1.750,89 euros, extinguiéndose la relación laboral el día 21/01/2020. Mediante el cobro de las citadas cantidades, que se produjo el día 30/03/2021 en la cuenta corriente del heredero del trabajador, las partes se consideraban recíprocamente saldadas y f‌iniquitadas por lo que respecta a indemnización, falta de preaviso e intereses de demora (docs. 13-14 de la parte demandante, docs. 2-5 y 10-12 de RODI METRO, S.L.,).

  5. - RODI METRO, S.L., había suscrito con AEGON ESPAÑA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, una póliza de seguro colectivo n.º XA180098 con cobertura del riesgo por muerte natural/fallecimiento por cualquier causa, en vigor entre el 01/01/2020 hasta el 01/01/2021, por el que RODI METRO, S.L., abonó una prima de 97.004,93 euros. Consta como doc. 2-4 de la prueba anticipada aportada por RODI METRO, S.L., cuyo tenor literal se da aquí por reproducido. Esta póliza, no obstante, def‌inía como Grupo Asegurado como " todo el personal del Tomador con el que mantenga el compromiso por pensiones cuya instrumentación se formaliza mediante esta Póliza. La condición de asegurado es independiente de la situación laboral. A título enunciativo pero no limitativo: Personal en situación de alta; personal en situación de bajo, pero con derecho de mantenimiento del compromiso; personal en excedencia; personal con alguna discapacidad reconocida en el momento de su incorporación a la empresa; personal tramitando un expediente de invalidez; cualquier otro personal con el que la empresa mantenga el compromiso por pensiones en los términos señalados, en cada momento, por la legislación ".

  6. - Erica ha intentado la conciliación previa a la vía judicial (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, RODI METRO, S.L. y AEGON ESPAÑA, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS lo impugnaron en sendos escritos, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha seguido procedimiento ante el Juzgado de lo Social Nº 12 de Barcelona sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad (Autos 257/2021), seguido a instancia de Dª Erica, en su condición de viuda de D. Inocencio contra las mercantiles Rodi Metro, S.L., y Aegon España, S.A. de Seguros y Reaseguros.

En la demanda, se alega que el cónyuge de la actora, D. Inocencio, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Rodi Metro, S.L., desde el 10-7-2019, con la categoría profesional de Peón-Auxiliar (grupo 7-Operarios), en virtud d contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa con duración inicial de 2 meses, que fue prorrogado hasta el 9-7-2020; y que en fecha 14-10-2019 inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y una previsión de larga duración, con ingreso hospitalario en oncología, fallecimiento en fecha 25-1-2020. En fecha 21-1-2020 la empresa decidió la amortización de su puesto de trabajo, por causas objetivas de tipo organizativo, con cita del artículo

53.1d) del Estatuto de los Trabajadores; habiendo ordenado la empresa, el 29-1-2020, mediante transferencia bancaria, únicamente el pago de los importes correspondientes a la nómina de enero (21 días), y las vacaciones

pendientes de disfrutar (16 días); señalando la existencia de un proceder de la empresa altamente incumplidor respecto al pago de la indemnización por el despido objetivo y la compensación por la falta de preaviso, Por lo que reclama la indemnización por despido objetivo en importe de 693,10 euros, y la compensación por la falta de preaviso en cuantidad de 903,45 euros, al haber caducado la acción por despido, así como también la indemnización por fallecimiento, en cuantía de 40.000 euros, correspondiente al seguro colectivo de vida, que la empresa demandada tenía suscrito con la aseguradora codemandada, y que es equiparable a la prestación por fallecimiento incluida en el convenio colectivo aplicable, de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, más el interés por mora; señalando que, respecto a la indemnización por despido objetivo y por la falta de preaviso así como el interés por mora de estos conceptos, se alcanzó acuerdo en el intento de conciliación administrativa, por lo que se mantenía únicamente la reclamación del capital asegurado por el fallecimiento en cuantía de 40.000 euros, más el interés legal por mora.

SEGUNDO

En fecha 27-1-2022 el Juzgado de lo Social Nº 12 de Barcelona ha dictado sentencia en el citado procedimiento, en la que ha desestimado la demanda interpuesta, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones dirigidas en su contra.

En dicha sentencia se considera que la indemnización por fallecimiento reclamada, al derivar de enfermedad común, no es la regulada ni es equiparable a la prevista en el artículo 72 del Convenio Colectivo aplicable, pues éste se ref‌iere únicamente al fallecimiento del trabajador por causa de contingencia profesional; sino que es la prevista en el seguro colectivo concertado por la empresa Rodi Metro, S.L., con la entidad Aegon España, S.A., de Seguros y Reaseguros, y que el fallecimiento del trabajador (ocurrido el 25-1-2020) no se encontraba bajo la cobertura de dicho seguro, al haber sido despedido con efectos de 21-1-2020, por lo que el mismo no formaba parte de la empresa en el sentido descrito en el clausulado de la póliza de seguros suscrita.

Frente a dicha sentencia, la parte actora formula el presente recurso de suplicación, en el que alega sendos motivos amparados en los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la nulidad de actuaciones con reposición de las mismas al momento de cometerse la infracción procedimental denunciada, o, con carácter subsidiario, que se revoque la sentencia de instancia, condenando a la parte demandada, según sus...

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