SAP Valladolid 19/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2023
Número de resolución19/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00019/2023

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2020 0010936

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000686 /2020

Recurrente: Noemi

Procurador: EMILIA CAMINO GARRACHON

Abogado: MARCOS GARCIA MONTES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, EDITORIAL CASTELLANA DE IMPRESIONES S.L., Carlos, Casimiro, EL MUNDO UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL SLU, EDITORA EDIGRUP PRODUCCIONES TV SA

Procurador:, FERNANDO TORIBIOS FUENTES, FERNANDO TORIBIOS FUENTES, FERNANDO TORIBIOS FUENTES, MARIA LUISA MONTERO CORREAL, FERNANDO RUIZ LOPEZ

Abogado:, JUAN MUÑIZ BERNUY, JUAN MUÑIZ BERNUY, JUAN MUÑIZ BERNUY, JUAN LUIS ORTEGA PEÑA, PEDRO-MARÍA ARANZADI HERREROS

SENTENCIA nº 19/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO-JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a veinte de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Ordinario Derecho al Honor-249.1.1 núm. 686/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE-IMPUGNADA Dña. Noemi, representada por la Procuradora Dña. EMILIA CAMINO GARRACHÓN y defendida por el Letrado D. MARCOS GARCÍA MONTES, de otra como DEMANDADOS-APELADOS EDITORIAL CASTELLANA DE IMPRESIONES, S.L,

D. Carlos Y D. Casimiro, representados por el Procurador D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES y defendidos por el Letrado D. JUAN MUÑIZ BERNUY, de otra como DEMANDADOS-APELADOS-IMPUGNANTES UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA MONTERO CORREAL y defendida por el Letrado D. JUAN LUÍS ORTEGA PEÑA y EDITORA EDIGRUP PRODUCCIONES TV, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Ruiz López y defendida por el Letrado D. PEDRO MARÍA ARANZADI HERREROS, con la intervención como APELADO-ADHERIDO del MINISTERIO FISCAL ; sobre tutela judicial del derecho fundamental al honor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 02/03/2022, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Alonso Zamorano en representación de Dª Noemi

, frente a D. Carlos, D. Casimiro Y EDITORIAL CASTELLANA DE IMPRESIONES,S.L. representados por el procurador Sr. Toribios Fuentes y contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL,S.L.U. representada por la procuradora Sra. Montero Correal y frente a EDIGRUP PRODUCCIONES TV,S.A representada por el procurador Sr. Ruiz López, con intervención del Mº FISCAL y en su virtud, debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de la pretensión formulada contra los mismos; todo ello asumiendo cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Dña. Emilia Camino Garrachón, en nombre y representación de Dña. Noemi, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las representaciones procesales de Editora Edigrup Producciones TV, S.A. y Unidad Editorial Información General SLU se presentaron escritos de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, y por la representación procesal de la Editorial Castellana de Impresiones, S.L. se presentó escrito de oposición al recurso. El Ministerio Fiscal presentó escrito adhiriéndose parcialmente al recurso e impugnando la resolución recurrida. La parte apelante presentó escrito de oposición a las impugnaciones. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, tras la tramitación correspondiente, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21/12/2022, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha declarado esta Sala en relación con la naturaleza del recurso de apelación, entre otras, en la sentencia de 27 de noviembre de 208, RPL-252/2018, "la más adecuada solución del mismo determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que obra unida a las actuaciones y ha sido tenida en consideración por la Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento de la controversia suscitada, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es criterio uniforme, reiterado y constante de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador "a quo" de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, 11 de noviembre de 2010); se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002); se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004); o f‌inalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002)."

Y en relación con la ef‌icacia de la prueba de peritos, la Sala Primera tiene declarado (STS. de 22 de febrero de 2006, RC Nº 1419/1999), que el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar esta según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito ( STS. de 16 de octubre de 1980), de las que pueden prescindir ( STS. de 16 de febrero de 1994).

En relación con dicha cuestión, tiene declarado la jurisprudencia, asimismo, que los tribunales, al valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana critica ( art. 348 de la LEC), deberán ponderar los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en las declaraciones de los peritos, pudiendo no aceptar el Tribunal el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro; debiendo también tenerse en cuenta las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes de peritos designados por las partes, como de los emitidos por peritos designados por el Tribunas, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes, debiéndose examinar igualmente las operaciones periciales que se hayan realizado concretamente, los medios, métodos o instrumentos empleados y los datos en que se sustenten los dictámenes, así como la competencia profesional de sus autores y las circunstancias que hagan presumir su objetividad ( SS.TS de 10 de febrero de 1994, 28 de enero de 1995, 31 de marzo de 1997, 30 de noviembre de 2010, 15 de diciembre de 2015, 17 de mayo de 2016, entre otras muchas).

SEGUNDO

En la demanda presentada al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, se alega que la intromisión ilegítima referida en la demanda se produjo con la publicación el día 13 de febrero de 2020, en El Diario de Valladolid -El Mundo, del artículo del que es autor el primero de los demandados citado en la demanda, doc. Nº 3 de la misma, con el título "declara como investigada la nuera de la víctima del crimen de la Circular", y como subtítulo " La policía le detuvo el lunes dentro de las

pesquisas para dar con el informador del entorno familiar que aportó pistas clave de la rutina de " Mari"/ La octava

detenida por el caso fue puesta en libertad con cargos.

El crimen de la septuagenaria Coro, " Coro ", en su domicilio de la PLAZA000 NUM000, el 17 de octubre del 2018, suma ya ocho detenciones. El último arresto lo practicó el lunes el Cuerpo Nacional de Policía ( CNP), en la persona de la Noemi ., de 44 años, nuera de la víctima, según informaron fuentes del caso.

La detención de la pareja del único hijo varón de los 3

vástagos de " Coro ", se produjo dentro de las pesquisas que

continuaban abiertas para determinar quien fue la persona del " entorno familiar" que proporcionó información privilegiada de las rutinas de " Coro ", para decidir el momento idóneo para

el robar el contenido de la caja fuerte..."

Con fecha 25 de febrero del 2020 se publica nuevo artículo,

pág. 4, sobre dicha noticia,doc. nº 2 de la contestación,

apartado 39 del exp. digital, donde se hace constar en el

subtítulo, debajo del titular de la noticia, La Juez recibe

declaración ante la Policía, como investigada, de la nuera de la asesinada en la Circular.", siendo el contenido de dicha noticia, El Juzgado de instrucción nº 3 ha recibido el of‌icio de la Policía nacional de la declaración como investigada de

Noemi ., de 44 años, nuera de la fallecida en el Crimen de la

Circular, quien fue interrogada, asistida por un letrado, en

dependencia policías el pasado 10 de febrero, como adelantó

este diario. Unas declaraciones...

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