STSJ Cataluña 124/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2023
Número de resolución124/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2021 - 8013428

mmm

Recurso de Suplicación: 3530/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 9 de enero de dos mil veintitres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 124/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 14/3/2022 dictada en el procedimiento nº 223/2021 y siendo recurrido Dª. Rafaela, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14/3/2022 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda presentada por la Sra. Rafaela contra el SEPE, y dejando sin efecto el apartado

c) de la resolución recurrida, esto es, declarando que no se ha producido percepción indebida de prestación contributiva de desempleo por parte de la actora, regularizando la prestación de desempleo con fecha de inicio de 8.10.2019, debiendo aplicarse un 70% de la base reguladora de 41,30 euros/día (durante los primeros 180 días) y declarando la existencia de un importe pendiente por percibir a favor de la Sra. Rafaela por parte del organismo demandado por importe de 1.486,80 euros por las diferencias de porcentajes (ya que se aplicó un

50% de la base reguladora cuando debía ser de 70%) durante el periodo de 8.10.2019 a 7.04.2020, debiendo el organismo demandada aceptar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO .- La actora, Sra. Rafaela, mayor de edad con DNI nº NUM000, fue objeto de un despido objetivo en fecha 26.10.2018, y tras impugnarlo judicialmente, se dictó sentencia por el Juzgado social nº 2 de Mataro en fecha 8.07.2019 declarando la improcedencia de dicho cese, concediendo la opción a la empresa para la correspondiente readmisión con abono de los salarios de tramitación o en su caso por el pago de la indemnización correspondiente. (folio 34 a 50 expediente administrativo).

SEGUNDO.- En fecha 1.10.20219 se dictó resolución por el Juzgado social nº 2 de Mataro, declarando la existencia de una readmisión irregular por parte de la empresa y declarando extinguida la relación laboral a fecha 1.10.2019., condenando a las empresas demandadas a que abonen de forma solidaria la indemnización prevista en el artículo 281.2 de la LRJS y los salarios de tramitación por importe de 14.042 euros (Folio 51 a 63).

TERCERO.- La actora percibió la prestación contributiva de desempleo desde 4.11.2018 a 18.08.2019. (Con un importe total percibido de 7.137,80 euros).

CUARTO.- En fecha 11.11.2020 el SEPE dicto resolución acordando revocar la resolución por la que se reconocía el derecho de la actora a percibir la prestación contributiva de desempleo con fecha de inicio de

4.11.2018, regularizar la prestación con una nueva fecha de 2.10.2019 con derecho a 720 días de prestación y nueva base reguladora diaria de 41,30 euros y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo entre 4.11.2018 hasta 30.10.2020, quedando pendiente de compensar la cantidad de 4.253,87 euros. (folio 66 y 67 expediente administrativo).

QUINTO.- No conforme con la anterior resolución la parte actora presento la correspondiente reclamación administrativa previa.

SEXTO.- La actora en fecha 3.12.2019 percibió un cheque de la empresa, ANTONIO ALEÑA SA por importe de

52.038 euros en concepto de indemnización por despido improcedente reconocido en sentencia dictada por el Juzgado social nº 2 de Mataro en los autos nº 26/2019.

Y la cantidad de 6.374,64 euros en concepto de salarios de tramitación. (tras descontar del importe total calculado en resolución judicial de 14.042 euros las cotizaciones de seguridad social, retenciones IRPF, prestación de desempleo y periodos trabajados en otra empresa).

SEPTIMO.- La actora disfruto de permiso de vacaciones de 2.10.2019 a 7.10.2019.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, estima la demanda interpuesta por Dª. Rafaela, dirigida contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), y, en primer lugar, deja sin efecto el apartado c) de la resolución impugnada en la demanda, de 11.11.2020, declarando que no se ha producido percepción indebida de la prestación por desempleo por parte de la demandante. En segundo lugar, acuerda regularizar la prestación por desempleo con fecha de inicio 8.10.2019, debiendo aplicarse un 70% de la base reguladora de 41,30 euros durante los 180 primeros días frente al 50% aplicado por la entidad gestora. Y en tercer lugar, declara que la demandante tiene pendiente de percibir de la demandada la cantidad de 1.486,80 euros por la indicada diferencia de porcentajes durante el periodo 8.10.2019-7.4.2020.

Frente a la indicada sentencia, el SPEE interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada. Articula el recurso con arreglo a un solo motivo, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) LRJS y dirigido a la censura jurídica de la sentencia.

El recurso es impugnado por la demandante, que solicita la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El único motivo del recurso del SPEE se divide en dos apartados o submotivos. En el primero, referido al cobro indebido que la sentencia deja sin efecto, el recurrente denuncia que dicha sentencia infringe el artículo 285.5.a) LGSS, mención que debemos entender efectuada al artículo 268.5.a) de dicho cuerpo legal.

En el segundo, referido a la diferencia en el porcentaje inicial de la prestación regularizada, denuncia como infringido el citado artículo 268 LGSS, sin precisar ninguno de sus apartados.

Para centrar adecuadamente las alegaciones con las que el recurrente fundamenta cada uno de dichos submotivos, es necesario tener en cuenta una serie de datos, extraídos del relato fáctico de la sentencia de instancia, no discutido por ninguna de las partes, y de los documentos a los que el mismo se remite.

1) La demandante estuvo prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de las empresas SERTRAD S.A., ANTONIO ALEÑA S.A., HOLDING TEXTIL S.L., FABRILPUNT S.A., PUNTOCENTRAL S.A. y AÑELA S.A., y, junto con otras trabajadoras, fue despedida con efectos al 26.10.2018 por causas económicas.

2) La aquí demandante y otras cuatro trabajadoras interpusieron demanda en impugnación del despido. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social número 2 de los de Mataró (autos 694/2018). El proceso terminó mediante sentencia dictada el 8.7.2019, no recurrida (expediente electrónico), en la que el Juzgado, tras declarar que las demandadas formaban un grupo de empresas patológico, acordó declarar improcedente el despido y condenar solidariamente a las demandadas a optar, en plazo legal, entre la readmisión de las demandantes con abono de los salarios de tramitación o el pago de las indemnizaciones establecidas en la resolución.

3) Las empresas demandadas optaron por la readmisión, que se produjo el 19.8.2019. Sin embargo, las demandantes solicitaron la extinción de los contratos de trabajo por readmisión irregular. Ello dio lugar a que el Juzgado celebrara incidente de readmisión irregular ( ejecución 26/2019), que terminó por medio de auto de 1.10.2019, en el que, respecto de la aquí demandante y otras dos trabajadoras, el Juzgado, estimando la existencia de readmisión irregular, acordó la extinción de los contratos de trabajo con efectos al 1.10.2019 y que las demandadas abonaran solidariamente a las ejecutantes las indemnizaciones y salarios de tramitación previstos en el artículo 281.2 LRJS. En el caso de la aquí demandante, las cantidades f‌ijadas por el auto en concepto de indemnización y salarios de tramitación fueron, respectivamente, de 52.038 euros y 14.042 euros. Dicho auto de 1.10.2019 alcanzó f‌irmeza el 4.12.2019, tras ser conf‌irmado por auto de 18.11.2019, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra aquel. La f‌irmeza del auto fue declarada por diligencia de ordenación de 19.12.2019 (expediente electrónico).

4) A raíz del despido de 26.10.2018, la demandante solicitó prestaciones por desempleo al SPEE, que le fueron reconocidas mediante resolución de 7.11.2018 con efectos desde el 4.11.2018, duración de 720 días y base reguladora diaria de 40,10 euros. La demandante estuvo percibiendo dichas prestaciones hasta el 18.8.2019, día anterior a la readmisión. El importe total percibido fue de 7.137,80 euros.

5) Firme el auto de extinción de las relaciones laborales dictado el 1.10.2019, una de las empresas demandadas, con fecha 3.12.2019, abonó a la aquí demandante 52.038 euros en concepto de indemnización y 6.374,64 euros en concepto de salarios de tramitación, tras haber descontado, de la cantidad f‌ijada en el auto (14.042 euros), las cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, prestaciones por desempleo y periodos trabajados en otra empresa (hecho probado sexto de la sentencia aquí recurrida).

6) El...

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