STSJ Comunidad de Madrid 578/1996, 6 de Mayo de 1996

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/1996
Fecha06 Mayo 1996

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MADRID

Sala de lo Contencioso- Administrativo

Sección Primera

RECURSO NÚM. 172/86

SENTENCIA NÚMERO 578

PRESIDENTE:

D. Miguel López-Muñiz Goñi

MAGISTRADOS:

D. Fernando Delgado Rodríguez

Dª Clara Martínez de Careaga y García

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Fernando de Mateo Menéndez

En Madrid, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan en el encabezamiento, los autos del recurso contencioso-administrativo número 172 de 1986 interpuesto por el Procurador Sr. Piñeira de la Sierra, en nombre y representación del Comité de Representantes de la Comunidad de Accionistas Expropiados de Galerías Preciados S.A.,

Y TAMBIEN COMO PARTE RECURRENTE el Sr. Abogado del Estado, en nombre del Estado, al haberse declarado la lesividad del Acuerdo recurrido,

Y TAMBIEN COMO PARTE RECURRENTE el Procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Mauri en nombre y representación de don Ángel Jesús, don Abelardo, don Agustín, don Alfredo, don Andrés y doña Loreto; doña Marisa, doña Montserrat, don Emilio, don Felipe y don Gaspar.

CONTRA la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 15 de enero de 1986 y contra la de 12 de marzo del mismo año, por la que se desestimó el recurso de reposición, SOBRE justiprecio de las acciones de Galerías Preciados S.A. expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero, y de la Ley 7/1983, de 29 de junio, dentro del Grupo Rumasa, S.A. habiendo sido PARTE DEMANDADA la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Procurador Sr. Piñeira de la Sierra, en nombre y representación del Comité de Representantes de la Comunidad de Accionistas Expropiados de Galerías Preciados S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo, registrado bajo el número 172/86, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 12 de marzo de 1986 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Jurado de 15 de enero del mismo año, valorando las acciones de Galerías Preciados S.A. , expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero, y de la Ley 7/1983, de 29 de junio, dentro del Grupo Rumasa, S.A.

El 7 de mayo de 1986, el Abogado del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo contra la misma Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 12 de marzo de 1986, fijando el justiprecio de dichas acciones, y que fue declarado lesivo por el Consejo de Ministros de 7 de marzo de 1986. Este recurso fue registrado bajo el número 286 de 1986.

Con fecha 4 de diciembre de 1986, el Procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Mauri en nombre y representación de don Felipe, don Abelardo, don Agustín, don Alfredo, don Andrés y doña Loreto; doña Marisa, doña Montserrat, don Emilio, don Felipe y don Gaspar, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 15 de enero de 1986, notificado, previo requerimiento, el 17 de julio de 1986, contra el que se interpuso recurso de reposición. Habiendo transcurrido más de un mes sin que el Jurado resolviera el recurso, se interpuso este contencioso-administrativo que fue registrado bajo el número 804/86.

SEGUNDO. - Por el Procurador Sr. Piñeira de la Sierra, se formalizó la demanda mediante escrito en el que se solicitaba que se dictara sentencia por la que se fijara el justiprecio de las mencionadas acciones de Galerías Preciados S.A. en la cantidad unitaria de 941,78 pts, más el 5% de afección, lo que hace un total de 988,86 pts por acción, más los intereses legales.

TERCERO. - Por el Abogado del Estado se solicitó en su demanda que se declarase la nulidad del Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa, y que se declarase que el valor de las acciones de Galerías Preciados S.A. es negativo, siendo su valor real el de 0 pesetas.

A lo largo de la tramitación se sucedieron numerosos recursos, que fueron puntualmente resueltos, recibiéndose a prueba los diferentes expedientes.

CUARTO. - Por auto de 22 de enero de 1988 se acordó la acumulación de los recursos registrados bajo los números 286/86 y 864/86 al que se estaba tramitando con el número 172/86.

TERCERO. - Por la representación de los Sres. Luis Carlos se presentó demanda en la que, tras las alegaciones pertinentes, terminó solicitando la declaración de nulidad de la expropiación de las Acciones de Rumasa, la de la empresa Galerías Preciados, y subsidiariamente, que se valore cada acción de la sociedad expropiada en 2.108.81 pts; por último, solicita otras cuestiones con carácter subsidiario a las anteriores.

CUARTO. - La Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó la acumulación de todos los recursos existentes sobre justiprecio de las empresas de RUMASA S.A expropiadas según las disposiciones ya citadas, suspendiendo el trámite de todos los recursos hasta la resolución procedente.

Por auto de 6 de junio de 1992, la Sección Segunda denegó la acumulación de los autos acordada por la Sección Primera, auto que fue remitido al Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera, Sección Sexta, en sentencia de 30 de septiembre de 1992, acordó improcedente la acumulación.

QUINTO.- Reanudado el trámite, el 28 de junio de 1994 el Abogado del Estado contestó a la demanda, solicitando lo que a su derecho convino.

SEXTO. - Una vez practicada la prueba propuesta por cada parte, y que fue aceptada por la Sala, sin que se practicara la prueba pericial solicitada por la representación de los Sres. Luis Carlos y por el Abogado del Estado, por falta de provisión de fondos, y transcurrido el término de prueba, se mandó unir a los autos la practicada y se concedió a la representación de los litigantes el término de quince días consecutivos para evacuar conclusiones, lo que se efectuó por demandantes y demandado dentro del plazo, presentando sus correspondientes escritos, Una vez cumplido el trámite, se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 1996, a las 10,30 horas.

SEPTIMO. - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones establecidas por la Ley para los de su clase.

SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. - El Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero y la Ley 7/1983, de 29 de junio, acordaron la expropiación de todas las acciones y participaciones sociales del capital de las sociedades integrantes del Grupo RUMASA.

SEGUNDO.- La Sociedad GALERIAS PRECIADOS S.A. figura en los anexos del Real Decreto-Ley 2/83, de 23 de febrero y de la Ley 7/1983, de 29 de junio.

TERCERO. - Dentro del Holding RUMASA S.A. aparecía un SubGrupo encabezado por GALERIAS PRECIADOS S.A. como dominante, e integrado por las siguientes empresas, y participaciones en su capital:

ALMACENES JORBA, con el 100% de su capital.

COMPAÑIA DE FINANCIACION DE GRANDES ALMACENES (COFIGASA), con el 100 % de su capital.

MARTINEZ COLOMER (MARCOL), con el 49,90 % de su capital.

G.P. (antiguo SEARS), con el 100 % de su capital.

PRIUS, con el 50%.

Grupo MANTEQUERIAS LEONESAS, con el 100% de las siguientes empresas:

COMERCIAL RUBIO S.A.

SUPERMERCADOS RUBIO S.A.

HUNGARIA SUPERMARKET S.A.

MERCADOS Y FRIGORIFICOS S.A.

SUCESORES DE CESAR RUBIO S.A.

CUARTO. - El 28 de septiembre de 1983 se celebró la Asamblea de la Comunidad de Accionistas minoritarios, según se hace constar en la correspondiente Acta Notarial.

Por providencia, el Director General de Patrimonio del Estado ordenó la apertura de la fase de justiprecio de las acciones de la Sociedad Mercantil GALERIAS PRECIADOS S.A.

Determinado las personas y entidades expropiadas y por lo tanto interesadas en la pieza de justiprecio como legítimos titulares de las 35.280.344 acciones de 500 pts. nominales cada una, que formaban el Capital de la mencionada empresa, y entre los que figuran los demandantes Sres. Luis Carlos y los Accionistas minoritarios, teniendo en cuenta que el 78,62 por 100 del capital pertenecía a RUMASA S.A. directamente o a través de empresas interpuestas, y un 21,38 % a terceros accionistas minoritarios, en número de unos 20.000 accionistas. Por acuerdo de la Dirección General del Patrimonio del Estado se declaró abierta la fase de justiprecio, dentro de la cual se instó a los interesados a presentar las hojas de valoración acompañadas de los estudios en que se fundamenten.

Por Acuerdo de 12 de diciembre de 1983, el Comité de Representantes de la Comunidad de Accionistas minoritarios expropiados de GALERIAS PRECIADOS aprobó la hoja de aprecio, que fue presentada ante la Dirección General del Patrimonio del Estado el 27 de enero de 1983, fijando el valor de cada acción en 718 pts. más el 5%, lo que da un valor unitario de 753,95 pts.

El 1º de julio de 1985, la Administración del Estado presentó su hoja de valoración, que fijó en 0 (CERO) pesetas por acción.

Esta valoración tomó como base el balance consolidado formulado por la Empresa Auditora Arthur Andersen & Co., que consolidó, en el balance de la dominante GALERIAS PRECIADOS, los balances de las empresas de su Sub-Grupo COFIGASA y ALMACENES JORBA, no haciéndolo del resto de las empresas.

QUINTO.- El 15 de enero de 1986, el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid dictó resolución según la cual fijaba el justoprecio de cada acción de la Entidad Mercantil GALERIAS PRECIADOS en la cantidad de 400 pts., más el 5% de afección y los intereses legales, dando un total de 420 pts. por acción, sin perjuicio de su imputación a los respectivos accionistas a los efectos de consolidación previstos en el párrafo tercero del artículo 4.4. de la Ley 7/83, de 29 de julio.

SEXTO.- Por la representación de los accionistas minoritarios se presentó recurso de reposición contra dicho Acuerdo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 8 de Mayo de 2000
    • España
    • 8 Mayo 2000
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de fecha 6 de mayo de 1996, dictada en recurso número 172/86. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado, y el Procurador D. Luis Piñeira de la S......
  • STS, 23 de Julio de 2002
    • España
    • 23 Julio 2002
    ...de oposición al recurso de casación, interesa dicte Sentencia desestimando el recurso y confirmando en todo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6/5/96, con cuanto mas sea procedente en La Comunidad Autónoma de Madrid, en su escrito de oposición al recurso de casación......
  • STSJ Cataluña , 8 de Enero de 1998
    • España
    • 8 Enero 1998
    ...que permitan su condena solidaria., no es procedente estimar tal excepción., pero sí absolverla de la pretensión" La STSJ de Madrid de 6 de mayo de 1996 sostiene la legitimación para recurrir de quien había obtenido sentencia absolutoria, "al haberse desestimado la excepción de falta de leg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR