STSJ Comunidad Valenciana 2913/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2913/2022
Fecha29 Septiembre 2022

0 Recurso de Suplicación nº 4410/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004410/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. Javier Lluch Corell, presidente

Dª. Inmaculada Linares Bosch

Dª. Mª. Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002913/2022

En el recurso de suplicación 004410/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000619/2020, seguidos sobre jubilación anticipada, a instancia de D. Valeriano, asistido por el Letrado D. José Caballero Savall contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Valeriano, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D.Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Valeriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Valeriano, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1959 solicitó pensión de jubilación anticipada en fecha 6-3- 2020. SEGUNDO.- Por resolución del INSS se deniega la pensión de jubilación por no haberse producido su cese en la relación laboral como consecuencia de un despido objetivo. TERCERO.- En 8-4-2016 empresa y trabajador habían alcanzado un acuerdo por el que se extinguía la relación laboral del trabajador y este percibía una indemnización de la empresa (docs nº 35 y 36 demandante). CUARTO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en impugnación de despido y la empresa compareció en el mismo y se avino a abonar una indemnización al trabajador.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Valeriano . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por D. Valeriano la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 10/03/2020, que denegó la pensión de jubilación anticipada solicitada por no haberse producido el cese en el trabajo a consecuencia de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

SEGUNDO

1. En el primer motivo del recurso y a través de tres apartados, se solicita al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) la nulidad de la sentencia por infracción de lo dispuesto en los artículos 97.2 y 80 LRJS en relación con el artículo 24 de la Constitución. Se af‌irma que el magistrado no ha hecho referencia a los razonamientos que le han llevado a fundamentar suf‌icientemente los pronunciamientos del fallo de la sentencia y no ha tenido en cuenta todos los hechos de interés planteados en la vista oral.

  1. Lo que en def‌initiva cuestiona el recurrente es que la sentencia no cumple con el canon de motivación exigido por el artículo 24 de la Constitución. Al respecto, la doctrina constitucional tiene establecido que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva garantizado en el art. 24.1 CE comprende el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso (por todas, STC 38/2011, de 28 de marzo). Lo que signif‌ica, en primer lugar, que la resolución judicial ha de ser motivada, es decir, debe contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan su decisión; y en segundo lugar, su motivación debe estar fundada en Derecho ( SSTC 276/2006 de 25 de septiembre y 64/2010, de 18 de octubre) o, lo que es lo mismo, que sea consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de un error patente o de la arbitrariedad (por todas, STC 146/2005).

    Pero también conviene recordar que esta misma doctrina constitucional señala que el derecho a la tutela judicial efectiva "no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que afecte al contenido de otros derechos constitucionales distintos de la tutela judicial efectiva" ( SSTC 3/2011, de 14 de febrero y 183/2011, de 21 de noviembre). Y que la simple discrepancia de las partes con una resolución judicial, aún fundada en otra interpretación posible de la legalidad aplicada, no convierte el correspondiente razonamiento judicial en arbitrario o manif‌iestamente irrazonable ( STC 221/2005).

  2. Estos razonamientos nos conducen a desestimar este primer motivo del recurso, pues aun cuando es cierto que la sentencia recurrida es concisa en los hechos probados y en los razonamientos contenidos en la fundamentación jurídica, también lo es que se expresa en ella con toda claridad la causa de desestimación de la demanda, pues a juicio del magistrado la extinción de la relación laboral que mantenía el Sr. Soriano con la empresa para la que prestaba servicios, se produjo como consecuencia del mutuo acuerdo plasmado en los documentos 35 y 36 aportados por la parte actora, y no por despido objetivo como exige el artículo 207 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). De modo que se podrá discrepar de esta interpretación, como de cualquier otra fundada en derecho, pero lo que no cabe ninguna duda es que la sentencia da una respuesta razonada a la pretensión ejercitada en la demanda conf‌irmando la resolución administrativa que denegó el derecho a la jubilación anticipada por la misma causa invocada en esta. Por consiguiente, la sentencia cumple con el canon de motivación exigido por el artículo 24 CE y no ha generado ningún tipo de indefensión que pudiera justif‌icar la declaración de nulidad de la sentencia.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso y por el cauce del artículo 193 b) LRJS solicita el recurrente que se modif‌iquen determinados hechos probados de la sentencia en los términos que pasamos a examinar.

  1. ) La primera petición afecta al hecho segundo en que la sentencia da cuenta de la resolución del INSS que denegó la pensión de jubilación. Pretende el recurrente que se trascriba el contenido de esa resolución y que se sustituya la frase en la que se dice "no haberse producido su cese en la relación laboral como consecuencia del despido", por otra que diga "por haberse producido su cese en la relación laboral como consecuencia de un despido objetivo".

    Se rechaza la petición porque la referencia que hace la sentencia a la resolución del INSS permite que esta Sala la pueda examinar en su integridad sin que sea necesaria su reproducción. Y siendo que lo que recoge ese hecho probado es la resolución del INSS, es obvio que en ella no se dice que el cese del trabajador se produjo a consecuencia de un despido objetivo.

  2. ) También se pretende modif‌icar el hecho tercero en el que la sentencia se ref‌iere al acuerdo alcanzado el 8/04/2016 entre empresa y trabajador, para que se diga que lo que se documentó fue el despido objetivo y que la indemnización pactada lo fue por tal motivo.

    Tampoco procede acceder a esta petición pues, como hemos señalado en el apartado anterior, la remisión que hace la resolución recurrida al acuerdo de 8/04/2016 hace innecesaria su reproducción. Cosa distinta es la interpretación que deba hacerse del mencionado acuerdo, pero esta es la cuestión jurídica que se abordará al examinar el motivo tercero del recurso.

  3. ) Las mismas razones nos llevan a rechazar la modif‌icación del hecho probado cuarto, en el que se recoge el resultado del acto de conciliación celebrado ante el SMAC entre empresa y trabajador.

CUARTO

1. El último motivo del recurso está redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS y está dividido en varios apartados.

  1. En primer lugar, se denuncia la infracción de normas procesales como son el artículo 97.2 LRJS y el artículo 4 del Real Decreto 2576/1979, de 23 de noviembre sobre el carácter preceptivo del acto de conciliación.

    Esta primera denuncia se rechaza de plano, pues el cauce procesal adecuado para denunciar las infracciones de normas procesales es el previsto en el apartado a) del artículo 193 LRJS y no el del apartado c) del mismo precepto, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR