SAP Santa Cruz de Tenerife 438/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Número de resolución438/2020

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000287/2019

NIG: 3802841120170001509

Resolución:Sentencia 000438/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0000247/2017-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 ; Abogado: JOSE LUIS SANCHEZ-PARODI PASCUA; Procurador: MARIA CORINA MELIAN CARRILLO

Apelante: COMPAÑÍA DE PROMOCIONES Y PROYECTOS ESPECIALES S.A.; Abogado: JUSTO CLEMENTE PLIEGO; Procurador: ANA ISABEL ESTELLE AFONSO

Apelante: SUPERMERCADO LA QUINTA PARK. S.A; Abogado: JUSTO CLEMENTE PLIEGO; Procurador: ANA ISABEL ESTELLE AFONSO

Apelante: Enriqueta ; Abogado: JUSTO CLEMENTE PLIEGO; Procurador: ANA ISABEL ESTELLE AFONSO

?

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2020.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Juicio ordinario 247/2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto de la Cruz, de fecha 30 de enero de 2019, seguido el recurso y el procedimiento a instancia de COMPAÑÍA DE PROMOCIONES Y PROYECTOS ESPECIALES S.A. (PRODESA), SUPERMERCADO LA QUINTA PARK S.A. y Dña. Enriqueta, representadas por la Procuradora Dña. Ana Isabel Estelle Afonso y dirigidas por el Letrado D. Justo Clemente Pliego; contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, representada por la Procuradora Dña. María Corina Melián Carrillo y asistida del Letrado Don José Luis Sánchez Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Ana Isabel Estelle Afonso, en nombre y representación de las entidades CÍA. DE PROMOCIONES Y PROYECTOS ESPECIALES SA (PRODESA), SUPERMERCADO LA QUINTA PARK SA Y Enriqueta y, en su consecuencia, absuelvo a laComunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de todos los pedimentos deducidos en su contra con condena en costas a la parte demandante.

Llévese certif‌icación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones def‌initivas.

Esta sentencia no es f‌irme y contra la misma procede Recurso de Apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notif‌icación, previo depósito a que se ref‌iere la SA 15 de la LOPJ, cuyo ingreso se hará en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado y que el justif‌icante de dicho ingreso se deberá acompañar con el escrito de interposición del recurso de.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y f‌irmo. Doy fe"

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 12 de julio de 2017.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia que desestimó en su integridad la demanda inicial. Sostiene la representación de los recurrentes la ilegalidad de la convocatoria por ausencia de citación, interesando en su demanda la nulidad de la Junta y de los votos emitidos en nombre de sus representados. Pone de relieve que la sentencia reseña que a sus mandantes se les remitió mediante correos a sus respectivos inmuebles del edif‌icio la convocatoria, y que no la recogieron. Considera esta parte que se ha conculcado el artículo 16.2 LPH, que la propia Juez cita, pues nunca se colocó la convocatoria en el tablón de anuncios. Denuncia que la convocatoria realizada mediante correos a los apartamentos de sus mandantes es un paripé, pues sus representadas Dña. Enriqueta y Supermercado La Quinta S.L. tienen cedida la explotación turística de sus apartamentos a la gestora EUROTURISMO S.L., al igual que el local de su tercera representada, de forma que enviar la carta a esos inmuebles, cuya posesión detenta la empresa representada por el presidente iba a resultar, como dice correos, con destinatarios desconocidos. Expone esta parte que el presidente envió la carta y que no debe olvidarse lo que la Comunidad ref‌iere en su escrito de contestación a la demanda, el que la impugnación se enmarca dentro de los litigios existentes entre dos familias, lo que hace patente que el presidente se ocupara de que no se enteraran de la junta, pese a conocer de sobra -por esa litigiosidad- otros domicilios.

Razona la representación de las apelantes que el poder participar en la junta no es un tema baladí, pese al escaso porcentaje, pues es un derecho de todo propietario, y si se tuviera en cuenta, como el presidente con sus empresas y familias maneja prácticamente el 50% de las cuotas ¿para qué se va a convocar a los demás, si su voto es irrelevante?

Entiende esta parte que acudir a la Junta no es solo votar, también es proponer asuntos y exponer la situación a los demás propietarios. Denuncia que ante la ausencia de convocatoria no ha podido siquiera examinar las cuentas, incumpliéndose los artículos 16 y 9 de la LPH.

En la alegación segunda del escrito de interposición del recurso de apelación aborda la apelante la votación sin representación de sus mandantes. Pone de relieve que la Ley de 15 de marzo de 1999 de Modif‌icación de la Ley de Ordenación Turismo de Canarias 7/1995 de 6 de abril, en su apartado 1b) exige "delegación expresa", de la que carece el señor Emiliano . No es cierto que este representara a sus mandantes en la Junta de 2010, pues a quien representó el señor Emiliano en dicha junta fue a la entidad Euroturismo S.L., con el porcentaje de 22,339.

En la alegación tercera examina la parte los acuerdos de la Junta objeto de impugnación, para el caso de que no se acepte la nulidad de la celebración de la Junta de 7/7/2017, que son:

- El punto 1 "Lectura y aprobación de las cuentas correspondientes a los ejercicios 2010 a 2016 ambos incluidos. Con explicación de las obras realizadas."

Ref‌iere la apelante que en este acuerdo no hay cuentas, no se sabe cuáles son las cuentas de estos ejercicios ni en qué se han aplicado las cantidades, pues únicamente se recoge una cifra al inicio, relativa a que en el conjunto de los siete años ha habido un déf‌icit acumulado de 39.286,24 €, ignorándose de dónde viene el déf‌icit o a qué se debe. Recuerda que al no remitirse convocatoria a los recurrentes no pudieron examinar la documentación contable que se decía se ponía a disposición de los propietarios (a más de 100 km, en el sur), y añade que en el acta se han de aprobar cuentas con las partidas correspondientes, como se hace en el presupuesto de 2017 con un anexo, conculcándose abiertamente el artículo 14 de la LPH. También analiza las obras de sustitución del ascensor y climatización de la piscina aprobadas con derrama desde 2008, contrastándolo con la información del Ayuntamiento sobre las obras realizadas por la Comunidad desde 2001, sin que conste nada de lo aprobado en 2008.

En la alegación cuarta, impugna la parte el suministro de agua y energía eléctrica incluido en la cuota, con infracción del artículo 9.1 de la LPH, cuestión sobre la que nada recoge la sentencia de instancia y que, al entender de la parte apelante, afecta al punto 1 como al 3 del orden del día, denunciando la incongruencia omisiva.

Considera la representación de las recurrentes que no es discutido que los suministros de agua e eléctrico no están individualizados, pues el edif‌icio tiene un único contador de electricidad y de agua, calentándose el agua con calderas de gasoil dando servicio tanto a las zonas comunes como a las propiedades particulares. Niega la af‌irmación de contrario de que el restaurante y los demás locales comerciales tengan su propio contador de luz, pues es único para el edif‌icio, con referencia al "contador of‌icial" de la empresa suministradora. Expone esta parte que se paga una tarifa plana incluidos tales suministros que, en los...

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