STSJ Comunidad Valenciana 2943/2022, 4 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2943/2022 |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Recurso de Suplicación nº 1525/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001525/2022
Ilmas. Sras.:
Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002943/2022
En el recurso de suplicación 001525/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000218/2021, seguidos sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, a instancia de D. Genaro asistido por el letrado D. Miguel Ángel Sansaloni Coves, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y HERMISAN SA asistida por la letrada Dª. Amparo Sempere Pastor, y en los que es recurrente D. Genaro, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda de impugnación de despido promovida por D. Genaro contra Hermisan S.A. y el Fogasa y declaro procedente el despido sufrido por la parte demandante con efectos de 2 de febrero de 2021. Sin imposición de costas.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa
demandada con una antigüedad de 19 de noviembre de 2007, contrato indefinido (conversión de contrato temporal) a tiempo completo, categoría profesional de oficial de 1ª y salario diario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 91,88 euros. El trabajador no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores. La relación laboral está sometida al Convenio Colectivo del Metal de Alicante. El trabajador cuenta con una tableta electrónica para consignar las tareas realizadas y el registro de su jornada laboral. Esta información se exporta a al ERP de la empresa para el tratamiento de la información. La tableta es personal y está configurada mediante un código de identificación propio del empelado. La empresa comunicó al trabajador escrito por el que le informaba que había creado un código de uso para el vehículo de empresa, que los vehículos son de uso exclusivo laboral y de que pueden ir provistos de un sistema GPS para el control de flota, accionado por una llave magnética, entregada al trabajador, nominal e intransferible. El trabajador firmó este documneto, así como documento de confidencialidad de 18 de septiembre de 2019, en el que
se le informaba de que, para la viglancia y control del cumplimiento de las obligaciones del trabajador, la empresa dispone de sistemas de geolocalización vía GPS a través del vehículo de empresa y/o los terminales móviles, y de que la información obtenida podría usarse a efectos disciplinarios. Las funciones del demandante comprenden la instalación de riego por goteo, que se desempeñan, principalmente en el campo (en exteriores). En caso de que llueva y el terreno esté embarrado, se puede trabajar en el cabezal (la nave donde están los motores). (Documental, interrogatorio de parte demandada). SEGUNDO. Carsol Fruit Portugal LDA encargó a la empresa demandada unas instalaciones de riego en Odemira (Portugal), sobre la base de un presupuesto cerrado, por materiales y horas, en el que se indicaban las horas de trabajo necesarias, sobre la base de una estimación previa. La empresa demandada envió al demandante a dicha localidad para la realización de los trabajos correspondientes del 10 al 22 de diciembre de 2020. En esta época, el demandante coincidió con otro trabajador de la empresa, D. Pablo . El día 10 de diciembre de 2020 el demandante condujo el vehículo facilitado por la empresa (matrícula .... HPL, provisto de un sistema GPS para el control de flota, accionado por una llave magnética, entregada al trabajador, nominal e intransferible) saliendo a las 7.56 del Hotel situado en Lepe (Huelva), en la C/Río Odiel 2, 21440 y tras algunas paradas por el camino llegó a las 11.58 horas a la finca del cliente CARSOL FRUIT PORTUGAL. Una vez en la finca permaneció en la misma, hasta las 13.00 h, momento en el que se subió al coche y se desplazó a 6,2 km de la finca, para comer, no volviendo a la finca sino hasta las 15:03 horas. A las 16.34 horas, abandonó de nuevo la finca y ya se desplazó al pueblo de Odemira y luego a su hotel. Ese día, el trabajo efectivo fue de 2 horas y 32 minutos, más el tiempo de viaje de trabajo que fueron
4.02 horas. El trabajador indicó en su parte de trabajo como hora de inicio las 7.51 horas y
como hora fin las 19.01 horas, declarando un total de 9 horas de trabajo. El 11 de diciembre de 2020 el trabajador llegó a la finca de trabajo a las 8.50 horas y a las 9.38 h abandonó la finca para irse a almorzar y visitar la playa y el pueblo de Odemira, no volviendo al lugar de su trabajo hasta las 10.53 horas. De nuevo a las 12.56 horas condujo de nuevo el vehículo de la empresa y se dirigió a comer a la calle Rua da Padaira 12, 7630-084, Odemira, no volviendo a la finca de trabajo sino hasta las 14.31 horas, donde permaneció trabajando hasta las 16.35 h. El trabajador realizó ese día 4 horas y 54 minutos de trabajo efectivo, entre las 8.50 y las
16.35 horas, mientras que en su registro de jornada indicó que había comenzado a las 7.51 horas y había finalizado a las 19.01 horas, registrando un total de 10 horas de trabajo.El día 12 de diciembre llegó a la finca del cliente a las 9.03 horas permaneciendo trabajando hasta las 10.23 horas, momento en el que se subió de nuevo al vehículo y se fue a almorzar, no regresando a la finca sino hasta las 11.08 horas. A las 12.57 h se fue de nuevo a comer y no regresó a su puesto de trabajo sino hasta las 14.52 horas, donde permaneció hasta las 17.22 horas. Después se dirigió a un centro comercial LIDL, donde estacionó el vehículo. Ya no volvió a su puesto de trabajo. Durante ese día realizó 5 horas y 39 minutos de trabajo efectivo, entre las 9.03 y las 17.22 horas, mientras que en su registro de jornada indicó que había iniciado su jornada a las 8.15 horas y que había finalizado a las 19.51 horas, realizando un total de 10 horas de trabajo. El 13 de diciembre de 2020 salió con el coche a las 9.47 horas, desde N120 Odemira y realizó un trayecto de
1.51 horas hasta Ayamonte (Huelva), estuvo trabajando hasta las 13.10 horas y salió de vuelta a Odemira a las
17.26 llegando a las 19.22 h. Trabajó un total de 5 horas y 19 minutos, entre las 9.47 y las 19.22 h. Sin embargo en su registro de jornada registró que había comenzado a las 8.38 h y finalizado a las 19.29 horas, indicando que había realizado una jornada de 9 horas. Los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2020 se encontraba en la finca de Odemira con el encargado, el Sr. Juan Manuel, y realizó 7 horas y 18 minutos de trabajo, 8 horas y 23 minutos y 7 horas y 54 minutos, respectivamente. El trabajador registró que había trabajado 10 horas cada uno de esos días. El 17 de diciembre salió de su hotel y llegó a la finca del cliente a las 9.05 horas. Estuvo trabajando hasta las 10.29 h, momento en el que condujo el vehículo de la empresa y se dirigió a almorzar a la calle Rua da Padaira de Odemira, no regresando a su puesto de trabajo sino hasta las 11:29 h. De nuevo a las 13:19 horas abandonó la finca y se dirigió a comer al mismo lugar, Cores y Sabores Cafetería, sita en la mencionada calle. Llegó a la finca de nuevo a las 14:55 horas hasta que se fue a las 17:47 horas. Solo trabajó durante 6 horas y 6 minutos, entre las 9.05 y las 17.47 h, aunque en su registro de jornada indicó que había empezado a las 8.10 y que había finalizado a las
18.55 h, registrando un total de 10 horas de trabajo. El 18 de diciembre de 2020 llegó a su puesto de trabajo en la finca del cliente a las 9.14 horas y se marchó a almorzar a las 11.15 horas, a la misma cafetería situada en la Rua de Padaira, no volviendo a su puesto de
trabajo sino hasta las 11.52 horas. A las 13.19 horas volvió a dirigirse a la Rua de Padaira a comer en la cafetería y regresó a la finca a las 14.40 horas, donde permaneció hasta las
17.46 horas. Realizó un total de 6 horas y 34 minutos de trabajo efectivo, entre las 9.14 y las
17.46 h, mientras que en sus registros de jornada y parte de trabajo indicó que había iniciado su jornada a las
8.19 y finalizado a las 18.54 horas, realizando un total de 10 horas. El 19 de diciembre de 2020 inició su jornada
a las 8.59 horas y finalizó a las 14.52 horas, realizando un total de 5.53 horas de trabajo efectivo. Sin embargo en su registro no indicó la hora de inicio pero sí que finalizó a las 19.14 horas, haciendo constar que había trabajado durante un total de 10 horas. El 20 de diciembre de 2020 inició su jornada a las 8.55 horas y finalizó a las 13.09 horas, realizando un total de 4 horas y 14 minutos de trabajo efectivo. Sin embargo en su registro indicó que había empezado a las 8.12 horas y finalizado a las 16.28 horas, registrando un total de 7 horas. El 21 de diciembre de 2020 llegó a su puesto de trabajo en la finca del cliente a las 8.55 horas y permaneció en dichas instalaciones hasta las 10.46 horas, momento en el que condujo el vehículo para ir a almorzar a la misma cafetería de siempre sita en Rua da Padaira, en Odemira y no regresó a la finca hasta las
11.28 horas. Estuvo allí hasta las 13.35 horas, momento en el que se fue a comer, volviendo a su puesto de trabajo a las 14.57 horas. Finalmente abandonó la finca a las 18.04 horas. Realizó un total de 7.05 horas de trabajo efectivo, entre las 8.55 h y las 18.04 h, sin embargo en su registro indicó que había comenzado su jornada a las 8.03 h y que había finalizado a las 19.08 h, realizando un...
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