SAP A Coruña 397/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha14 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00397/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15036 42 1 2020 0003437

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533 /2020

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 397/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 364/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 533/20, sobre "Reclamación de cantidad" seguido entre partes: Como APELANTES: Dª Leonor, Dª Lina y D. Mariano, representados por el/la Procurador/a Sr/

  1. Rodríguez Ramos; como APELADOS/AS: D. Melchor y Dª Margarita, representada/o por el/la Procurador/ a Sr/a. Seco Lamas.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 9 de abril de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. ANA BELÉN SECO LAMAS, en nombre y representación de D. Melchor y Dª. Margarita, contra Dª. Leonor, D. Mariano y Dª. Lina :

1. DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandantes son propietarios frente a todos de la f‌inca urbana consistente en vivienda sita al Piso NUM000 del portal NUM001 del Poblado de A Fraga de la villa y municipio de As Pontes descrita en el hecho primero de la demanda. Y, en consecuencia:

2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

3. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Leonor, Dª Lina y D. Mariano que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de noviembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, de fecha 9 de abril de 2021, acordó en su parte dispositiva:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Belén Seco Lamas, en nombre y representación de D. Melchor y Dª. Margarita, contra Dª. Leonor, D. Mariano Y Dª. Lina :

  1. Debo declarar y declaro que los demandantes son propietarios frente a todos de la f‌inca urbana consistente en vivienda sita al Piso NUM000 del portal NUM001 del Poblado de A Fraga de la villa y municipio de As Pontes descrita en el hecho primero de la demanda. Y, en consecuencia:

  2. Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

    "Primero .- En la demanda rectora del presente procedimiento se ejercita una acción declarativa de dominio, que se tramita por los cauces del juicio ordinario en aplicación de la regla general por razón de la cuantía prevista en el art. 249.2 LEC, al tratarse de una demanda cuya cuantía excede de 6.000 €.

    1. A través de la acción ejercitada, la parte actora solicita la declaración de que la f‌inca urbana consistente en vivienda sita al Piso NUM000 del portal NUM001 del Poblado de A Fraga de la villa y municipio de As Pontes es de su propiedad.

      Fundamentando esta pretensión: tanto en el título constitutivo de dicha propiedad, contrato privado de compraventa futura suscrito el día 5 de noviembre de 2002, que supone una verdadera compraventa con entrega ya del inmueble pero con precio aplazado, contrato que fue otorgado además con el consentimiento expreso de los demandados, D. Mariano y Dª. Leonor

      ; como en la prescripción adquisitiva o usucapión del inmueble, al haber sido poseído por los actores a título de dueño, pública, pacíf‌ica e ininterrumpidamente, con buena fe y justo título desde hace más de 18 años.

    2. Frente a ello, la parte demandada se opone a la demanda alegando: que los demandantes carecen de título para el ejercicio de una acción declarativa de dominio, puesto que el documento en el que basan su ejercicio no es más que un pacto sucesorio que deberá ser interpretado en un proceso de división de herencia bajo las reglas previstas en el Código Civil, y en su caso, la Ley de Derecho Civil Gallego; y, por otra parte, que no estamos ante supuestos subsidiarios, o incluso complementarios, como pretende la parte actora, o hay contrato de compraventa acompañado de traditio u opera la usucapio adquisitiva y los demandantes no logran la acreditación dela posesión del inmueble durante un plazo de tiempo determinado."

      "Segundo.- Debidamente concretado, según lo expuesto, el objeto del proceso, para su resolución procede, con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, partir del marco jurídico aplicable.

      En este sentido, se ha de tener en cuenta que el derecho de propiedad, como todo derecho subjetivo, puede no ser respetado y el ordenamiento jurídico prevé un general sistema de protección que se consigue mediante el ejercicio de una serie de acciones dirigidas a conseguir la tutela jurisdiccional de aquel. Así, a pesar que en nuestro Derecho procesal no se exige identif‌icar la acción, ni mucho menos darle nombre, se enumeran tradicionalmente como acciones más típicamente protectoras del derecho de propiedad: la reivindicatoria, la declarativa de dominio y la negatoria y a ellas se añade la de deslinde y amojonamiento para f‌ijar con exactitud su objeto y la publiciana para proteger la posesión inherente al mismo.

      En el presente procedimiento se ejercita una acción declarativa de dominio. Se trata de una acción meramente declarativa, cuyo objeto es simplemente la declaración del derecho de propiedad ( STS de 23 de marzo de 2001 ) amparado en el artículo 348, párrafo segundo, del Código civil, aunque no lo diga expresamente ( STS de 3 de junio de 2004 ). La f‌inalidad de la acción declarativa de dominio es la de obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye ( SSTS de 14 de marzo de 1989, 14 de octubre de 1991 y 23 de enero de 1992 ).

      Los requisitos de esta acción son los mismos que los de la acción reivindicatoria, salvo, claro es, la posesión actual por parte del demandado ( STS de 17 de enero de 2001 ), pues, si bien la declarativa no requiere que el demandado sea poseedor ( STS de 24 de marzo de 1992 ) -circunstancia que también posibilitaría su ejercicio ( STS de 23 de enero de 1992 )-, sí exige, y en ello estriba el interés del actor en la declaración, que aquel de alguna manera contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad ( STS de 14 de octubre de 1991 ), lo vulnere con actos de indiscutible realidad o adopte una posición frente al dominio que lo haga dudoso o lo desconozca ( STS de 17 de enero de 1984 ), arrogándoselo o discutiéndolo en términos tales que resulte precisa su declaración judicial, al punto de representar esta contradicción o desconocimiento del dominio, un hecho constitutivo de la acción, integrante de la causa de pedir, cuya alegación y prueba incumbe en def‌initiva a quien la ejercita ( SSTS de 30 de septiembre de 1994, 22 de enero de 1993 y 1 de diciembre de 1993 ).

      Son presupuestos, pues, de la acción: primero, la acreditación del título de propiedad por parte del demandante, por lo cual no es preciso que el demandado pruebe su derecho sino simplemente que aquél no acredite el suyo; y, segundo, la identif‌icación, como cosa señalada y reconocida, como la misma que es objeto de la demanda, > ( STS de 30 de diciembre de 2004 ), cuya > ( STS de 21 de noviembre de 2005 )."

      "Tercero.- Sentado el marco jurídico en el que nos encontramos, procede entrar en el fondo del asunto y, en este sentido, con carácter previo al examen de la concurrencia de los requisitos de la acción declarativa de dominio que se ejercita en la demanda, hemos de analizar si concurre el presupuesto de dicha acción, esto es, el interés de la parte actora en la declaración de su propiedad ante la contradicción del mismo por la parte demandada.

      Y para ello, se ha de tener en cuenta que la jurisprudencia ha admitido como presupuesto de la procedencia de la acción declarativa de dominio, no sólo una contravención expresa, total, de aquel derecho, sino que basta con que de alguna manera se contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad ( STS de 14 de octubre de 1991 ), sea vulnerado con actos de indiscutible realidad o se adopte una posición frente al dominio que lo haga dudoso o lo desconozca ( STS de 17 de enero de 1984 ), arrogándoselo o discutiéndolo en términos tales que resulte precisa su declaración judicial. En este sentido, por ejemplo:

      art. 38 LH ), debe entenderse que la acción declarativa es la que procede para que el propietario poseedor haga valer su condición de dueño frente al titular registral que no posee. Por ello, es admisible también la acción declarativa cuando lo que se persigue por el propietario es integrar un título defectuoso o incompleto de...

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