STSJ Comunidad Valenciana 3262/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3262/2022
Fecha26 Octubre 2022

Recurso de Suplicación 1663/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001663/2022

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Nuria Navarro Ferrandiz

En Valencia, a veintiseis de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003262/2022

En el recurso de suplicación 001663/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/12/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000516/2021, seguidos sobre despido disciplinario, a instancia de Dª. Delf‌ina, asistida por el letrado D. José Juan Carbonell Torres, contra CENTROS RESIDENCIALES SAVIA SLU, asistida por el letrado D. Luis Ignacio Diaz Barbero, y en los que es recurrente Dª. Delf‌ina, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Delf‌ina contra la empresa CENTROS RESIDENCIALES SAVIA S.L.U., debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha de efectos 15 de marzo de 2021, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"1.- La trabajadora Delf‌ina, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada CENTROS RESIDENCIALES SAVIA S.L.U., dedicada a la actividad de residencia de la tercera edad, con C.I.F. B97400469, en el centro de trabajo sito en calle La Font Nº 78 de Albuixech, con una antigüedad de 16 de mayo de 2020, categoría profesional de gerocultora y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras, de 1.287,24 euros. Ello en virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, suscrito entre las partes en fecha 16/05/2020, y convertido en indef‌inido en fecha 1/07/2020. La relación de trabajo entre las partes se rige por lo dispuesto en el IX Convenio Colectivo para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunidad Valenciana. 2.- Con anterioridad, la actora prestó servicios para la demandada desde el 28/02/19 hasta el 27/09/19. La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 25/09/19 hasta el 4/02/2020. 3.- El día 12

de enero de 2021 la actora entró a trabajar a las 18:33 horas, saliendo a las 7:00 horas del día 13 de enero. El día 25 de enero de 2021 entró a trabajar a las 18:53 horas, f‌ichando la salida a las 7:00 horas del día 26 de enero. El día 26 de febrero de 2021, la demandante prestó servicios en el turno de noche, entrando a trabajar a las 20:40 horas y saliendo el día 27 a las 6:01 horas. Esa noche prestaron servicios un total de tres auxiliares, siendo la actora la auxiliar N1. 4.- Los días 13 y 26 de enero de 2021, la demandante no realizó la prueba de glucemia a un total de 34 residentes. El día 13, la actora envió un whattsapp a la supervisora de enfermería manifestándole la existencia de anomalías en el glucómetro. 5.- El día 26 de febrero de 2021, la actora, N1, tenía asignadas un total 19 habitaciones, con 37 camas. Las funciones asignadas a la demandante en turno de noche como N1 eran: ( 20:55 horas: lectura de libreta de incidencias de auxiliares y toma de temperatura. ( 21:00-22:00 horas: acostar a los residentes asignados. ( 22:00-22:15 horas: estancia en recepción para abrir la puerta. ( 22:15-00:30 horas: Ronda de habitaciones, con entrega de resopón y toma de glucemia. ( 00: 30- 1:15 horas: Descanso de personal. ( 1:15-3:15 horas: Ronda de absorbentes y cambios posturales, con cambio de sábanas húmedas. ( 3:15-4:30 horas: preparación de carros de levantada y reposición de material necesario; revisión del estado de los almacenes; reposición de geles y mascarillas; reposición de batidos para el desayuno. ( 4:30-5:45 horas: 2ª ronda de absorbentes y cambios posturales, con revisión del estado de las sábanas. ( 5:45-6:00 horas: rellenar registros e incidencias durante la noche. La demandante realizó la primera ronda nocturna de absorbentes, cambios posturales y de sábanas húmedas entre la 1:22 y las 2:12 horas, habiendo realizado cambios de pañal con anterioridad, entre las 23:14 y las 23:50 horas, y siendo la actuación posterior a la de las 2:12 horas, a las 4:30 horas -cambios de pañal-. A las 3:00 horas de ese

mismo día la responsable de cuidados del centro se personó en el centro de trabajo, y encontró a la actora descansando con la puerta cerrada y la luz apagada en una estancia

-comedor de autónomos- de la planta baja del centro no habilitada para ello. Así mismo, vio que la residente de la habitación 203-A, Macarena ., estaba cerrada con llave. 6.- Por carta de fecha 9 de marzo de 2021 la empresa notif‌icó por escrito a la trabajadora su despido disciplinario, con plazo para alegaciones, con efectos de fecha 15 de marzo de 2021, como consecuencia de los hechos ocurridos los días 13 y 26 de enero y la madrugada del día 27 de febrero de 2021 que constan en la carta y se dan por reproducidos en aras a la brevedad, que en la misma se calif‌ican como infracción muy grave, incardinables en el Art. 55 c) apartado 2, 14 y 19 del Convenio Colectivo aplicable. La carta hace constar que los días 13 y 26 de enero de 2021 no realizó la prueba de glucemia a un total de 34 residentes, excusándose en el hecho incierto de que los glucómetros no funcionaban, así como que sobre las 3:00 horas del día 27 de febrero de 2021, la responsable de cuidados, Mariola ., se personó en el centro residencial y se encontró a la demandante durmiendo en la sala 1, que se encuentra en la planta baja junto al comedor, desatendiendo sus funciones laborales, pues debía estar realizando cambio de absorbentes y cambios posturales a los residentes que ref‌iere, supervisión del estado de las colchas y las sábanas manchadas, preparación de los carros de levantada y reposición del material necesario, revisión del estado de los almacenes, reposición de geles y mascarillas en todos los puntos limpios den centro, reposición de batidos proteicos para el desayuno del día siguiente. Señala, además, la carta, que la habitación 203- A estaba cerrada con llave, con la f‌inalidad de impedir que la residente Macarena, que padece deambulación errante por su grave déf‌icit neurocognitivo y ausencia de autonomía personal, pudiera salir de la habitación lo que constituye una desobediencia y una falta de profesionalidad y compromiso con los residentes, y supone una transgresión de la buena fe contractual, que han provocado una pérdida de conf‌ianza en la trabajadora.

7.- La actora presentó escrito de descargo, de fecha 12 de marzo de 2021, ref‌iriendo que dejó de realizar las pruebas de glucemia porque los glucómetros no funcionaban, lo que puso en conocimiento de sus superiores; que no se encontraba durmiendo, sino descansando pendiente de cualquier incidencia que pudiera acaecer, sin haber hecho dejación en sus funciones; y que la puerta de la residente de la habitación 203- A estaba cerrada por orden de su supervisora Mónica . 8.- La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 9.-Con fecha 9 de abril de 2021 se presentó papeleta de conciliación ante...

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