STSJ Comunidad de Madrid 48/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2023
Fecha20 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0057532

Procedimiento Recurso de Suplicación 674/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 679/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 674/22

Sentencia número: 48/23

G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 674/22 formalizado por D. Ernesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, en sus autos número 679/21, seguidos a instancia de D. Ernesto frente a DAMERMA 2015 MARKETING Y LOGISTICA SL y LACOR STUNT OUTSOURCING SERVICES SL, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Ernesto, mayor de edad y NIF nº NUM000, prestó servicios en la nave de Decathlon (cliente f‌inal DECATHLON ESPAÑA SAU con el que en 20-7- 2015 f‌irmó STUNT AZAFATAS Y EVENTOS SL o STUNT PRODUCCION con CIF nº B84679745 un contrato de servicios de manipulación y gestión de residuos en Logística en los centros CAR de España, doc 8 empresa y cuyo nombre se modif‌icaría en Addenda de 2-3-2021 pasando ya a f‌igurar LACOR STUNT) sita en Getafe, Polígono Gavilanes, c/severo Ochoa s/n, para STUNT OUTSOURCING SERVICES SL con CIF nº B87377784, categoría de mozo de reciclaje y salario de nóminas mediante contratos ct 401 de 21-12-2018 a 10- 1-2019, ct 402 de 11-1-2019 a 10-4-2019, ct 501 al 92,5% de 6-5-2019 a 21-5-2019, ct 402 de 10-6-2019 a 9-9-2019 y ct 401 de 10-9-2019 a 29- 2-2020, obrando en TGSS un ERTE suspensivo de 18-3-2020 a 10-5-2020 y nuevo contrato ct 401 de 1-3-2020 tras carta de 10-2-2020 notif‌icando una subrogación ex Art. 44 ET para LACOR STUNT OUTSOURCING SERVICES SL con CIF nº B99563918 y actividad de proveedor especializado de servicios de outsourcing operativo encargándose de la gestión logística de las diferentes fases de la cadena de suministro, si bien en los contratos f‌igura como empleadora DAMERMA 2015 MARKETING Y LOGISTICA SL con CIF nº B87377784 (idéntico al de STUNT) y CNAE 7810 0 actividad de agencia de colocación y que aparece en el sello de STUNT GROUP con nombre y domicilio en la parte inferior del mismo (hay otro sello en el Acuerdo privado de 29-6-2021 sólo de LACOR STUNT), obrando en las nóminas LACOR STUNT que es quien paga al actor, habiendo sido nombrado el Sr Ernesto delegado sindical una vez constituida la Sección Sindical en el centro de trabajo comunicándose a la empresa el 11-11-2020. En los contratos de trabajo f‌igura de aplicación el C.colectivo de Promoción, merchandising, degustación y distribución de muestras, centrándose la actividad de la concreta relación laboral (doc 5 LACOR ) en el servicio de tratamiento de residuos RN logística, como recogida y reciclaje de todo tipo de "muda" o desperdicio, sean (balas) de cartón y plástico generadas en las prensas ubicadas en zona de preparación de pedidos, separando en su origen cartón y plástico, llevando a la zona compactadora y contenedor habilitada, depositando cartón en el exterior del Muelle y el plástico en el contenedor, y haciendo extensible el proceso de "mudas" de perchas, f‌lejes, poliespam, o cualquier desperdicio derivado de la actividad logística que precise reciclaje en los centros (CAR) de España (incluidas las islas) del cliente f‌inal Decathlon, y doc 11 sobre Manual de Operativa del servicio de gestión de residuos acompañando fotografías de la dinámica diaria de los trabajadores que se da por reproducido.

SEGUNDO

Presentada demanda de juicio ordinario contra LACOR, STUNT y DAMERMA por Fraude de Ley en la sucesión temporal de contratos para la misma actividad y turnada al Juzgado Social nº 2, autos nº 217/2021, se presenta acto seguido una nueva por despido nulo +VDF (Libertad Sindical) frente a LACOR y DAMERMA discutiendo por un lado el C.colectivo aplicable al entender procedente el de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías CAM 2018 y por otro la extinción unilateral debida a causas objetivas de tipo productivo y organizativo con efectos de 22-2-2021 por ser una represalia al ejercicio de su labor sindical y que es turnada al Juzgado Social nº 26, autos nº 417/2021. Las partes suscriben un acuerdo extrajudicial en fecha 29-6-2021 por el que, a cambio de desistir el actor de ambas demandas, la empresa (LACOR) en el plazo de 7d o 2-7-2021 se compromete a suscribir un contrato indef‌inido a jornada completa para el mismo centro de trabajo que "supone un nuevo inicio de la relación laboral" y seguiría las condiciones del anterior que termina por despido a 22-2-2021 añadiendo un compromiso de mantenimiento del empleo durante 2 años desde la f‌irma que no sería aplicable en una extinción contractual de naturaleza disciplinaria o cuando concurriera causa anómala o de fuerza mayor f‌ijándose una indemnización mínima de 1000€ netos caos de extinguirse el nuevo contrato por una vía que diera derecho a ella y el cálculo arrojara una cifra inferior y sin mencionar nada sobre C.colectivo alguno, desistimiento que se lleva a cumplido efecto según Decretos y contrato ct 100 L a D que se suscribe el 1-7-2021 con LACOR STUNT, SL y CIF nº B99563918 (el mismo que LACOR STUNT OUTSOURCING SERVICES SL) f‌ijándose

como Convenio colectivo aplicable el de Actividades Diversas y centro de trabajo en Paseo de la Castellana nº 182 si bien en el Clausulado adicional se aclara que estaría en el ya habitual de Polígono Los Gavilanes, Sección de reciclaje, de la nave del cliente f‌inal Decathlon desempeñando el actor la misma actividad desde 2018.

TERCERO

Reclama el actor sobre categoría de mozo especializado y salario de 1.315,02€/m incl. pp pagas extra en virtud de la aplicación del C.colectivo de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías CAM, las diferencias en nómina de mayo 2020 a febrero 2021 por importe total 2.925,73€ + paga benef‌icios 2021 del Art. 26 del citado Convenio o 1.241,78€ + plus de nocturnidad del Art. 28 del mismo o 1.493,28€ + festivos del Art. 13 o 354,54€, en total, 6.015,33€ + 10% mora. CUARTO.- Se presenta papeleta SMAC de fecha registro 31-5-2021 sin constar celebrado el acto conciliatorio en los 30d preceptivos. La demanda es de 8-6-2021. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Ernesto frente a DAMERMA 2015 MARKETING Y LOGISTICA SL y LACOR STUNT OUTSOURCING SERVICES SL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de junio de 2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día 11 de enero de 2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR