STSJ Galicia 532/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2023
Fecha01 Febrero 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00532/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2022 0000695

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006206 /2022 - ALV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000102 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ECOMANAGEMENT TECHNOLOGY SL

ABOGADO/A: MARIA PILAR RAMOS SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Humberto

ABOGADO/A: JOSE MANUEL ANEIROS GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a uno de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6206/2022, formalizado por la letrada Dña. Pilar Ramós Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil ECOMANAGEMENT TECHNOLOGY SL, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 102/2022, seguidos a instancia de D. Humberto frente a la entidad mercantil ECOMANAGEMENT TECHNOLOGY SL, y con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Humberto presentó demanda contra la entidad mercantil ECOMANAGEMENT TECHNOLOGY SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora ha prestado servicios para la demandada con antigüedad 02/05/2017, salario

1.835,61 euros y categoría profesional de programador ordenador.- SEGUNDO.-Que, con fecha de 27 de Diciembre del 2021 se le notif‌ica carta de despido, aduciendo causas disciplinarias cual es la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento habitual de trabajo en los términos concretados en la carta de despido adjuntada como doc. nº 1 de la demanda cuyo contenido se da por reproducido.- TERCERO.- Que la demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.- CUARTO.- Que formulada papeleta conciliatoria ante el SMAC de A Coruña, se celebró en fecha 31 de Enero de 2022 con el resultado sin avenencia.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda interpuesta por de D. Humberto, contra la mercantil ECOMANAGEMENT TECHNOLOGY SL y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 27 de diciembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 60,35 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 9.293,72 euros por despido improcedente. La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notif‌icación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la entidad mercantil ECOMANAGEMENT TECHNOLOGY SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D. Humberto .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/11/2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Humberto presenta demanda de despido con vulneración de derechos fundamentales, en la que solicita que previa su estimación:

"-Declare la nulidad del despido efectuado, y la resolución del contrato de trabajo, condenando a la empresa demandada, a abonar al trabajador los salarios de trámite devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la declaración de la resolución del contrato, así como al abono de la indemnización por despido improcedente calculada a la fecha de la resolución

-Condene a la empresa demandada a indemnizar al trabajador, por los daños personales y morales y por los perjuicios económicos ocasionados, en el importe total de VEINTICINCO MIL EUROS 25.000 €.

Subsidiariamente, suplica la declaración de improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes."

La sentencia de instancia comienza desestimando la pretensión de nulidad al entender que el trabajador no ha aportado indicios de que el despido sea el resultado de una represalia al haber interesado el trabajador el disfrute del periodo vacacional una vez reintegrado del periodo de IT.

En cuanto a la pretensión de improcedencia y en relación a la causa de despido disciplinario alegada -diminución voluntaria y culpable del rendimiento del actor- señala que el actor, una vez reincorporado de la IT se le asigna más tareas que las que realizaba con anterioridad a dicha baja médica, en concreto asume tareas de soporte, desarrollo y tareas correspondientes al área de sistemas, para la cual el actor no tiene formación, realizándose la comparativa- en la carta de despido- con la labor desempeñada por otros compañeros, pero no con la labor que el actor realizaba antes de la IT; señala además que los trabajadores con los que se le compara o bien solo realizan tareas de soporte (caso de D. Miguel Ángel ) o bien tienen una formación superior (caso del Sr. Abel ). Entiende que la comparativa efectuada carece de rigor. Incide también, a efectos de aplicación de la teoría gradualista, en que no ha habido ningún tipo de sanción, advertencia o requerimiento previo, acudiéndose directamente al despido disciplinario. Finalmente indica, en relación al documento 9 aportado por en el ramo de prueba de la demandada (análisis de tareas de soporte) como un elemento de importancia, que en el mismo no se recoge el tiempo de disposición de cada trabajador en las tareas encomendadas, sin quedar ref‌lejadas las dudas que pudieren tener, ni las tareas que puedan atenderse entre compañeros, - haciendo en este punto referencia a la declaración del Sr. Adolfo - lo que desvirtúa el alcance probatorio de dicha documental para adoptar una medida como la que ahora impugnada.

En consecuencia declara la improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte sentencia estimatoria del mismo y se revoque la resolución recurrida, desestimando en su integridad la demanda rectora. El recurso ha sido impugnado por la actora, quien solicita su desestimación, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

En el primer apartado de su recurso, y con apoyo en el art. 193 b) de la LRJS la recurrente solicita dos modif‌icaciones fácticas, pretensiones que ampara en el art. 193 b) de la LRJS. Tal pretensión ha de resolverse al amparo de reiterada jurisprudencia conforme a la cual los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho f‌in, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

En primer lugar la recurrente solicita la modif‌icación del hecho declarado probado primero para que se añada la redacción judicial un segundo párrafo con la siguiente redacción.

El actor tiene formación específ‌ica en las tareas propias de su categoría profesional, contando con estudios de formación académica de grado superior, correspondientes al ciclo formativo "Desarrollo de aplicaciones multiplataforma", que cursó con las siguientes cualif‌icaciones:

MODULOS PROFESIONALES AÑO ACADEMICO CONVOCATORIA CUALIFICACION FINAL

Bases de datos 2013/2014 1ª 6

Contornos de desarrollo 2013/2014 1ª 8

Formación y orientación laboral. 2013/2014 1ª 10

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