ATS, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/02/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 537 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: BOG/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 537/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 15 de febrero de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Compañía de Promociones y Proyectos Especiales, S.A., Supermercado la Quinta Park, S.A. y de D.ª Lorenza presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de noviembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 287/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 247/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 del Puerto de la Cruz.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Ana Isabel Estelle Afonso, en nombre y representación de Compañía de Promociones y Proyectos Especiales S.A., Supermercado la Quinta Park, S.A. y de D.ª Lorenza, como partes recurrentes, y la procuradora D.ª Cristina Matud Juristo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 14 de diciembre de 2022 se acordó, en cumplimiento del artículo 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes personadas la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso, que consta notificada.

La representación procesal de las recurrentes ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que el recurso es admisible.

La representación procesal de la recurrida ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión del recurso con la imposición de sus costas a la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario promovido por quien hoy es parte recurrida, en ejercicio de una acción de nulidad de acuerdo adoptado en junta de propietarios. La sentencia recurrida desestimó el recurso de apelación planteado contra la sentencia de primera instancia, que desestimaba la demanda.

El recurso de casación se interpone adecuadamente en su aspecto de existencia de interés casacional, si bien, va a ser inadmitido por las causas que se dirán a continuación.

SEGUNDO

No procede la admisión del recurso de casación. Concurre la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, prevista en el art. 483. 2. 4.º LEC, en el motivo formulado, ya que discurre al margen de los razonamientos de la sentencia recurrida, que por tanto no se combaten.

El recurso de casación no es una tercera instancia en la que la parte recurrente pueda limitarse a reiterar, sin más, la posición que ha venido manteniendo en el proceso, sino que debe combatirse razonadamente el criterio de enjuiciamiento de la sentencia recurrida ( ATS de 21 de julio de 2021, rec. 2164/2019; 3 de febrero de 2021, rec. 4846/2018; 9 de junio de 2021, rec. 1164/2019).

En el motivo formulado la recurrente denuncia la infracción del art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como la jurisprudencia de esta Sala citada en su escrito.

Ahora bien, no combate la parte recurrente los razonamientos de la sentencia. La audiencia concluye, tras valorar la prueba practicada, que la edificación no tiene la infraestructura necesaria para la individualización de los gastos en cuestión y que, sin perjuicio de que se pueda acordar que se efectúen en el futuro obras para ello, tal circunstancia no puede paralizar la contribución de los propietarios de apartamentos en los gastos, teniendo en cuenta además que el restaurante y los locales comerciales sí tienen instalados contadores de luz, por lo que los presupuestos aprobados en junta de propietarios resultan correctos.

La recurrente no combate este razonamiento, y elude el hecho considerado por la audiencia de que los consumos de los propietarios, actualmente, en virtud de las instalaciones existentes, no pueden individualizarse.

En consecuencia, no pueden tenerse en consideración las alegaciones efectuadas el recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución.

TERCERO

La inadmisión del recurso implica las siguientes consecuencias:

  1. Por aplicación del artículo 483.4 LEC debe declarase la firmeza de la sentencia recurrida.

  2. Abierto el trámite de audiencia previo a esta resolución y efectuadas alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas del recurso a la recurrente.

  3. LA recurrente perderá el depósito constituido.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Compañía de Promociones y Proyectos Especiales, S.A., Supermercado la Quinta Park, S.A. y de D.ª Lorenza contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de noviembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 287/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 247/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 del Puerto de la Cruz.

  2. ) Declarar firme la sentencia recurrida.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Devolver las actuaciones con testimonio de esta resolución a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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