STSJ Asturias 63/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha31 Enero 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00063/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0002751

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002526 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000465 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Laureano

ABOGADO/A: JORGE PEREZ ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE LLANES AYUNTAMIENTO DE LLANES

ABOGADO/A: JAVIER PEREZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 63/23

En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2526/2022, formalizado por el LETRADO DON JORGE PEREZ ALONSO, en nombre y representación de Laureano, contra la sentencia número 477 /2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 465/2022, seguidos a instancia de Laureano frente al AYUNTAMIENTO DE LLANES, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Laureano presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE LLANES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 477/2022, de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor Laureano prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE LLANES en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 1 de marzo de 2002 con la categoría profesional de coordinador deportivo a jornada completa, siendo el objeto del contrato especif‌icado en la cláusula sexta del contrato: la coordinación y asesoramiento deportivo. En la cláusula adicional del contrato se estimaba su duración en 12 meses. Percibiendo unas retribuciones brutas mensuales (incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias) de 3.274,74 €, lo que equivale a unas percepciones brutas diarias de 109,16 €.

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE LLANES notif‌icó al actor Decreto de la Alcaldía fechado el día 17 de junio de 2022 con el siguiente sentido literal El Sr. Alcalde ha dictado la siguiente Resolución:

DECRETO DE ALCALDÍA

Don Sebastián, Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le conf‌iere la normativa vigente y de conformidad con el Artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y concordantes del R.D. 2568/86 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto que con fecha 11 de febrero de 2019 la Sra. Concejal Delegada de Personal propone la amortización, entre otras, de la siguiente plaza en la RPT, por las circunstancias que en el mismo escrito se recogen.

"Coordinador de Deportes.

Las funciones de coordinación no se entienden que se atribuyan a un C1 cuando existe en la plantilla un director de polideportivo que es un A2 y está sobradamente capacitado y cualif‌icado para realizar las funciones de coordinación.

Por tanto, se propone amortizar esta plaza y modif‌icar el complemento específ‌ico del A2:

Modif‌icación del complemento específ‌ico del puesto de Director del Polideportivo de Llanes:

Complejidad de trabajo del grado 3 pasa al 4

Dirección de personal/mando del grado 2 pasa al 3

Relaciones externas/internas del grado 3 pasa al 4

Autonomía del grado 3 pasa al 5

Asimismo es una obligación la racionalización del capítulo I, y más en este caso cuando se tiene a un trabajador cualif‌icado, teniendo en cuenta que cada año según informe del Interventor, el ayuntamiento habrá de hacer

frente a unos 200.00 € aproximadamente, en sueldos de los Técnicos de Educación Infantil, algo que antes no ocurría, lo que conlleva una necesaria adaptación de este Capítulo I."

Visto que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de abril de 2020 adoptó por mayoría, aprobar la "séptima modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanes", (Publicado en el BOPA núm. 84 de 4 de mayo de 2020).

En virtud de la misma, entre otros, se procede a amortizar el siguiente puesto, en virtud de los motivos expuestos en la misma:

2. Se amortiza el puesto Coordinador de Área de Deportes, ya que, igualmente, no cumple con los requisitos de titulación académica, según denuncia el Colegio Of‌icial de Licenciados en Educación Física y ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Asturias, considerando, asimismo, este equipo de gobierno que en este momento se podría prescindir de esta plaza.

Visto que en relación con el Coordinador Área de Deportes, las funciones de la plaza corresponden con las atribuidas al Puesto de la RPT municipal DEP0I. Personal laboral. Grupo Asimilable Cl. A tiempo completo.

Visto que D. Laureano, trabajador que en la actualidad ocupa el puesto de Coordinación del Área de Deportes, presta sus servicios como Coordinador de Deportes desde el 01/03/2002, con un contrato de obra y servicio, en virtud de Decreto de Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2002, estimándose la duración en doce meses.

Dicho contrato fue prorrogado sucesivamente en las mismas condiciones del contrato original en virtud de las siguientes Resoluciones: Resolución de Alcaldía de fecha 5 de marzo de 2003, del 1 de marzo de 2003 al 28 de febrero de 2004; Resolución de la Sra. Teniente Alcalde de fecha 26 de febrero de 2004, del 1 de marzo de 2004 al 28 de febrero de 2005; Resolución del Sr. Concejal Delegado de fecha 25 de febrero de 2005, del 1 de marzo de 2005 al 28 de febrero de 2006; Resolución del Sr. Concejal Delegado de fecha 27 de febrero de 2006, del 1 de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007; Resolución del Sr, Concejal Delegado de fecha 27 de febrero de 2007, del 1 de marzo de 2007 al 29 de febrero de 2008; Resolución del Sr. Concejal Delegado de Personal de fecha 28 de febrero de 2008, del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009. Dicho empleado continúa trabajando de forma ininterrumpida hasta la fecha en el Ayuntamiento de Llanes.

Vista la Sentencia n° 152/21, de fecha 07/05/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Oviedo

, en virtud de recurso contencioso interpuesto por Don Jose Carlos y Don Laureano, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanes del 4 de abril de 2020 que aprueba Séptima Modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanes.

Se desestima en la misma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jose Carlos y Don Laureano contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanes de 4 de abril de 2020 que aprueba la Séptima Modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo, en su apartado II, puntos 1 y 2 relativos a la supresión del puesto de Gabinete de Prensa y la amortización del Puesto de Coordinador de Deportes, por ser conforme a derecho.

En la citada Sentencia, entre otros, se recogen los siguientes fundamentos:

"En relación con la creación, modif‌icación y supresión de puestos de trabajo en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2014 (rec.3931/ 2012 ) cuando expresa las siguientes consideraciones:

"La primera es que, en lo relativo a la creación, modif‌icación y supresión de puestos de trabajo, a través del acto administrativo de aprobación o modif‌icación de la correspondiente RPT, la Administración pública goza de la amplísima discrecionalidad que es inherente a su potestad de autoorganización; y esta discrecionalidad opera tanto en lo referido a apreciar los hechos que puedan justif‌icar esas decisiones administrativas, como en lo tocante al contenido de las soluciones o medidas organizativas en que haya de exteriorizarse la decisión de la Administración.

La segunda es que esa muy amplia discrecionalidad tiene como límite le interdicción de la arbitrariedad ( artículo

9.3 CE ), pero esta arbitrariedad debe quedar descartada cuando, en el contexto de las circunstancias en que fue adoptada, sean de apreciar unos mínimos elementos que permitan advertir que la decisión de la Administración no es gratuita y tiene una razonable justif‌icación".

Tras el examen de las alegaciones de las partes en el presente caso las modif‌icaciones tienen una motivación suf‌icientemente adecuada, contenidas básicamente en los folios 47 a 55 y 70 a 72 del expediente administrativo, sin que se acredite verdaderamente un uso incorrecto o arbitrario de la potestad autoorganizativa discrecional del ayuntamiento demandado. El acuerdo del Pleno descansa, igualmente, en el dictamen favorable y la propuesta

de la Comisión municipal obrante a los folios 128 a 144, en donde se motiva adecuadamente la modif‌icación de la RPT.

..............................

Por lo que respecta al Coordinador de Deportes, el Ayuntamiento de Llanes dentro de su potestad de...

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