STSJ Aragón 965/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución965/2022
Fecha22 Diciembre 2022

Sentencia número 000965/2022

Rollo número 873/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 873 de 2022 (Autos núm. 142/2022), interpuesto por la parte demandante DOÑA Camila contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 4 de julio de 2022, siendo demandado "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", en materia de incapacidad permanente absoluta Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Camila contra "Instituto Nacional de la Seguridad Social", en materia de incapacidad permanente absoluta y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 4 de julio de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Procurador sr. Alamán en representación Dª Camila, contra el INSS absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones contenidas en demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: Dª Camila, nacida el NUM000 -1982, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con nº de af‌iliación la Seguridad Social NUM001, tiene por profesión habitual la de comercial de ventas, y acredita 18 años y 6 meses de cotización. Presta servicios en la empresa DANA AUTOMOCIÓN S.A.

SEGUNDO

Tras agotamiento del plazo máximo de IT iniciado el 13-11-2019, el INSS incoó en expediente de incapacidad permanente en el que consta dictamen propuesta del EVI de 23-9-2020 en el que se expresa como cuadro clínico residual "Neoplasia mieloproliferativa crónica, topo trombocitemia esencial. Angor inestable, isquemia por estenosis crítica de DA ostial 8/21. Clínica ansiosa y depresiva" y como limitaciones orgánicas y funcionales "Con riesgo de trombosis e infecciones, continúa seguimiento en hematología. Dif‌icultad de concentración y olvidos, MOCA 17/30, inestabilidad en tándem, parestesias EID y leve déf‌icit de fuerza

extremidades derechas. 18-8-21: Stent farmacoactivo descendente anterior ostial, que complica el tratamiento oncohematológico. Pendiente de valorar respuesta. Afectación de estado de ánimo reactiva".

En Resolución del INSS de 22-11-2021 se denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada en Resolución de 17-1-2022.

TERCERO

La actora, derivado de enfermedad común, y tras un episodio de amaurosis fugaz en noviembre de 2019 fue diagnosticada de trombocitemia esencial, tras biopsia MO. Inició tratamiento con antiagregante y tratamiento con citorreductor con Hydrea., que fue suspendido por deposiciones. Sustituido por Anegrelide en abril de 2020 que consigue mantener la cifra de plaquetas por debajo de 450.000 presentando como único efecto adverso astenia grado I. Actualmente es una enfermedad no curable y crónica. Su supervivencia no dif‌iere de la de la población sana, pero conlleva riesgo de complicaciones vasculares

En agosto de 2021 ingresó en HMS por angor inestable, hallando estenosis severa en DA ostial y se le implantó stent farmacoactivo en descendente anterior. Revisada en abril de 2022 diagnóstico: Función sistólica biventricular conservada. Se le recomienda evitar la realización de esfuerzos físicos intensos y/o prolongados en el tiempo.

Comentado el caso en el comité de tumores hematológicos, y dada su complejidad se decidió iniciar tratamiento combinado con Xagrid e Hydrea y si transcurrido un año continua cardiológicamente estable podría valorarse el paso a Pegasys.

Por Neurología se ha diagnosticado trastorno sensitivo derecho. Ref‌iere la actora quejas cognitivas, con resultado de MOCA 17/30. Presenta inestabilidad en tándem, parestesias en EID y leve déf‌icit de fuerza en extremidades derechas

La actora presenta asimismo clínica ansioso-depresiva reactiva con malestar emocional, hipotimia, apatia y anhedonia parcial y ansiedad f‌luctuante.

CUARTO

A la actora le ha sido reconocido en Resolución del IASS de 17-12-2021 un grado de limitación en la actividad del 28% por trombocitemia esencial de etiología tumoral, por enfermedad del aparato circulatorio por enfermedad cardíaca isquémica y por trastorno de la afectividad, más 5 puntos por factores sociales complementarios

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 2.144,09 euros mensuales.

SEXTO

La actora se halla en situación de IT desde el 24-5-2022 por trastorno reactivo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del INSS de 23/11/21 se denegó a la Sra. Camila, trabajadora nacida en NUM000 /82 y de profesión comercial de venta de automoción, la prestación de incapacidad permanente. Impugnada esa resolución ante el juzgado de lo social nº 4 de Zaragoza, recayó sentencia desestimatoria de fecha 417/22.

La actora ha recurrido con amparo en los apdos b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Solicita en revisión del relato fáctico:

  1. ) Respecto al segundo hecho declarado probado:

    A- Corregir la fecha del dictamen propuesta del EVI, que se dice en sentencia fue emitido en 23/9/20 cuando en realidad lo fue en 18/11/21.

    Se admite la rectif‌icación de ese error material, conforme vemos en el...

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