STSJ Castilla-La Mancha 202/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2023
Fecha10 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00202/2023

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2021 0002910

Equipo/usuario: FMH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002185 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000936 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Oscar

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Pelayo, FOGASA FO, FEDERACION DE COLOMBICULTURA DE CASTILLA LA MANCHA, Porf‌irio

ABOGADO/A:,, LETRADO DE FOGASA, GONZALO PEREZ GUERRERO,

PROCURADOR:, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ,,, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a diez de febrero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 202/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 2185/22, sobre Despido, formalizado por la representación de Oscar, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 936/21, siendo recurrido/s Porf‌irio, Pelayo, FEDERACION DE COLUMBICULTURA, FOGASA Y M. FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. María Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14/9/22, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 936/21, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Oscar, frente a La Federación de Colombicultura de Castilla la Mancha, Porf‌irio Y Pelayo, y declaro LA PROCEDENCIA del despido objetivo del actor con fecha de efectos 18 de diciembre de 2021.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Oscar, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad Federación de Colombicultura de Castilla la Mancha, con categoría profesional de "auxiliar administrativo", con antigüedad de 19 de enero de 1999, contrato a jornada parcial y salario de 1.550,92 euros brutos mensuales, sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO.- En la Asamblea de la Federación celebrada el 18/10/2020, siendo presidente de la misma Carlos José, padre del actor, se acordó la transformación del contrato del demandante a jornada completa (documento 2 del actor).

El 06/07/2020, el presidente de la Federación, Carlos José, se compromete a presentar su dimisión, y el nuevo presidente, Porf‌irio a mantener "sin excusa ni pretexto alguno" por lo menos hasta el f‌inal de su mandato, en su puesto de trabajo a Oscar (documento 3 de la Federación).

El 13/10/2020 se celebró nueva Asamblea (documento 3 del actor), donde se ref‌leja la dimisión como presidente del padre del actor y el mantenimiento de la jornada completa del mismo.

El 26/03/2021 se celebra Asamblea, siendo ya presidente Porf‌irio, en la que se acuerda evaluar el estado laboral del empleado federativo en calidad de administrativo, a f‌in de revisar su situación laboral (documento 6 de la Federación).

El 31/03/2021 se le hizo entrega al actor de un documento donde le comunicaban una reducción de jornada que pasaría a ser del 56,85%.

Con fecha 19 de abril de 2021, tiene lugar una Junta de la Directiva, en la que se ratif‌ica la decisión del cambio de jornada laboral del actor. (documento 9 de la Federación).

La sentencia recaída en el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en sus autos 258/2021, de fecha 30/07/2021, declaró injustif‌icada la modif‌icación de la jornada (documento 5 del actor).

TERCERO.- El la empresa emitió carta de despido del trabajador, por causas organizativas y económicas, con efectos a partir del 18/12/2021.

En dicha carta, aportada como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y cuyo contenido procede dar por reproducido, se indican las siguientes causas del despido:

"La decisión se fundamenta en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores que, a su vez,,se remite al artículo 51.1 del mismo texto legal, en concreto, por la concurrencia de causas económicas, organizativas y

de producci6n, que de conformidad con el citado precepto se dan "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminuci6n persistente de su nivel de ingresos ordinarios 0 ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior'.

En relaci6n can ella, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias referida, al periodo que va de enero al 25 de noviembre de 2021 arroja un resultado del ejercicio negativo, que asciende a -14.514,58 euros, resultado negativo que también se obtuvo el año anterior y que se prevé para años próximos. Así, de la comparaci6n entre el salario que le abonamos a día de hoy, al 100 % de su jornada completa que anualmente alcanza la cantidad de 21.712,80 euros brutos, y el que usted percibía antes de la modif‌icaci6n de su jornada (62,50 %) a completa, que ascendía a la cantidad de 13.596,80 euros anuales, se obtiene una diferencia de 8.116 euros, a lo que habrá que añadir la diferencia del coste de seguros sociales de 6.850,41 € a jornada completa, frente a los 4.281,50 € a media jornada, con lo que el incremento del gasto de personal no es compatible con los ingresos de la Federaci6n, por 10 que las pérdidas a fecha actual para el ejercicio 2021 ascienden a -14.514,58 €.".

Habiendo intentado previamente la reducción de su jornada par causas económicas -para adaptarla a las necesidades empresariales-, por usted impugnada y declarada injustif‌icada por Sentencia f‌irme, no nos queda mas remedio que proceder a la amortizaci6n de su puesto de trabajo, con la consiguiente reducción de los costes de personal.

Es conveniente hacer mención al art. 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, que a este respecto establece que "La conversión de un trabajo a tiempo complete en un trabajo parcial y viceversa tiene siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podra imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modif‌icaci6n sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el articulo 41.1.a). EI trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningun ofro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjucio de las medidas que, de

coniormlded con lo dispuesto en los artieulos 51 y 52. e), puedan adoptarse por causas economicas, tecnicas, organizativas o de producción".

Por tanto, no pudiendo acometer una modif‌icaci6n de sus condiciones de trabajo per no estar usted de acuerdo, debemos recurrir a la extinción de nuestra relación laboral por causas objetivas.

Como usted ya conoce, nuestra actividad no genera un volumen de trabajo que justif‌ique contratar a un trabajador a jornada completa, sino que para su orqanizaclon y gestión es mas que suf‌iciente un administrativo a media

jornada, como se ha venido haciendo desde 1999. Esta Federación no necesita un trabajador a jornada completa ni puede afrontar el pago de su salario, pues,

de continuar así, nuestros fondos se aqotaran irremediablemente.

Es por ello que, ante las perdidas que estamos experimentando y se sequiran dando en los proximos años, y la negativa del trabajador a una disminuci6n de su jornada para adaptarla a las necesidades y posibilidades de la empresa, procedernos a la extinción objetiva por causas económicas, organizativas y de producción de la relación laboral que nos vincula, de conformidad con lo establecido en el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores .

Por todo lo anteriormente expuesto nos vemos obligados a extinguir su contrato de trabajo y a amortizar su puesto de trabajo, lo cual supone una disminución en los costes de personal.

En cumplimiento de lo establecido en el parrafo segundo del articulo 53.1.b) del ET, ponemos a su disposición la indemnizaci6n equivalente a 20 dias

de salario por año de servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con el limite de doce mensualidades y que asciende a la

suma de 21.415,36 EUROS en letra (VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS OE EURO).

(...)"

El actor no ha hecho efectivo el cheque que se le entregó con el importe de la indemnización al no estar conforme con el contenido de la carta de despido.

El actor solicitó la entrega de documentación económica, a lo que se le contestó que ya le dijo cuando se entregó la carta de despido que estaba a su disposición, y seguía estándolo, en las instalaciones de la Federación (documentos 12 y 13 del actor).

CUARTO.- Se dan por reproducidos las declaraciones del impuesto de sociedades de la entidad demandada de los ejercicios 2015, 2016, 2018 Y 2019 (acontecimientos 152 del Horus) y la del 2020 ( unida al informe pericial aportado por la Federación); así como informe pericial aportado por la Federación elaborado por Miguel Ángel

, y su posterior ampliación.

El citado informe pericial concluye que la cuenta de pérdidas y...

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