STSJ Andalucía 1835/2022, 16 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1835/2022 |
Fecha | 16 Noviembre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA
Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta
N.I.G.: 2906744420210006141
Negociado: JL
Recurso: Recursos de Suplicación 1326/2022
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 464/2021
Recurrente: Jose Ramón
Representante: JOSE MANUEL GALVAN RICO
Recurrido: Jose Miguel, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Representante:JUAN GARCIA SERON, FISCALIA PROVINCIAL DE MALAGA y LETRADO DE FOGASA - MALAGA
Sentencia Nº 1835/22
ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ LUÍS BARRAGÁN MORALES,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
S E N T E N C I A
En la ciudad de Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Málaga, de 8 de marzo de 2022, en el que han intervenido como recurrente DON Jose Ramón, dirigido técnicamente por el graduado social don José Manuel Galván Rico, y como recurrido DON Jose Miguel, dirigido técnicamente por el graduado social don Francisco García Serón.
Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.
El 23 de abril de 2021 don Jose Ramón presentó demanda contra don Jose Miguel, en la que suplicaba que su despido fuese declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente, con las consecuencias
legales inherentes a esas declaraciones, además de, en caso de declaración de nulidad, la condena al pago de una indemnización de doce mil euros.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 464-21, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 4 de mayo de 2021, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 7 de marzo de 2022.
El 8 de marzo de 2022 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .
En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:
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- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 11.11.19, categoría profesional de oficial 1ª y salario diario de 59,30 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
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- Mediante carta de 24.3.21, se comunicó al actor por parte de la empresa la resolución del contrato por despido por causas organizativas con efectos en la misma fecha. La carta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.
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- El actor fue baja en IT el 24.3.21 debido a la bursitis subacromiosubdeltoidea en hombro derecho que le producía dolor en hombro derecho. Desde 2019 el actor presentaba molestias.
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- El actor estuvo en ERTE desde el 15.3.20 al 1.6.20.
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- El actor fue despedido tras comunicar el actor que se iba a dar de baja por el problema en el hombro.
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- Se ha agotado la vía conciliatoria previa
El 16 de marzo de 2022 el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por el demandado, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
El 22 de julio de 2022 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 16 de noviembre de 2022.
El demandante se vio afectado por un despido objetivo. En demanda se impugnó ese despido solicitando su declaración de nulidad o, en su caso, de improcedencia, con las consecuencias legales inherentes a esas declaraciones y, caso de nulidad, al abono de una indemnización de doce mil euros. La sentencia del Juzgado de lo Social ha declarado el despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración. En el recurso de suplicación el demandante solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la declaración de nulidad del despido, con condena a la indemnización reclamada en la demanda.
Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el demandante solicita:
-La siguiente nueva redacción del hecho probado tercero: . Basa su pretensión en el contenido del folio 87 de las actuaciones.
-La adición del siguiente nuevo hecho probado: . Basa su...
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