STSJ Castilla y León 860/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2022
Número de resolución860/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00860/2022

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 585/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 860/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 585/2022 interpuesto por GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 315/2021 seguidos a instancia de DON Roque, contra los recurrentes, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 2022 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Roque contra la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y CONDENAR a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a pagar al Sr. Roque quinientos treinta euros con cuarenta y un céntimos (530,41 €) en concepto de diferencias no abonadas en agosto de 2020 de

la "Gratif‌icación Extraordinaria a abonar al personal que presta Servicios en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y en los centros de ella dependientes como consecuencia de los servicios extraordinarios prestados con ocasión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19", más el interés del 10% sobre dichas diferencias devengadas e impagadas desde la fecha de su devengo en agosto de 2020.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Roque presta servicios para la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como of‌icial de segunda de mantenimiento en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria. SEGUNDO.- Entre marzo y junio de 2020 se desplazó al Sr. Roque a la residencia de mayores "Los Royales" de Soria. TERCERO.- Durante su desplazamiento a la residencia de mayores "Los Royales" de Soria, el Sr. Roque realizó funciones de apoyo en el mantenimiento de las instalaciones: - Instalación de oxígeno en las habitaciones con y sin pacientes (traslado de botellas de oxígeno, f‌ijación a la pared mediante taladros y amarres de seguridad, instalación de gomas hasta el respirador del paciente); - Reparación de instalaciones y mobiliario de las habitaciones con y sin pacientes (camas, ventanas, enchufes, televisores); - Desinfección de las habitaciones sin pacientes con máquinas de ozono o con lejía y agua. Durante la realización de esas tareas en habitaciones con pacientes, éstos permanecían en la habitación: encamados, sentados o deambulando por la habitación. Hasta fecha no acreditada, el Sr. Roque no dispuso de equipos de protección para realizar esas tareas. CUARTO.- El 10 de julio de 2020 el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León suscribió "Propuesta de Gratif‌icación Extraordinaria a abonar al personal que presta Servicios en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y en los centros de ella dependientes como consecuencia de los servicios extraordinarios prestados con ocasión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19". El Sr. Roque quedó incluido en el grupo I y percibió una gratif‌icación de 227,32 euros brutos en la nómina de agosto de 2020. De habérsele incluido en el grupo III, habría debido percibir 530,41 euros brutos adicionales. QUINTO.- El Sr. Roque presentó reclamación a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales con el mismo objeto que este proceso.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León siendo impugnado por Don Roque . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .-La sentencia de instancia en reclamación de cantidad, de inferiores a 3000 euros declara en su fundamento 5º: "QUINTO.- Conforme al art. 191.3.b) LRJS, contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, por afectar la cuestión debatida de manera notoria a todo el personal laboral benef‌iciario de la "Gratif‌icación Extraordinaria a abonar al personal que presta Servicios en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y en los centros de ella dependientes como consecuencia de los servicios extraordinarios prestados con ocasión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19". "

Conforme a la sentencia de 29 de septiembre de 2022 ( ROJ: STS 3534/2022 Sentencia: 787/2022 Recurso: 517/2019

la determinación de la competencia funcional es materia de orden público procesal que puede ser examinada de of‌icio por el Tribunal aunque no concurra la contradicción, " sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación y "con cierta independencia de lo que las partes hayan podido alegar" ( SSTS 9 de marzo de 1992, rcud 1462/1990, 24 de abril de 2012, rcud 3090/2011, y 30 de octubre de 2012, rcud 2827/2011 ). Y ello es así, porque la cuestión no afecta sólo al recurso de suplicación, sino que se proyecta sobre la competencia de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo, habida cuenta de que el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación, y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación ( SSTS 19 de julio de 1994, rcud 2508/1993, 28 de noviembre de 2011, rcud 742/2011, 2 de abril de 2012, rcud 1750/2011, y 30 de octubre de 2012, rcud 2827/2011 )".

En este sentido, una vez descartada la competencia por razón de la cuantía litigiosa al no alcanzar la misma la exigida por el art. 191.2.g) LRJS para recurrir en suplicación, hay que analizar la posible concurrencia de la afectación general del art. 191.3.b) LRJS .

En lo que se ref‌iere a la concurrencia de afectación general como vía de acceso a la suplicación, recordamos en STS 6/4/2022, rcud. 1289/2021, que "La notoriedad que abre el acceso al recurso de suplicación no puede ser la "notoriedad absoluta y general" de que habla el art. 281.4 LEC. Para su apreciación bastará con que,

por la propia naturaleza de la cuestión debatida, por las circunstancias que en ella concurren, e incluso por la existencia de otros procesos con iguales pretensiones, la cuestión sea notoria para el Tribunal ( SSTS de 25 enero 2011, rec. 1418/2010; 21 febrero 2017, rec. 1253/2015; 24 octubre 2017, rec. 734/2016).

Asimismo, hemos señalado que "la vía de la afectación general, como medio de acceso al recurso de suplicación, "no está concebida exclusivamente como un derecho de las partes, pues se conf‌igura también como un instrumento que tiene por objeto conseguir la unif‌icación de doctrina en supuestos que son trascendentes en su conjunto y en los que la unidad de criterios...

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