STSJ Comunidad de Madrid 56/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2023
Fecha27 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0007950

Procedimiento Recurso de Suplicación 805/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 159/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 805/22

Sentencia número: 56/23

G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 805/22 formalizado por D. Víctor contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, en sus autos número 159/21, seguidos a instancia de OBRAS GENERALES DEL NORTE SA contra D. Víctor, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- Don Víctor fue trabajador de la empresa OBRAS GENERALES DEL NORTE S.A. desde el 11 de abril de 2012 hasta el 3 de abril de 2018, con un salario diario de 438,36 € (hecho no controvertido).

  1. En fecha 3 de abril de 2018, OBRAS GENERALES DEL NORTE S.A. notif‌icó al trabajador ahora demandado la extinción de su contrato de trabajo, basado en el desistimiento del empresario, con fundamento en el artículo

    11.1 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral especial del personal de alta dirección, en el entendimiento de que la vinculación del demandado con la empresa era una relación laboral de alta dirección (no controvertido y documento nº 2 de la demanda).

  2. Con motivo del desistimiento indicado en el hecho anterior la empresa demandante hizo entrega al Sr. Víctor de los siguientes cheques (documento nº 3 de la demanda): Cheque nº Concepto Importe/ Euros 129 PREAVISO DE 3 MESES 39.999,99 130 7 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO 18.410,96 131 FINIQUITO ABRIL 2018

    6.333,36 El cheque nº NUM000 fue cobrado por don Víctor en fecha 9 de abril de 2018 (hecho no controvertido y documento nº 4 de la demanda).

  3. En fecha 16 de abril de 2018 don Víctor presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en materia de despido (documento nº 5 de los aportados junto con la demanda).

  4. El ahora demandado ejercitó contra la empresa OBRAS GENERALES DEL NORTE S.A. acción de despido al entender que la vinculación que unía a ambas debía ser calif‌icada como relación laboral común y no de alta dirección (no controvertido y documento nº 6 de la demanda).

  5. El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid dictó Sentencia en fecha 5 de septiembre de 2019 (autos 556/2018 ) estimando la demanda interpuesta por don Víctor frente a la empresa OBRAS GENERALES DEL NORTE SA; declarando improcedente el despido practicado con efectos del 3 de abril de 2018 y condenando a la citada empresa a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que opte en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de sentencia entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de sentencia, o el abono de una indemnización de 86.79528 euros, con extinción de la relación laboral, y con la facultad de descontar de esta indemnización la ya abonado al actor de

    18.41096 euros (documento nº 6 de la demanda). En lo que afecta al presente procedimiento, el Fundamento de Derecho Séptimo incluía el siguiente párrafo f‌inal (el resaltado es añadido): "[...] De forma análoga al régimen del art. 123 LJS, en caso de que opte por la indemnización la empresa podrá descontar de la cantidad que se indica en el apartado 2º del Fallo la indemnización que ya ha abonado al actor (hecho probado 14º), quien en caso de readmisión habrá de reintegrar la indemnización de 18.41096 euros percibida una vez sea f‌irme esta sentencia. En virtud del principio de congruencia, no procede efectuar pronunciamiento alguno sobre la cantidad de 39.99999 € abonada al actor en concepto de falta de preaviso".

  6. Contra la Sentencia citada en el hecho anterior se interpuso recurso de suplicación por la empresa OBRAS GENERALES DEL NORTE S.A. La Sección 5ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia en fecha 3 de febrero de 2020 (rec. 1205/2019 ) desestimando tal recurso de reposición y conf‌irmando la sentencia de instancia (documento nº 7 de los aportados junto con la demanda). La sentencia de instancia adquirió f‌irmeza en fecha 27 de febrero de 2020 (documento nº 8 de la demanda).

  7. La empresa OBRAS GENERALES DEL NORTE S.A. presentó papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid. Tal acto, inicialmente previsto para el 25 de marzo de 2020, no llegó a realizarse como consecuencia de las medidas adoptadas derivadas de la COVID-19 (documentos nº 9 y 10 de los aportados junto con la demanda). "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimo la demanda interpuesta por la empresa OBRAS GENERALES DEL NORTE SA contra don Víctor y condeno a este a abonar a aquella la cantidad de 39.999,99 €. No ha lugar a la imposición de costas a la parte demandada. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de junio de 2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día 25 de enero de 2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El presente recurso de suplicación lo interpone el trabajador contra el cual accionó la mercantil para la que prestó servicios hasta el 3 de abril de 2018 con la f‌inalidad de que le reintegre la cantidad que le satisf‌izo en concepto de indemnización sustitutoria por falta de preaviso con ocasión del desistimiento de la relación de alta dirección que, a juicio de la empleadora, les unía.

  1. La sentencia combatida, después de rechazar las excepciones de cosa juzgada y de prescripción opuestas por el trabajador demandado, acogió la pretensión actuada por la empresa tildando la cantidad reclamada como indebidamente percibida tras declarar probado que el Juzgado de lo Social núm. 13 de Madrid, mediante sentencia de 5 de septiembre de 2019, conf‌irmada por esta Sala el 3 de febrero de 2020, previa calif‌icación como común del vínculo contractual, declaró que la extinción acordada el 3 de abril de 2018 constituía un despido improcedente y condenó a la empleadora a optar entre la readmisión del afectado con abono de los salarios de tramitación o hacerle efectiva la cantidad de 86.795,28 euros, de la que podría descontar la suma de 18.410,96 euros entregada en el momento de cese en concepto de indemnización por desistimiento.

Aun cuando ese dato no f‌igura como probado, no se cuestiona que la empresa se inclinó por la alternativa indemnizatoria, como lo respalda el hecho de que el Juzgado de lo Social nº 13 despachase la ejecución por la diferencia en el importe de la indemnización por la extinción de la relación, ascendente a 68.384,32 autos, la cual se sustanció favorablemente.

SEGUNDO

I.- De los cuatro motivos de impugnación de la sentencia de instancia que ha formalizado el trabajador, el inicial encuentra amparo en el art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En su encabezamiento denuncia la infracción del art. 97 de ese mismo Texto Legal y del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 24.1 de la Constitución. En su desarrollo argumental aduce que la resolución judicial no explicita la razón de su condena ni aborda la causa de oposición a la demanda relativa a la aplicabilidad del art. 123 de la Ley Reguladora del orden social, incurriendo en incongruencia omisiva y en falta de motivación. En concordancia con lo alegado, en el suplico del recurso propugna, como pretensión principal, que se anule la sentencia y se repongan las actuaciones el momento anterior a su dictado para que el órgano "a...

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