SJS nº 1 41/2023, 14 de Abril de 2023, de Avilés

PonenteSOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1018
Número de Recurso771/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1AVILES

SENTENCIA: 00041/2023

C/ MARCOS DEL TORNIELLO 27-2ª

Tfno: 985127846-985127845

Fax: 985127848

Correo Electrónico: juzgadosocial1.aviles@asturias.org

Equipo/usuario: EGV

NIG: 33004 44 4 2022 0001547

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000771 /2022

DEMANDANTE/S D/ña: Juliana

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN VELASCO CASTAÑON

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.E.S.P.A., CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Magdalena

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Avilés, a catorce de abril de dos mil veintitrés

Vistos por Doña Soledad Monte Rodríguez, Juez en sustitución de Juzgado de lo Social Nº 1 de Avilés, los presentes autos nº 771/22 sobre despido, seguidos a instancia de doña Juliana, representado por la letrada doña María Velasco Castañón, contra La Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, Servicio Público de Empleo representado por la Letrada doña Eva Fernández Piedralba, y el Ministerio Fiscal y doña Magdalena que no comparecieron .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 5 de diciembre de 2022 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés demanda sobre despido, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación se termina suplicando se dicte sentencia que se declare la nulidad del despido procediendo a la readmisión de la trabajadora o subsidiariamente la improcedencia y proceda a la readmisión en su antiguo puesto o la indemnización en la cuantía legalmente establecida.

Segundo

La indicada demanda antes de ser admitida se requirió a la parte actora a que subsanara y una vez realizado fue admitida a trámite y se señalaron los actos de conciliación y juicio, con el resultado que obra en autos. En dicho acto la parte demandante que se ratif‌icó en su demanda retirando la petición del derecho a la carrera y, oponiéndose la demandada, tras practicarse las pruebas admitidas y concluido el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Doña Juliana, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la administración del Principado de Asturias, desde 1 de octubre de 2003 mediante un contrato laboral bajo la modalidad de obra o servicio determinado para prestar servicios como técnico de grado medio en la of‌icina de empleo II de Oviedo (nivel 18 de complemento de destino, complemento específ‌ico tipo A). Su salario diario a efectos de indemnización ascendía a 91,20 euros.

    Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias

  2. - La demandante celebró contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en la modalidad de Obra o Servicio Determinado, con la Administración del Principado de Asturias con fecha 30 de septiembre de 2003, comenzando la duración de dicho contrato el día 1 de octubre de 2003, en la categoría de TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO, encuadrada en el Grupo B de Clasif‌icación (A2" del EBEP), nivel de Complemento de Destino 18 y Complemento Específ‌ico tipo "A", para la realización de las funciones propias de su categoría en el Centro de Trabajo: Of‌icina de Empleo de Oviedo II (Gral. Elorza), dependiente en aquel entonces de la Dirección General de Promoción de Empleo (Consejería de Industria y Empleo).

    El citado contrato formaba parte de una contratación por obra o servicio determinado de veinte Titulados de Grado Medio que, teniendo por motivo la modernización de los servicios públicos de empleo de la comunidad autónoma, implicaban el desarrollo de las siguientes actividades: realización de entrevistas individuales para conseguir una mejor clasif‌icación profesional y una actualización de la misma; diseño de itinerarios individuales de inserción a partir de la entrevista; realización de un acompañamiento personalizado en el desarrollo de esos itinerarios; y seguimiento y evaluación. Dichos contratos que f‌inalizaban el 31 de diciembre de 2004, fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2005.

  3. - Por Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo (SEPEPA), se creó este organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

    Son servicios permanentes del SEPEPA entre otros el :

    Servicio de Información y Orientación para el Empleo, y dentro de éste información sobre perf‌iles profesionales por sector/ocupación y aspectos y herramientas útiles para la búsqueda de empleo.

    Entrevistas Individuales para la elaboración de itinerarios.

    Sesiones grupales de apoyo a la búsqueda activa de empleo.

  4. - Con fecha 1 de enero de 2006 el Servicio Público de Empleo asumió las competencias que en materia de empleo corresponden a la Administración del Principado de Asturias y que anteriormente estaban atribuidas a la Dirección General de Promoción de Empleo de la Consejería de Industria y Empleo.

  5. - Por Resolución de 28 de diciembre de 2005 del Sr. Director General de la Función Pública del Principado de Asturias, se decretó disponer la baja en nómina y en la Seguridad Social de la trabajadora demandante, al igual que respecto de las otras diecinueve personas contratadas, con efectos del día 31 de diciembre de 2005 por pasar la interesada a desempeñar sus funciones en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias con fecha de efectos 1 de enero de 2006, fecha a partir de la cual quedó plenamente integrada en este organismo público.

  6. - Por la Administración demandada se procedió a la prórroga anual de la totalidad de los contratos a los que se ha hecho referencia.

  7. - La demandante, al igual que parte de los trabajadores, inició procedimiento judicial que terminó por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de 23 de octubre de 2014 en la que se declaraba que la trabajadora era personal laboral indef‌inido no f‌ija de plantilla de la Administración empleadora. La citada sentencia devino f‌irme al no ser recurrida por la ahora demandada.

    Igualmente formularon demandas, con igual resultado, parte de los trabajadores contratados de forma simultánea y en las mismas condiciones y funciones que la demandante. Así fueron declarados indef‌inidos no f‌ijos los siguientes trabajadores:

  8. Of‌icina de Empleo Avilés I:

    - Doña Carmela

    - Doña Celestina

  9. Of‌icina de Empleo Oviedo I

    - Doña Clara

  10. Of‌icina de Empleo Oviedo II

    - Doña Juliana

  11. Of‌icina de Empleo Langreo

    - Doña Penélope

    - Don Elias

  12. Of‌icina de Empleo Gijón I

    - Don Esteban

  13. Of‌icina de Empleo Gijón II

    - Doña Rosario ç

  14. Of‌icina de Empleo Gijón III

    - Doña Sara

  15. Of‌icina Empleo Gijón IV

    - Doña Sonsoles

    - Doña Tania

  16. Of‌icina Empleo Mieres

    - Don Fructuoso

  17. Of‌icina Empleo Navia

    - Doña Verónica

  18. Of‌icina Empleo Lugones

    - Doña Zaira

    - Doña Marí Trini

    No formularon demanda y continuaron prestando servicios en virtud del inicial contrato de trabajo temporal, que se iba prorrogando anualmente, los siguientes trabajadores, que continuaron haciéndolo en las mismas of‌icinas y con las mismas funciones y características que los compañeros que habían formulado demanda.

  19. Of‌icina de Empleo Oviedo I

    - Don Iván

  20. Of‌icina de empleo de Oviedo II

    - Doña Adoracion

  21. Of‌icina de Empleo Gijón II

    - Don Juan

  22. - Como consecuencia de la situación creada la Administración demandada realizó una doble estrategia, la primera referida a los trabajadores que habían formulado demandas judiciales y obtenido la declaración de indef‌inidos no f‌ijos. Y la segunda para los trabajadores que, en idéntica situación, no habían iniciado procedimiento judicial.

    Para los primeros el acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2014 creó en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del citado organismo puestos de gestor para sustituir a los trabajadores no f‌ijos, entre ellos uno en la Administración en la Of‌icina de Empleo de Oviedo II, en la que se encontraba prestando servicios la aquí demandante.

  23. - Por resolución de 11 de diciembre de 2018 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de Gestión de la Administración del Principado de Asturias. En dicha convocatoria no se incluyeron los puestos creados a los que se ha hecho referencia en el antecedente anterior, que sí constaban en la OPE. Aquella disparidad provocó la interposición de sendos recursos contenciosos administrativos contra la convocatoria, que fueron resueltos por las sentencias de 17 de febrero de 2019 y de 17 de marzo de 2020 de la Sala Contencioso Administrativa del TSJ de Asturias, en las que se declaró la nulidad de la resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de 10 de diciembre de 2018 que ordenaba la segregación de las plazas de orientadores del proceso selectivo.

  24. - Como consecuencia del proceso selectivo antes indicado se acordó el nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración del Principado de Asturias y se adjudicaron a nuevos funcionarios a seis de las plazas de orientadores creadas en la RPT, entre ellas la correspondiente a la of‌icina en la que prestaba servicios la demandante, que fue adjudicada a la persona codemandada en este juicio.

  25. - La demandada comunicó a la trabajadora la siguiente carta de despido:

    " Visto el contenido de la Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático de fecha 24 de octubre de 2.022 (que se publicara previsiblemente en el...

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