STSJ Cantabria 106/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2023
Fecha24 Febrero 2023

SENTENCIA nº 000106/23

En Santander, a 24 de febrero del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Saturnino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Saturnino asistido por el Letrado D. Patxi Joseba García Abascal siendo demandado el Patronato Municipal de Educación (Centro Especial de Empleo SERCA) asistido por el letrado D. Pedro Luis Anillo Abril sobre Reclamación de Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de septiembre del 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Saturnino, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, del Ayuntamiento de Torrelavega, en el Centro Especial de Empleo SERCA, desde el 14 de febrero de 1996, ostentando la categoría profesional de Ayudante especialista, y percibiendo un salario conforme al el Convenio Colectivo de la empresa Centro Especial de Empleo Serca.

    El PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN es una institución el Ayuntamiento de Torrelavega, constituida en forma de Fundación Pública, con personalidad jurídica propia, capacidad jurídica y de acción para la consecución de su f‌ines y patrimonio especial.

    Para el cumplimiento de sus funciones, la empresa demandada está compuesta por tres unidades: Escuela infantil "Anjana"; Unidad de Integración laboral, Centro Especial de Empleo SERCA; y Servicio de educación especial.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Centro Especial de Empleo Serca.

  3. - El actor realiza las siguientes funciones:

    1-. Conserjerías de pabellones polideportivos, Complejo Óscar Freire, Pista de Tenis y otras instalaciones deportivas gestionadas por el IMD.

    2-. Mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales incluyendo las piscinas cubiertas.

    3-. Control de acceso a la instalación.

    4-. Vigilar comportamiento de usuarios, procurando cumplimiento de las normas.

    5-. Apertura y cierre de instalaciones. Vigilar que al f‌inal de la jornada queden cerradas, luces apagadas y en condiciones de uso.

    6-. Vigilancia y custodia de instalaciones haciendo los partes de incidencias.

    7-. Facilitar acceso y uso a los distintos servicios.

    8-. Control de desperfectos.

    9-. Registro de objetos perdidos.

    10-. Parte de actividades ref‌lejando hora de uso, club, actividad, pista, etc.

    11-. Vigilar limpieza de instalaciones.

  4. - El Convenio Colectivo del Centro Especial de Empleo SERCA fue publicado en el BOC de 16/02/2009, con una vigencia 2008-2010, y prorrogado por acuerdo de la Comisión Negociadora hasta el 31 diciembre 2018.

    Sus Tablas Salariales se actualizan anualmente según lo dispuesto en el LPGE de cada año.

    Fue denunciado el 26 diciembre 2018.

  5. - Con fecha 16 enero 2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Centro Especial de Empleo SERCA.

    Se han celebrado reuniones el 1 octubre 2019, 28 noviembre 2019 y 11 y 27 diciembre 2019. En la reunión de 28 de noviembre de 2019, el representante de los trabajadores Sr. Fulgencio pidió la adhesión al Convenio colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega.

    Asimismo, la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio Colectivo se ha reunido los días 26 diciembre 2018, 16 octubre 2019, 16 diciembre 2020 para la adopción de diversos acuerdos relacionados con el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducida el acta de la reunión de la Comisión negociadora del Convenio del centro especial de empleo SERCA, de fecha 17 de mayo de 2022, en la que se expresa la remisión a los participantes de un borrador del Convenio y los informes jurídicos y del Interventor.

  6. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, de fecha 2 de junio de 2022, dictada en los autos nº 576/2021, así como, las sentencias de fechas 30 de junio de 2020 y 31 de enero de 2021, del Juzgado de lo Social nº 4 y 6 de Santander, correspondientes a los autos de despido nº 853/19 y 746/21, respectivamente, en las que se aplica el artículo 45 f) del Convenio colectivo del SERCA.

  7. - Con fecha 9 noviembre 2006, el Patronato Municipal de Educación del Ayuntamiento de Torrelavega acordó la adhesión al Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, de aplicación al personal que preste servicios en el Patronato Municipal de Educación, sometido a relación jurídica administrativa o laboral con el citado Organismo y con expresa exclusión del personal del Centro Especial de Empleo SERCA, que aunque orgánicamente está integrado en el Patronato, sus empleados están vinculados por Convenio Colectivo propio.

    Este acuerdo de adhesión se reiteró el 27 febrero 2009.

  8. - De estimarse la demanda, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 al 31 de mayo de 2021, las diferencias salariales entre lo percibido por el actor conforme a su categoría profesional de Ayudante especialista del Convenio colectivo del Centro Especial de Empleo SERCA, y lo que hubiera percibido conforme a la categoría de Ayudante de conserje de instalaciones deportivas del Convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, asciende a 3.112,18 €.

  9. - El actor es miembro del Comité de Empresa de la empresa demandada.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Saturnino contra el PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN -CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SERCA, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se desestima la demanda planteada por el actor en reclamación de cantidad, como personal del Patronato Municipal de Educación-Centro Especial de Empleo SERCA, mediante contrato de trabajo para su categoría profesional de ayudante especialista (cuidador de instalaciones), percibiendo salario conforme al Convenio Colectivo de empresa Centro Especial de Empleo SERCA. Desempeñando funciones que detalla en su hecho probado tercero. Al no estimar que le correspondan las cantidades pedidas establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, para la categoría de ayudante de conserje de instalaciones deportivas.

Dada la vigencia del convenio de la entidad contratante para la que presta servicios. En especial, cuando consta acreditado la constitución de comisión negociadora de nuevo convenio. Por lo que continúan aplicándose las disposiciones del anterior, en cuanto a las cláusulas normativas y en materia de retribuciones salariales se produce una actualización conforme a las sucesivas LGPE. Asumiendo criterio mantenido por SJS 2 previa, respecto de pretensión de compañera de trabajo del actor.

Sin que estime que concurra discriminación salarial por el hecho de que a otros trabajadores del Patronato Municipal demandado se les aplique un convenio colectivo distinto (el cuestionado del Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrelavega), que deriva de un Acuerdo expreso de adhesión del año 2006. No impugnado y que, expresamente, excluye al personal del CEE SERCA, por tener desde siempre convenio propio.

SEGUNDO

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión del derecho aplicado en la instancia. Denunciando infracción, por inadecuada interpretación, de lo dispuesto en los artículos 3.3, 83.1, 84.2, 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores. Puntos 1 y 2 del art. 3 del Código Civil, art. 39 del Convenio Colectivo del SERCA y vulneración de la DT sexta, punto 2 y séptima de la Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.

Postulando la entrada en vigor de la indicada DT 7ª al día siguiente de su publicación, una vez denunciado el convenio del SERCA, considera que su vigencia se produce en los términos pactados. La fecha en que pretende entró en vigor fue el día siguiente a su publicación, el día 30 de diciembre de 2021. Por lo que, una vez denunciado el convenio con su última prórroga del año 2008-2010, publicado en el BOC de fecha 10-12-2013, prorrogado hasta el 31-12-2018 (doc. 5 de la demanda f. 27 y 28). No siendo precisa -dice- la denuncia expresa, que no obstante se produce y así se declara probado el día 26-12-2018 (doc. 1, f. 80-82). Conforme a la voluntad de las partes pedida vigencia del convenio, que no se desvirtúa por la constitución de comisión negociadora del nuevo convenio, de 16-1-2019, con última reunión de...

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