STSJ Aragón 915/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2022
Fecha09 Diciembre 2022

Sentencia número 000915/2022

Rollo número 883/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 883 de 2022 (Autos núm. 221/2022), interpuesto por la parte demandante "COMITÉ DE EMPRESA BOSAL INDUSTRIAL ZARAGOZA, S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de fecha 27 de julio de 2022 siendo demandado "BOSAL INDUSTRIAL ZARAGOZA, S.A.", en materia de conf‌licto colectivo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por "Comité de Empresa Bosal Industrial Zaragoza, S.A." contra "Bosal Industrial Zaragoza, S.A.", en materia de conf‌licto colectivo y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 27 de julio de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que, debo desestimar y desestimo la demanda sobre conf‌licto colectivo interpuesta por el Comité de Empresa de Bosal Industrial Zaragoza SA frente a Industrial Bosal Zaragoza SA, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella dirigidos en este procedimiento por la parte actora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- Con fecha 21/01/2022 la empresa Bosal Industrial Zaragoza SAU remite al Comité de Empresa correo electrónico que dice:

Por el presente se informa que se procede a aplicar la distribución irregular de jomada de acuerdo con lo establecido en el art. 10 del Convenio del Metal y del 34 del Estatuto de los trabajadores . El contenido de la comunicación - información a los trabadores a los que se va a notif‌icar en el día de hoy, es el siguiente:

A la atención de XXX

Departamento: XXXX

Apreciado XXX, el motivo de la presente es comunicarle que de acuerdo con lo establecido en:

El artículo 10. 2 del convenio colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de la provincia de Zaragoza.

El artículo 34. 2 del Estatuto de los Trabajadores .

que vienen a establecer que, en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año del 10% de la jomada de trabajo.

Debido a las necesidades en la prestación de servicio por las siguientes causas;

Demanda piezas Hot-End que supera el límite de capacidad de línea (unas 60pzas. día).

Incrementos demanda TSI recibidos en la planif‌icación semanal del cliente vía EDIs.

Agrupación (mix) para la más óptima producción asumiendo los ligeros incrementos mostrados en EDIS del resto de clientes según el seguimiento de disponibilidad de personal y su tendencia valorando ausencias.

La distribución de su JORNADA durante el período comprendido ENTRE LOS (DÍAS 31 DE ENERO Y 18 DE FEBRERO, según el tumo en el que en dicho período le toque trabajar; será la siguiente:

Turno de mañana: inicio con 1 hora de adelanto sobre el horario actual, es decir, el comienzo del tumo será a las 04:53 hs f‌inalizando a la habitual, es decir, 13:53 hs.

Turno de tarde: inicio a la hora habitual, es decir, 13:53 hs. y f‌inalización con. 1 hora adicional sobre el horario actual, es decir, la f‌inalización del tumo será a las 22:53 hs.

Lo que se le comunica con un plazo de preaviso de 5 días tal y como se establece en los artículos citados.

La compensación de esta distribución irregular de jomada se llevará a cabo en los 12 meses siguientes a su realización buscando la máxima equivalencia e, incluso, facilitando la acumulación para disfrute en días completos. Adicionalmente, informarle, que al ser las horas de anticipación y alargue, horas nocturnas, percibirán el complemento correspondiente en la nómina subsiguiente al último día en que se hayan llevado a cabo.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre la presente y le rogamos que f‌irme la misma como prueba de su recepción, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.

Consideramos que la transcripción ref‌leja todo lo que marca la normativa legal y convencional aplicable. En cualquier caso, mostramos nuestra disposición para cualquier duda que pueda surgir sobre el tema.

  1. - A continuación la demandada, sin que conste pacto previo entre las partes sobre distribución irregular de la jornada, procedió a preavisar a cada trabajador la distribución irregular de la jomada unilateralmente decidida en los siguientes términos:

    " el motivo de la presente es comunicarle que de acuerdo con lo establecido en:

    El artículo 10. 2 del convenio colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de la provincia de Zaragoza.

    El artículo 34. 2 del Estatuto de los Trabajadores .

    que vienen a establecer que, en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año del 10% de la jomada de trabajo.

    Debido a las necesidades en la prestación de servicio por las siguientes causas;

    Demanda piezas Hot-End que supera el límite de capacidad de línea (unas 60pzas. día).

    Incrementos demanda TSI recibidos en la planif‌icación semanal del cliente vía EDIs.

    Agrupación (mix) para la más óptima producción asumiendo los ligeros incrementos mostrados en EDIS del resto de clientes según el seguimiento de disponibilidad de personal y su tendencia valorando ausencias.

    La distribución de su JORNADA durante el período comprendido ENTRE LOS (DÍAS 31 DE ENERO Y 18 DE FEBRERO, según el tumo en el que en dicho período le toque trabajar; será la siguiente:

    Turno de mañana: inicio con 1 hora de adelanto sobre el horario actual, es decir, el comienzo del tumo será a las 04:53 hs f‌inalizando a la habitual, es decir, 13:53 hs.

    Turno de tarde: inicio a la hora habitual, es decir, 13:53 hs. y f‌inalización con. 1 hora adicional sobre el horario actual, es decir, la f‌inalización del tumo será a las 22:53 hs.

    Lo que se le comunica con un plazo de preaviso de 5 días tal y como se establece en los artículos citados.

    La compensación de esta distribución irregular de jomada se llevará a cabo en los 12 meses siguientes a su realización buscando la máxima equivalencia e, incluso, facilitando la acumulación para disfrute en días completos. Adicionalmente, informarle, que al ser las horas de anticipación y alargue, horas nocturnas, percibirán el complemento correspondiente en la nómina subsiguiente al último día en que se hayan llevado a cabo.

    Quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre la presente y le rogamos que f‌irme la misma como prueba de su recepción, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento."

  2. - La jornada cuya distribución irregular se examina no es superior al 10% de la anual, y tuvo lugar en el periodo temporal 31.01.2022 a 18.02.2022.

  3. - En fecha 08.04.2022 se celebró conciliación previa, con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE...

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