STSJ Galicia 5699/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2022
Número de resolución5699/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 05699/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N 15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 32054 44 4 2019 0003252 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000730 /2022 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000805 /2019

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274 (FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PABLO ESPINOSA MEDINA, ANA MARIA MORENO LUGRIS

PROCURADOR:,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: PIZARRAS DE LEON SA, PIZARRAS INTRADIMA SL, MUTUA MC MUTUAL, BARREDA LOPEZ E HIJOS SL, Jacobo, PROINOR S.A.

ABOGADO/A:,, WILSON DOMINGO JONES ROMERO,, PATRICIA VAZQUEZ ALVAREZ,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª. MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 730/2022, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 417/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 805/2019, seguidos a instancia de Jacobo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS DE LEON SA, PIZARRAS INTRADIMA SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA MC MUTUAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, BARREDA LOPEZ E HIJOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacobo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS DE LEON SA, PIZARRAS INTRADIMA SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA MC MUTUAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, BARREDA LOPEZ E HIJOS SL, PROI NO R S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución de 27 mayo 2014, derivada de enfermedad profesional. El cuadro clínico residual establecidoes "Tendinitis hombros. Cervicoartrosis. Lumboartrosis. Transtorno depresivo. Neumoconiosis simple. Lesiones radiológicas compatibles con tuberculosis pulmonar residual" (folio 81).

SEGUNDO

El INSS remitió al actor escrito de 28 mayo 2018, del siguiente tenor literal(folio 200) "Le comunicamos que tiene Vd. Derecho a la prestación de JUBILACIÓN, al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social por un importe neto de 1149,11 euros. No obstante, debe Vd. elegir entre este nuevo derecho y la prestación que ya viene percibiendo, ya que son incompatibles entre si, según lo dispuesto en el Art. 163 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social-aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (BOE de 31/10/2015).Dispone de un plazo de 10 dias a partir de la recepción de este escrito para hacer su elección de acuerdo con lo establecido en el art. 73 de la 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02/10/2015), y comunicarla a esta entidad en la dirección abajo indicada o en cualquier dependencia de este Instituto.". El actor optó por la pensión de jubilación por escrito presentado ante el INSS el 19 junio 2018 (folio 201). TERCERO.-El actor instó nuevamente expediente de incapacidad permanente el 2 octubre 2018 (folio 22 y ss. y 59 y ss.)El INSS remitió al actor escrito de fecha de salida 7 marzo 2029, del siguiente tenor literal (folio 25 vuelto):"En relación con la revisión de su situación de incapacidad permanente, le comunicamos que de acuerdo con el dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de 1811012018 y cuya copia se adjunta, se le ha declarado afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a una prestación económica en los siguientes términos: Base reguladora 1.583,93 Porcentaje 100% Pensión inicial 1.583,93 Revalorizaciones 55,78 Pensión mensual 1.639,71 Número de pagas 12 Efectos económicos 01/11/2018 No obstante, como esta prestación es incompatible con la que pensión de jubilación que usted cobra, debe optar entre ambas, de acuerdo con el art. 163 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 812015, de 30 de octubre (BOE del día 31) Dispone de un plazo de diez días,a partir del siguiente a la recepción de este escrito, según lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas". El 18 marzo 2019, el actor presentó ante el INSS escrito en que "opta por la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida" (folio 26).Por escrito de fecha de salida 21 marzo 2019, el INSS notif‌ica al actor que "ha resuelto dar de baja la prestación que tenía reconocida con los datos y efectos que se señalan en la hoja adjunta, por haber ejercido el derecho de opción por otra prestación", identif‌icando la prestación dada de baja como "pensión de jubilación" (folios 26 vuelto y 27).El 3 junio 2019, el actor presentó escrito ante el INSS relatando los antecedentes anteriores y solicitando que se procediese al abono de la pensión de IPA, consignando "que a día de hoy continúa percibiendo la pensión de jubilación, no habiéndose procedido a abonar la incapacidad reconocida" (folio 28 vuelto) y reclamación previa en el mismo sentido el 8 agosto 2019 (folio 68).El INSS emite resolución de fecha de salida 16 agosto 2019, del siguiente tenor literal (folio 30): "RESOLUCION REVISION DE GRADO A INSTANCIA PARTE En relación con su solicitud de revisión de la situación de Incapacidad Permanente de fecha

27/11/2018, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto que: No procede la revisión de agravación de su pensión de incapacidad permanente, puesto que ya no es pensionista por IP sino por jubilación habiendo ejercitado la opción por esta Ultima prestación con fecha 226.05.2018".El actor presentó nueva reclamación previa contra la anterior el 13 septiembre 2019 (folio 71).Iniciado expediente de incapacidad permanente el de de 200, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el, fue desestimada por resolución de, que conf‌irma la impugnada. TERCERO.-El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: silicosis complicada con FMP (categoría A). Lesiones de tuberculosis pulmonar residual. Probable f‌ibrosis pulmonar difusa por sílice (folios 18, 20 vuelto, 25)

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Jacobo y en virtud de ello declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, con...

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