AAP Barcelona 292/2022, 21 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 292/2022 |
Fecha | 21 Septiembre 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120228223801
Recurso de apelación 715/2022 -E
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Entrada en domicilio y restantes lugares para ejecución forzosa de medidas protección de menores 447/2022
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012071522
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012071522
Parte recurrente/Solicitante: Milagros
Procurador/a: Faustino Igualador Peco
Abogado/a: MARIA ANGELS FUENTES BONET
Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA)
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 292/2022
Magistrados:
Dª Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 21 de septiembre de 2022
En fecha 27-7-2022 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 18 de Barcelona cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA autorizar la entrada en el domicilio sito en la localidad de DIRECCION000, CALLE000, número NUM000, a cualquier hora del día o de la noche en que pudiera practicarse, al objeto de proceder a la recogida de la adolescente Tomasa ."
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20-9-2022.
Objeto del recurso
Contra la resolución que autoriza a la entidad pública a entrar en el domicilio de la menor para su retirada en cumplimiento de la Resolución que acuerda su desamparo de 12-7-2022 se alza la madre de la menor que se ha opuesto a la medida de desamparo. La hija nació el NUM001 -2008.
En el recurso la apelante se opone a la ejecución de la medida de ingreso en centro pero la oposición se funda en razones de fondo que hacen referencia a la medida de desamparo (irregularidades administrativas e inexistencia de situación de grave riesgo) y alega riesgo de ejecución de la medida aportando informe pericial psicológico datado el 31-7-2022 que refiere situación de importante ansiedad, estrés postraumático relacionado con situación de internamiento anterior, inadaptación y merma de recursos personales, recomendando medidas terapéuticas pero con exclusión de ingreso en centro.
Consta que no se ha realizado la recogida de la adolescente al no encontrarse en el domicilio el día en que se procedió por los Mossos d'Esquadra y que el requerimiento ya no consta vigente.
Autorización. Marco jurídico.
En resoluciones anteriores de esta Sala de 20-6-2018 (ROJ: AAP B 3976/2018 - ECLI:ES:APB:2018:3976A ) de 26-9-2018 (ROJ: AAP B 6187/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6187A) de 3-4-2019 (ROJ: AAP B 1959/2019
- ECLI:ES:APB:2019:1959A) de 9-9-2020 (ROJ: AAP B 7681/2020 - ECLI:ES:APB:2020:7681A) y de 15 de septiembre de 2021 (ROJ: AAP B 9255/2021 - ECLI:ES:APB:2021:9255A ya hemos indicado que el art. 778 ter LEC, redactado por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introduce un procedimiento especial para conocer de las solicitudes para entrar en un domicilio en ejecución de las resoluciones administrativas de protección de menores; que dicho precepto debe interpretarse con referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional que exige el control de varios extremos, como la competencia del órgano que dicta la resolución, la necesidad de su ejecución forzosa, que el acto este fundado en Derecho y que la medida resulte proporcionada a los fines que se persiguen, pero que lo que se revisa es la constitucionalidad y legalidad de la entrada, no la del procedimiento o la del acto que la soporta; que se requiere que la entrada solicitada sea necesaria por la actividad de ejecución, esto es, ha de ser apta o idónea para el fin pretendido; que se exige concreción de domicilio, individualizar a la persona que ha de soportar la ejecución forzosa y concretar los aspectos temporales de la entrada pues no puede quedar a la discrecionalidad unilateral de la Administración ( SSTEDH de 30 marzo 1989, caso Chapell, y de 16 diciembre 1992, caso Niemietz ) debiendo limitarse,...
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