STSJ Cantabria 122/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2023
Fecha27 Febrero 2023

SENTENCIA nº 000122/2023

En Santander, a 27 de febrero del 2023.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las/os Ilmas/os. Sras/res citadas/os al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Rosalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Santander, en el proc. núm. 608/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña Rosalia . Siendo reprsentada por el Procurador Doña María Gonzalez Pinto siendo demandados el INSS y la TGSS,representados y asistidos por el letrado de la Seguridad Social, Renfe y Mercancías S.A, representados y asistido por el letrado Javier Arrarte Tijero,Mutua Fremap, representada y asistido por el letrado Jose Chrsitian Sánchez, Mutua Fraternidad, representada y asistida por el letrado Jesús Pellón Fernandez Fontecha y Adif, representada y asistida por el letrado Juan Carlos Perrry Mediano, sobre Seguridad Social y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de octubre de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador Luis Pedro, nacido el NUM000 1960, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa FEVE, realizando funciones de carácter administrativo o técnico y ocupando los siguientes puestos de trabajo:

    Auxiliar administrativo desde 1980 a 1982.

    Auxiliar de Of‌icina en 1983.

    Of‌icial 2ª Administrativo de 1983 hasta 1988.

    Of‌icial 1ª Administrativo desde 1988 hasta 2004.

    Jefe de Tracción en 2004 y 2005.

    Técnico Ferroviario superior grado 1 desde 2005.

    Estas funciones se desarrollaron en las of‌icinas de la antigua FEVE, en el edif‌icio de la plaza de las Estaciones inicialmente ubicadas en la planta baja del mismo hasta el año 1985 en que pasaron a instalarse en la primera planta de dicho edif‌icio hasta el año 2001.

    En el sótano de este edif‌icio de of‌icinas había una caldera separada de la zona de of‌icinas por el forjado de la planta.

    Cuando en el año 2004 el trabajador fue nombrado Jefe de Tracción pasó a desempeñar su trabajo unos meses en las of‌icinas ubicadas en el edif‌icio denominado Depósito, próximo a la zona de talleres pero separado físicamente de éstos. En el mismo año 2004 pasó a estar ubicado en las of‌icinas del Cuartel.

    Entre las funciones desempeñadas por el trabajador estaban las de revisar y comprobar la realización de las reparaciones de los vagones averiados, sacar fotografías, comprobar la disponibilidad del material remolcado etc., para lo cual acudía al Taller, realizando estas funciones mientras los operarios estaban trabajando.

  2. - El Sr. Luis Pedro, inició un proceso de IT derivado de enfermedad común con fecha 4 julio 2019 con el diagnóstico de "Derrame pleural en relación con mesotelioma maligno".

    Falleció el 31 agosto 2019.

  3. - A la fecha del fallecimiento, el Sr. Luis Pedro estaba casado con Rosalia, a la que s ele reconoció con fecha 1 octubre 2019 pensión de viudedad con cargo al régimen General de la Seguridad Social con las siguientes particularidades:

    Hecho causante: 31/08/2019.

    Efectos económicos: 01709/2019.

    Base reguladora: 3.036,03 euros.

    Porcentaje: 52%

    Pensión inicial: 1.578,74 euros

    Importe de pensión: 0,00 euros dado que la actora es pensionista de incapacidad permanente absoluta desde el 05/06/2007, y una base reguladora de 2.364,15 euros, porcentaje del 100%, que con las revalorizaciones correspondientes asciende a 2.819,18, que es el tope de pensión para el año 2022.

  4. - Con fecha 12 junio 2020 la actora solicita revisión de su pensión de viudedad interesando la determinación de contingencia como enfermedad profesional.

    Tramitado expediente administrativo y previo Dictamen Propuesta del EVI de 8 junio 2021, se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 14 junio 2021 por la que se conf‌irma el carácter de enfermedad común y por tanto la contingencia común de las prestaciones de muerte y supervivencia, derivadas del fallecimiento del causante.

    Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución administrativa de 23 julio 2021.

  5. - Obran en el expediente administrativo y se dan por reproducidos los informes de la ITSS de fecha 23 abril 2021 y del INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO de

    21 octubre 2021.

  6. - La base reguladora de la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo asciende a 4.070,10 euros mensuales.

  7. - FEVE quedó extinguida por RD Ley 22/2012 y con efectos al 31 diciembre 2012.

    Por Orden FOM 2814/2012 el Sr. Luis Pedro quedó integrado en RENFE.

    Por Orden FOM/2018/2012 se f‌ijan los criterios de segregación de activos y pasivos de FEVE en ADIF y RENFE, pasando el edif‌icio de la Estación de Santander viajeros a ser propiedad de ADIF.

    Las of‌icinas del edif‌icio del Cuartel de la C/ Carlos Haya de Santander, los Depósitos y los Talleres son propiedad 100% de RENFE.

  8. - FEVE tenía contratadas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP desde el 1-3-1980 a 31-12-2004 y de 1-1-2008 a 31-12-2008; y con la Mutua FRATERNIDAD -MUPRESPA de 1-1-2005 a 31-12-2007.

    RENFE MERCANCIAS, S.A tenía contratadas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP desde el 1-1-2014 a 31-8-2019.

    ADIF tenía contratadas las contingencias profesionales con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA desde el 1-1-2005 a 31-8-2019.

  9. - Obran en autos y se dan por reproducidos:

    Informe de Evaluación de Riesgos Laborales del edif‌icio de las Estaciones, (of‌icinas) elaborado por FEVE en el año 1999, (folios 504 a 553)

    Informe de evaluación de Riesgos Laborales del puesto de trabajo de Técnico Ferroviario Superior en el edif‌icio de la Plaza de las Estaciones de 10-4-2010, (folios 554 a 557).

    Informe de Evaluación de Riesgos Laborales Base De Conducción de AM Santander Mercancías (Cantabria) elaborado por RENFE, (folios 319 a 383).

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Rosalia contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA, RENFE MERCANCÍAS y ADIF, en consecuencia conf‌irmo la resolución administrativa de fecha 14 junio 2021 que declara la contingencia determinante del fallecimiento de D. Luis Pedro como enfermedad común y, en consecuencia, declara las prestaciones de muerte y supervivencia, derivadas del fallecimiento de dicho causante, como enfermedad común".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por todas las partes demandadas excepto el INSS y TGSS, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba que se declarase que la contingencia de la que deriva el fallecimiento de su esposo, el Sr. Luis Pedro, es la enfermedad profesional y, en consecuencia, que se declare que las prestaciones por muerte y supervivencia derivan de tal contingencia.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en dos motivos. En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del relato fáctico.

En el motivo segundo, con fundamento en el mismo artículo 193, apartado c) LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-, en relación con el anexo 1 de enfermedades profesionales.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Revisiones fácticas.

  1. - La primera revisión fáctica que se solicita afecta al hecho probado cuarto para el que se propone añadir el siguiente párrafo: " Se recoge el informe de Valoración Médica de fecha 1 de junio de 2021: A valorar su inclusión en la actual Lista de Enfermedades profesionales (4C01 o 4C02), si existiera constatación de la exposición y el puesto de trabajo concreto".

    El dato que se pretende introducir carece de relevancia de cara a una eventual rectif‌icación del signo del fallo, dado que, el hecho probado cuarto se remite al contenido del referido informe público de valoración, lo que permite entender integrado el mismo en el cuerpo del relato fáctico de la sentencia de instancia.

  2. - En segundo término, se solicita incluir un hecho probado nuevo con el ordinal décimo, para el que se propone la siguiente redacción: "Constan unidos a los autos como documento nº 2 del ramo prueba de la parte actora y se dan por íntegramente reproducidos varios Informes de la Inspección de Trabajo requiriendo a la empresa Renfe la adopción de medidas frente al riesgo de exposición a amianto en los talleres de Renfe en Santander:

    1. - Informe de la Inspección de Trabajo de 30 de junio de 2022. Entre otras recoge este informe:

      -"Consta escrito del trabajador don Genaro en el que se describe cómo halló amianto en el centro de trabajo: "Hacia mediados de marzo de 2021, realizando tareas de mantenimiento y preparación de unos bloques de resistencias de tracción de las unidades UTE 43800 en la base de mantenimiento de RenfeFEVE en la Calle

      Castilla de Santander, compruebo que dichos bloques de resistencias contienen unos aisladores en forma de arandela susceptibles de contener amianto. En la base existen más casos de presencia de amianto en...

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