ATS, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/01/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2178/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2178/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 25 de enero de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Ourense se dictó sentencia en fecha 9 de septiembre de 2021, en el procedimiento nº 613/2021 seguido a instancia de D. Jose Ramón contra Ingeniería y Economía del Transporte SME MP SA (INECO), sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 3 de marzo de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de abril de 2022 se formalizó por el letrado D. Javier Velasco Lozano en nombre y representación de Ingeniería y Economía del Transporte SME MP SA (INECO), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de diciembre de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por pérdida del valor referencial de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina de esta Sala que pierden valor referencial a efectos del juicio de contradicción las sentencias cuya doctrina ha sido variada posteriormente (entre otras, SSTS 10/01/2017, R. 4255/2015 y 51872016; 9/02/2017, R. 2718/2015; 17/09/2020, R. 1702/2018; 13/01/2021, R. 1987/2018 y AATS 10/09/2019, R. 4049/2018; 27/10/2020, R. 584/2020; 01/12/2020, R. 4612/2019; 01/06/2019, R. 2107/2020; 28/09/2021, R. 92/2021; 01/02/2022, R. 3961/2020; 29/03/222, R. 2358/2021).

El letrado de la empresa demandada interpone el presente recurso y plantea como materia de contradicción la relativa a cómo debe calificarse la extinción de un contrato de obra o servicio determinado precedido de otros contratos temporales, en función de que se aprecie o no fraude de ley en todos o en alguno de ellos.

El demandante en las actuaciones prestó servicios para la empresa demandada como ingeniero técnico mediante sucesivos contratos: tres eventuales por circunstancias de la producción, uno de interinidad por sustitución y el último de obra o servicio determinado suscrito el 19 de octubre de 2020 y extinguido por decisión empresarial el 26 de junio de 2021. La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que declaró improcedente el despido por considerar firmados en fraude de ley los cinco contratos anteriores al último. Coincide con el juzgado en que la causa del primer contrato es genérica e imprecisa consistiendo en una acumulación de tareas en la gerencia de infraestructuras para prestar apoyo técnico en la estabilización y reparación de taludes, cuando el actor era jefe de circulación y supervisor de desvíos en dos tramos de la autovía. Las causas de los restantes contratos se consideran tan genéricas como las anteriores y el actor en todo momento ha sido jefe de circulación y desvíos en el tramo de Zamora primero y luego en el de Verín, habiendo desarrollado las mismas funciones bajo la cobertura del contrato de interinidad por sustitución y de obra o servicio determinado.

La empresa recurrente ha elegido de contraste la sentencia 1274/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de marzo (r. 6674/2019), dictada en un procedimiento de despido promovido contra la entidad Correos y Telégrafos SAE por una trabajadora que había prestado servicios para dicha empresa mediante 58 contratos temporales o de interinidad por absentismo, insuficiencia de plantilla o acumulación de tráfico. En los autos constaban los datos de absentismo registrados en el centro de trabajo de la demandante y sus causas. La sentencia de contraste estima el recurso de la empresa y declara procedente la extinción de la relación laboral aplicando la doctrina unificada por la STS/4ª de 31 de mayo de 2018 (rcud. 3528/2016) sobre la celebración de contratos temporales con Correos y razona que "no obstante partirse de que el encadenamiento de contratos temporales respondió a la necesidad de cubrir un déficit estructural por cobertura de vacantes por ausencia de la plantilla fija, la actora formaba parte de la bolsa de trabajo, por lo que procede estar al juicio de proporcionalidad que, en relación al fraude de ley, ha efectuado la doctrina casacional sobre el control interno y existencia de bolsa de trabajo establecidos en el convenio de empresa".

El recurso debe inadmitirse porque la doctrina que aplica la sentencia de contraste y en la que funda su decisión se ha rectificado por las SSTS del Pleno de 18, 19 y 20 de mayo de 2022 rcud. 4088/2020, 3481 y 3248/2020. Por ello deben rechazarse las alegaciones de la parte recurrente oponiéndose a la causa de inadmisión apreciada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros, con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Javier Velasco Lozano, en nombre y representación de Ingeniería y Economía del Transporte SME MP SA (INECO) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 3 de marzo de 2022, en el recurso de suplicación número 6060/2021, interpuesto por Ingeniería y Economía del Transporte SME MP SA (INECO), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ourense de fecha 9 de septiembre de 2021, en el procedimiento nº 613/2021 seguido a instancia de D. Jose Ramón contra Ingeniería y Economía del Transporte SME MP SA (INECO), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros, con pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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