STSJ Aragón 931/2022, 13 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 931/2022 |
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Sentencia número 000931/2022
Rollo número 893/2022
MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:
Dª Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 893 de 2022 (Autos núm. 835/2021), interpuesto por la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 27 de abril de 2022, siendo demandante Dª Sacramento sobre despido objetivo, siendo codemandado MAGIC FOREST, S.L. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sacramento contra Magic Forest, S.L. y Fogasa, sobre despido objetivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 27 de abril de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por la demandante Dña Sacramento frente a la empresa Magic Forest Utebo S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, teniendo por hecha la opción por la indemnización que determina la extinción de la relación laboral entendida producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo (15/9/2021), condenado a la empresa demandada al abono de la cantidad indemnizatoria de 8.366'82 euros, sin salarios de tramitación.
No se hace pronunciamiento frente al FOGASA.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
PRIMERO .- La demandante Dña Sacramento ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para la empresa demandada Magic Forest Utebo S.L. (dedicada a la actividad económica de la educación preprimaria) con la categoría profesional de profesora adjunta, con una antigüedad de 1/10/2014 y retribución bruta diaria con prorrata de pagas extras de 36,22 euros con inclusión de p.p. de pagas extras.
La relación laboral es indefinida fija discontinua (código contrato 389); a tiempo parcial, con un porcentaje de parcialidad del 70'5%.
La prestación de servicios profesionales lo ha sido en el centro de trabajo sito en la ciudad de Utebo (Zaragoza).
La demandante no es ni ha sido legal representante de los trabajadores ni consta afiliada a ningún sindicato.
El 1/10/2014 comenzó a prestar sus servicios profesionales para la empresa Jesús Carlos hasta 30/9/2015; sin solución de continuidad, desde el 1/10/2015 pasa a hacerlo para la mercantil hoy demandada Magic Forest Utebo S.L. que le reconoce la antigüedad de 1/10/2014 en algunas nóminas (en otras la de 1/10/2015). La mercantil tramitó su alta en TGSS con modelo de contrato 389 que es de transformación de contrato temporal en relación laboral indefinida fija discontinua.
Se aporta el Informe de Vida Laboral por el FOGASA, y varias nóminas.
SEGUNDO .- El 15/9/2021 la empresa le entrega carta de despido objetivo por causas económicas, productivas y organizativas, con fecha de efectos de ese mismo día.
Se aporta la carta de despido que se da por reproducida, en su integridad; en ella se dice no abonar la indemnización que cuantifica (3.090'53 euros) como consecuencia de la situación económica.
Consta su baja en TGSS con fecha de 15/9/2021.
La empresa no ha satisfecho ninguna indemnización.
TERCERO .- La empresa fue citada el 14/12/2021 al acto del Juicio en su domicilio; la citación es recepcionada/ firmada por Jesús Carlos (DNI NUM000 ), y en el mismo domicilio de la mercantil (c/Joaquín Sorolla nº 2 de Utebo).
La mercantil consta de baja en TGSS por carecer de trabajadores desde el 15/9/2021 (se aporta el Certificado de TGSS por el FOGASA)
No ha comparecido al acto del Juicio.
El Acto de Conciliación lo fue sin efecto, no compareciendo la mercantil demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho recurso por la parte demandante.
El recurso del Fondo de Garantía Salarial impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque la misma y se condene a la empresa al abono de una indemnización por despido improcedente de 5.777,09 €, teniendo en cuenta los periodos efectivamente trabajados y descontando periodos en ERTE, o subsidiariamente de 6.474,33€, sin el descuento de los periodos en ERTE, siendo la responsabilidad del FOGASA de 5.251,90 €, en el primer supuesto, o de 5.885,75 €, sin el descuento de los periodos en ERTE.
Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Primero de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala (informe de vida laboral, EJE n. 10), para adicionar, sobre periodos efectivos de prestación de servicios por la trabajadora, como fija discontinua, el texto que expone:
"Los periodos de prestación de servicios efectivos de la actora han sido: de 1/10/2014 a 30/9/2015, para la empresa Jesús Carlos, 365 días; y para la empresa Magic Forest Utebo S.L., de 1/10/2015 a 17/6/2016, 261 dias; de 1/10/2016 a 15/6/2017, 258; de 18/9/2017 a 18/5/2018, 243; de 1/10/2018 a 20/5/2019, 232; de 8/10/2019 a 10/6/2021, 612; y de 15/9/2021 a 15/9/2021, 1 día. El total de días de alta en la prestación de servicios es de 1972.
Durante el periodo de 8/10/2019 a 10/6/2021 percibió prestaciones por suspensión de la relación laboral, ERTE: De 1/4/2020 a 31/8/2020: 153 días. De 1/9/2020 a 30/9/2020: 30. De 12/10/2020 a 31/10/2020: 20. De 1/1/2021 a 5/1/2021: 5. De 01/2/2021 a 5/2/2021: 5. De 01/03/2021 a 05/03/2021: 5. De 1/4/2021 a 5/4/2021:5. De 1/5/2021 a 5/5/2021:5. De 1/6/2021 a 2/6/2021: 2. Total: 230 días".
Se estima la adición propuesta, por tener suficiente apoyo probatorio y relevancia para la decisión del litigio.
Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, en relación
con el art. 16 y 33 .2 del mismo texto legal y con el art. 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y de la jurisprudencia que cita.
Siendo la relación laboral de la demandante de fija discontinua, la cuestión litigiosa se limita a la cuantía de la indemnización que le corresponde por despido improcedente, en cuanto a si debe computar toda la antigüedad de la trabajadora desde el inicio de la relación, o solo los periodos de prestación de servicios.
La STS de 30-7-2020 (rcud. 324/18) declara: "El contrato de trabajo fijo discontinuo se caracteriza por que existe una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad ( SsTS de 7 de mayo de 2015, r. 343/14 ; 24 de febrero de 2016, r. 2493/14 ; y 28 de septiembre de 2016, r. 3936/14 ). La STS de 23 de octubre de 1995, r. 627/95, calculó el importe de la indemnización por despido improcedente de un trabajador fijo discontinuo "teniendo en cuenta el tiempo de servicios acreditado por los actores en las respectivas campañas".
Posteriormente, el Auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos C-439/18 y C-472/18, examinó la antigüedad, a los efectos de la adquisición del derecho a percibir trienios, de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Tributaria, acordando: "La cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial [...] y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006
, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre...
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